Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente núm.
5/2003, instruido a Espectáculos Continental, S.L,
con CIF B-47239835 y domicilio en Valladolid, Pza.
Martí y Monsó n.o 9; titular del Cine Coca -Sala
1-, sito en el mismo domicilio.
Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de
este Instituto, en fecha 30-1-03, la iniciación del
presente expediente, el Servicio de Inspección y
Sanciones de la Secretaría General del ICAA, designado
Instructor del mismo, formula la correspondiente
propuesta en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero: Como consecuencia de la inspección
realizada en el cine de referencia, en fecha 7-11-02,
se levantó el Acta n1 28005, en la que se hicieron
constar determinados hechos presuntamente
constitutivos de infracción en materia de las
competencias atribuidas a este Organismo que originaron
la iniciación del presente expediente.
Segundo: Con fecha 31-1-03, se comunicó a la
empresa expedientada el referido Acuerdo de
Iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto en el
artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (BOE 9-8-93), en el que se concretaban
los siguientes hechos:
Primero.-No presentar a la Inspección la copia
del parte-declaración de exhibición semanal,
correspondiente a la semana 38 (del 16 al 22-9-02), que
debe permanecer en el local de exhibición a
disposición del ICAA durante el plazo de un año.
Segundo.-No acreditar la conservación de las
partes reservadas al control de los billetes de entrada
correspondientes al período comprendido ente el
8 de octubre y el 1 de noviembre de 2002.
El referido Acuerdo de Iniciación fue notificado
en fecha 6-2-03, según aviso de recibo postal que
obra en el expediente.
Tercero: La empresa expedientada ha formulado
descargos al Acuerdo de Iniciación mediante escrito
presentado en la Sociedad de Correos y Telégrafos
el 19-2-03 que tuvo entrada en este Ministerio el
21-2-03, en el que expone las razones que estima
convenientes a su derecho en relación a los hechos
imputados y que serán posteriormente valorados.
Cuarto: En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE
27-11-92), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE 14-1-99), la Ley 15/2001 de 9 de julio,
de Fomento y Promoción de la Cinematografía y
el Sector Audiovisual (BOE 10-7-01), el Real
Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora (BOE 9-8-93), el Real
Decreto 81/1997 de 24 de enero (BOE 22-2-97),
el Real Decreto 7/1997 de 10 de enero, de estructura
orgánica y funciones del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (BOE 28-1-97),
la Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan
normas de aplicación del Real Decreto 81/1997
(BOE 14-7-97), así como la Resolución de 6 de
abril de 1998 del ICAA (BOE 27-4-98), la
Instrucción de la Dirección general del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,
sobre la tramitación de expedientes de sanción en
materia de control de rendimientos de obras
cinematográficas (control de taquilla) de fecha
25-10-2001, y demás disposiciones de general
aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero: Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo: A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y
artículo 17.5 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto,
"los hechos constatados por funcionarios a los que
se reconoce la condición de autoridad, y que se
formalicen en documento público observando los
requisitos legales pertinentes, tendrán valor
probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa
de los respectivos derechos o intereses puedan
señalar o aportar los propios administrados".
Tercero: El artículo 9.1 de la Ley 15/2001 de
9 de julio, de Fomento y Promoción de la
cinematografía y el sector audiovisual (BOE 10-7-01)
determina que Alas salas de exhibición
cinematográfica cumplirán los procedimientos establecidos
o que se puedan establecer reglamentariamente de
control de asistencia y declaración de rendimientos
que permitan conocer con la mayor exactitud,
rapidez y fiabilidad los ingresos que obtienen las
películas a través de su explotación en las salas de
exhibición cinematográfica...U. A su vez, el apartado
Noveno de la Orden de 7 de julio de 1997 (BOE
14-7-97) establece en su punto 2 que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto 81/1997 de 24 de enero, las empresas
titulares de las salas de exhibición cinematográfica que
no hayan optado por el sistema informático de
expedición de billetes, deberán cumplimentar y remitir,
o, en su caso, entregar un impreso de
parte-declaración de exhibición, que se cumplimentará y
cursará conforme a las normas que se establecen en
el mismo apartado; asimismo, establece que
diariamente al comenzar y finalizar cada sesión se
cumplimentarán los datos del impreso correspondiente
a la misma y al día, y al finalizar cada semana
los exhibidores terminarán de cumplimentar los
cuatro ejemplares... y se reservarán el ejemplar que les
está destinado. En cualquier caso este ejemplar
deberá permanecer en el local de exhibición a que se
refiere y mantenerse a disposición del ICAA durante
el plazo de un añoU, obligación que no se cumple
a la vista del Acta levantada por la inspección.
Cuarto: El artículo 9.1 de la Ley 15/2001 de
9 de julio, de Fomento y Promoción de la
cinematografía y el sector audiovisual (BOE 10-7-01)
determina que Alas salas de exhibición
cinematográfica cumplirán los procedimientos establecidos
o que se puedan establecer reglamentariamente de
control de asistencia y declaración de rendimientos
que permitan conocer con la mayor exactitud,
rapidez y fiabilidad los ingresos que obtienen las
películas a través de su explotación en las salas de
exhibición cinematográfica...U, igualmente
determina que "... el procedimiento de control se basará
en la utilización de billetes reglamentados que serán
de entrega obligatoria a todos los espectadores y
se expedirán con las formalidades previstas". Y el
apartado Sexto de la Orden de 7 de julio de 1997,
en relación con el artículo 12 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, establece en su punto
6 que la parte del billete destinada a control A...
deberá conservarse durante un mes en el propio
local de exhibición... a disposición de la
Administración competenteU, obligación que tampoco se
cumplía en este caso según el Acta levantada.
Quinto: En su escrito de descargos efectúa el
interesado, básicamente, las siguientes alegaciones: "los
Partes-declaración de exhibición semanal,
correspondientes a la Semana 38 (16 al 22-9-02) se
encontraban en la oficina que tenemos en el cine y en
la que solo hay una persona por las mañanas. La
Inspección que ha dado lugar al citado Expediente
N.o 5/03 Referencia ICAA/JA/Q.P. se realizó por
la tarde...".
A lo que cabe responder que lo cierto es que
en el momento de producirse la inspección no se
presentó al funcionario actuante la declaración
semanal de exhibición de la semana 38 -según
manifiesta la interesada por hallarse en la oficina del
cine, donde sólo hay una persona por la mañana-,
ni tampoco las partes reservadas a control de los
billetes de entrada correspondientes al período
comprendido entre los días 8 de octubre a 1 de
noviembre de 2002, y que dicha actuación contraviene
claramente lo establecido en el apartado Noveno.2
de la Orden de 7 de julio de 1997, que determina
en su punto c) que el ejemplar destinado al
exhibidor deberá permanecer en el local de exhibición
a que se refiere y mantenerse a disposición del ICAA
durante el plazo de un año, y en el apartado Sexto
de la misma Orden, cuando dice en su punto 6
que la parte reservada a control deberá conservarse
durante un mes en el propio local de exhibición
a disposición de la Administración competente. Sin
embargo, ha resultado probado que ni dicha
declaración de exhibición ni las partes reservadas para
control de los billetes se hallaban a disposición de
la Administración, ya que no fueron acreditadas
ante la Inspección, incumpliendo por tanto el
procedimiento establecido de control de asistencia y
declaración de rendimientos, que exige el artículo
9.1 de la Ley 15/2001 de 9 de julio.
Quinto: De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
sin que lo alegado por la empresa pueda considerarse
exculpatorio pues en nada desvirtúa la naturaleza
de los hechos imputados, debe concluirse que los
hechos que han quedado establecidos contravienen
los preceptos y Disposiciones citados y constituyen
sendas infracciones leves, según lo establecido en
el artículo 12 de la Ley 15/2001, de 9 de julio,
e Instrucción de la Dirección general del Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,
sobre la tramitación de expedientes de sanción en
materia de control de rendimientos de obras
cinematográficas (control de taquilla) de fecha
25-10-2001, sancionables conforme al artículo 13.1a
de la citada ley 15/2001, de las que es responsable
material, directa y única la Empresa expedientada.
Por cuanto antecede, acreditada y calificada la
infracción, que no cabe sino atribuir a negligencia,
descuido u omisión de la empresa expedientada,
debe procederse a establecer una graduación de la
sanción imponible, por lo que teniendo en cuenta
los parámetros y circunstancias enumerados en el
artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, el
Instructor le da traslado de la siguiente:
Propuesta
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de 150 euros por el Hecho Primero y
180 por el Hecho Segundo, lo que suma un total
de trescientos treinta euros (330 euros).
Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del
Servicio de Inspección y Sanciones. Fdo.: Javier Asensio
Abón.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, Plaza del Rey, n1 1 en Madrid.
Madrid, 10 de abril de 2003.-La Secretaria
general, Fdo.: Milagros Mendoza Andrade.-&14.940.
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