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Documento BOE-B-2003-98060

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la propuesta de resolución del expediente 5/03 Notificación a la empresa "Espectáculos Continental, S.L.", titular de Cinematógrafo "Coca Sala 1", de Valladolid de la propuesta de resolución de fecha 26 de febrero último, correspondiente al expediente sancionador n.o 5/03, por infracción de la normativa que regula la actividad de exhibición cinematográfica, que se hace por este medio por haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo al último domicilio conocido, que es: Pza. Martí y Monzó, 9. 47001 Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2003, páginas 3328 a 3329 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-98060

TEXTO

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente núm.

5/2003, instruido a Espectáculos Continental, S.L,

con CIF B-47239835 y domicilio en Valladolid, Pza.

Martí y Monsó n.o 9; titular del Cine Coca -Sala

1-, sito en el mismo domicilio.

Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de

este Instituto, en fecha 30-1-03, la iniciación del

presente expediente, el Servicio de Inspección y

Sanciones de la Secretaría General del ICAA, designado

Instructor del mismo, formula la correspondiente

propuesta en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero: Como consecuencia de la inspección

realizada en el cine de referencia, en fecha 7-11-02,

se levantó el Acta n1 28005, en la que se hicieron

constar determinados hechos presuntamente

constitutivos de infracción en materia de las

competencias atribuidas a este Organismo que originaron

la iniciación del presente expediente.

Segundo: Con fecha 31-1-03, se comunicó a la

empresa expedientada el referido Acuerdo de

Iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto en el

artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de

agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (BOE 9-8-93), en el que se concretaban

los siguientes hechos:

Primero.-No presentar a la Inspección la copia

del parte-declaración de exhibición semanal,

correspondiente a la semana 38 (del 16 al 22-9-02), que

debe permanecer en el local de exhibición a

disposición del ICAA durante el plazo de un año.

Segundo.-No acreditar la conservación de las

partes reservadas al control de los billetes de entrada

correspondientes al período comprendido ente el

8 de octubre y el 1 de noviembre de 2002.

El referido Acuerdo de Iniciación fue notificado

en fecha 6-2-03, según aviso de recibo postal que

obra en el expediente.

Tercero: La empresa expedientada ha formulado

descargos al Acuerdo de Iniciación mediante escrito

presentado en la Sociedad de Correos y Telégrafos

el 19-2-03 que tuvo entrada en este Ministerio el

21-2-03, en el que expone las razones que estima

convenientes a su derecho en relación a los hechos

imputados y que serán posteriormente valorados.

Cuarto: En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común (BOE

27-11-92), modificada por Ley 4/1999 de 13 de

enero (BOE 14-1-99), la Ley 15/2001 de 9 de julio,

de Fomento y Promoción de la Cinematografía y

el Sector Audiovisual (BOE 10-7-01), el Real

Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora (BOE 9-8-93), el Real

Decreto 81/1997 de 24 de enero (BOE 22-2-97),

el Real Decreto 7/1997 de 10 de enero, de estructura

orgánica y funciones del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (BOE 28-1-97),

la Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan

normas de aplicación del Real Decreto 81/1997

(BOE 14-7-97), así como la Resolución de 6 de

abril de 1998 del ICAA (BOE 27-4-98), la

Instrucción de la Dirección general del Instituto de

la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,

sobre la tramitación de expedientes de sanción en

materia de control de rendimientos de obras

cinematográficas (control de taquilla) de fecha

25-10-2001, y demás disposiciones de general

aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero: Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo: A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y

artículo 17.5 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto,

"los hechos constatados por funcionarios a los que

se reconoce la condición de autoridad, y que se

formalicen en documento público observando los

requisitos legales pertinentes, tendrán valor

probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa

de los respectivos derechos o intereses puedan

señalar o aportar los propios administrados".

Tercero: El artículo 9.1 de la Ley 15/2001 de

9 de julio, de Fomento y Promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual (BOE 10-7-01)

determina que Alas salas de exhibición

cinematográfica cumplirán los procedimientos establecidos

o que se puedan establecer reglamentariamente de

control de asistencia y declaración de rendimientos

que permitan conocer con la mayor exactitud,

rapidez y fiabilidad los ingresos que obtienen las

películas a través de su explotación en las salas de

exhibición cinematográfica...U. A su vez, el apartado

Noveno de la Orden de 7 de julio de 1997 (BOE

14-7-97) establece en su punto 2 que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real

Decreto 81/1997 de 24 de enero, las empresas

titulares de las salas de exhibición cinematográfica que

no hayan optado por el sistema informático de

expedición de billetes, deberán cumplimentar y remitir,

o, en su caso, entregar un impreso de

parte-declaración de exhibición, que se cumplimentará y

cursará conforme a las normas que se establecen en

el mismo apartado; asimismo, establece que

diariamente al comenzar y finalizar cada sesión se

cumplimentarán los datos del impreso correspondiente

a la misma y al día, y al finalizar cada semana

los exhibidores terminarán de cumplimentar los

cuatro ejemplares... y se reservarán el ejemplar que les

está destinado. En cualquier caso este ejemplar

deberá permanecer en el local de exhibición a que se

refiere y mantenerse a disposición del ICAA durante

el plazo de un añoU, obligación que no se cumple

a la vista del Acta levantada por la inspección.

Cuarto: El artículo 9.1 de la Ley 15/2001 de

9 de julio, de Fomento y Promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual (BOE 10-7-01)

determina que Alas salas de exhibición

cinematográfica cumplirán los procedimientos establecidos

o que se puedan establecer reglamentariamente de

control de asistencia y declaración de rendimientos

que permitan conocer con la mayor exactitud,

rapidez y fiabilidad los ingresos que obtienen las

películas a través de su explotación en las salas de

exhibición cinematográfica...U, igualmente

determina que "... el procedimiento de control se basará

en la utilización de billetes reglamentados que serán

de entrega obligatoria a todos los espectadores y

se expedirán con las formalidades previstas". Y el

apartado Sexto de la Orden de 7 de julio de 1997,

en relación con el artículo 12 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, establece en su punto

6 que la parte del billete destinada a control A...

deberá conservarse durante un mes en el propio

local de exhibición... a disposición de la

Administración competenteU, obligación que tampoco se

cumplía en este caso según el Acta levantada.

Quinto: En su escrito de descargos efectúa el

interesado, básicamente, las siguientes alegaciones: "los

Partes-declaración de exhibición semanal,

correspondientes a la Semana 38 (16 al 22-9-02) se

encontraban en la oficina que tenemos en el cine y en

la que solo hay una persona por las mañanas. La

Inspección que ha dado lugar al citado Expediente

N.o 5/03 Referencia ICAA/JA/Q.P. se realizó por

la tarde...".

A lo que cabe responder que lo cierto es que

en el momento de producirse la inspección no se

presentó al funcionario actuante la declaración

semanal de exhibición de la semana 38 -según

manifiesta la interesada por hallarse en la oficina del

cine, donde sólo hay una persona por la mañana-,

ni tampoco las partes reservadas a control de los

billetes de entrada correspondientes al período

comprendido entre los días 8 de octubre a 1 de

noviembre de 2002, y que dicha actuación contraviene

claramente lo establecido en el apartado Noveno.2

de la Orden de 7 de julio de 1997, que determina

en su punto c) que el ejemplar destinado al

exhibidor deberá permanecer en el local de exhibición

a que se refiere y mantenerse a disposición del ICAA

durante el plazo de un año, y en el apartado Sexto

de la misma Orden, cuando dice en su punto 6

que la parte reservada a control deberá conservarse

durante un mes en el propio local de exhibición

a disposición de la Administración competente. Sin

embargo, ha resultado probado que ni dicha

declaración de exhibición ni las partes reservadas para

control de los billetes se hallaban a disposición de

la Administración, ya que no fueron acreditadas

ante la Inspección, incumpliendo por tanto el

procedimiento establecido de control de asistencia y

declaración de rendimientos, que exige el artículo

9.1 de la Ley 15/2001 de 9 de julio.

Quinto: De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

sin que lo alegado por la empresa pueda considerarse

exculpatorio pues en nada desvirtúa la naturaleza

de los hechos imputados, debe concluirse que los

hechos que han quedado establecidos contravienen

los preceptos y Disposiciones citados y constituyen

sendas infracciones leves, según lo establecido en

el artículo 12 de la Ley 15/2001, de 9 de julio,

e Instrucción de la Dirección general del Instituto

de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,

sobre la tramitación de expedientes de sanción en

materia de control de rendimientos de obras

cinematográficas (control de taquilla) de fecha

25-10-2001, sancionables conforme al artículo 13.1a

de la citada ley 15/2001, de las que es responsable

material, directa y única la Empresa expedientada.

Por cuanto antecede, acreditada y calificada la

infracción, que no cabe sino atribuir a negligencia,

descuido u omisión de la empresa expedientada,

debe procederse a establecer una graduación de la

sanción imponible, por lo que teniendo en cuenta

los parámetros y circunstancias enumerados en el

artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, el

Instructor le da traslado de la siguiente:

Propuesta

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de 150 euros por el Hecho Primero y

180 por el Hecho Segundo, lo que suma un total

de trescientos treinta euros (330 euros).

Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del

Servicio de Inspección y Sanciones. Fdo.: Javier Asensio

Abón.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

Organismo, Plaza del Rey, n1 1 en Madrid.

Madrid, 10 de abril de 2003.-La Secretaria

general, Fdo.: Milagros Mendoza Andrade.-&14.940.

ANÁLISIS

Tipo:
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