Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 1 de febrero de 2002, la
Delegación Provincial de esta Consejería de Empleo
y Desarrollo Tecnológico en Granada, tras los
trámites oportunos emitió resolución mediante la cual
autorizaba y aprobaba el proyecto de ejecución de
una línea AT 132 KV y subestación 132/20 KV
necesarios para la evacuación de energía de los
parques eólicos denominados "Cueva Dorada" y "Los
Sillones", situados en el término municipal de Loja
(Granada). La autorización de estas instalaciones
fue solicitada en su día por la entidad "Compañía
Eólica Granadina, Sociedad Limitada", con
domicilio social situado en carretera Bilbao-Vitoria,
kilómetro 22, Yurre (Vizcaya).
Segundo.-Consta en el expediente declaración de
impacto ambiental favorable emitido por la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente de Granada de fecha 7 de mayo de 2001.
Tercero.-Por parte de don Antonio Jiménez
López y otros quince más, y por parte de doña
María del Coral Gil Mantecón, se interpusieron
respectivamente con fecha 27 de marzo de 2002 y
1 de abril de 2002, recurso de alzada contra la
citada autorización administrativa en relación a los
que se dictó, el 8 de julio de 2002, resolución del
ilustrísimo señor Secretario de Industria y Desarrollo
Tecnológico, por la que se estimaban parcialmente
los recursos interpuestos. Se basa dicha resolución
en que, de acuerdo con el Decreto 2617/1966, el
órgano competente para conceder la autorización
de la línea de AT 132 KV, debió ser la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, disponiendo
la retroacción de las actuaciones al momento
anterior a la información pública.
Cuarto.-Con fecha 13 de junio de 2002 la
Delegación Provincial de esta Consejería en Granada
emitió resolución mediante la cual se declaraba la
utilidad pública en concreto de las instalaciones
referenciadas.
Quinto.-Con fecha 30 de julio de 2002, y 21
de agosto de 2002 se interpuso recurso de alzada
contra la citada declaración de utilidad pública por
parte de don Antonio Jiménez López y varios más,
y de doña María del Coral Gil Mantecón.
Sexto.-En cumplimiento de lo dispuesto en la
resolución de 8 de julio de 2002, estimatoria en
parte de los recursos de alzada interpuestos contra
la autorización administrativa de 1 de febrero de
2002, y de conformidad con la Ley 54/1997, del
Sector Eléctrico, el artículo 9 del Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, que regula el
procedimiento para el otorgamiento de autorización
administrativa de instalaciones eléctricas, así como
el artículo 10 del Decreto 2619/1966, de 18 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y
san
ciones en materia de instalaciones eléctricas, se
sometió el expediente a información pública,
insertándose anuncios en "Boletín Oficial del
Estado"número 235, de fecha 1 de octubre de 2002 "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" número 115, de
1 de octubre de 2002, "Boletín Oficial de la
Provincia de Granada" número 220, de 24 de
septiembre de 2002, y "Diario Ideal de Granada" de
fecha 26 de septiembre de 2002.
Séptimo.-Durante el período de información
pública se presentaron alegaciones por parte de don
Antonio Jiménez López y varios más (29 de octubre
de 2002) y doña María del Coral Gil Mantecón
(29 de octubre de 2002), don Andrés Aparicio
Núñez (29 de octubre de 2002).
Las alegaciones de don Antonio Jiménez López
y varios más están basadas fundamentalmente en
la nulidad absoluta del procedimiento por habérseles
causado indefensión por no contestación a sus
alegaciones anteriores consistentes básicamente en:
Aplicación indebida del Decreto 2619/1966.
Consideración de la línea de conexión como "línea
directa".
Falta de capacidad legal, técnica y solvencia
económica de la compañía eólica granadina, puesto
que no lo solicitó en nombre del grupo Guascor.
Imposibilidad del trazado de la servidumbre de
la línea aérea sometida a información pública, por
la existencia de una servidumbre previa de una línea
de A.T. en la misma ubicación.
Las alegaciones de doña María del Coral Gil
Mantecón consisten sustancialmente en:
Reiterarse en las alegaciones realizadas con
anterioridad.
Considera que se ha producido una tutela de los
intereses de la entidad solicitante, cuando no se
trata de una sociedad andaluza.
Se pretende imponer una nueva servidumbre de
paso de línea, sin hacer uso de la existente y sin
respetar las limitaciones previstas legalmente para
imposición de servidumbres.
Las alegaciones de don Andrés Aparicio Núñez,
consisten sustancialmente en destacar que existe una
línea de transporte de 220 KV con origen en la
C.T. de Málaga y final en la subestación "El Fargue"
(Granada) en la que se podría intercalar una
subestación y conectar en ella la línea de evacuación
de 132 KV de los parques en cuestión. Esta solución
entiende don Andrés Aparicio es más correcta desde
el punto de vista técnico, ya que solucionaría además
la evacuación de futuros parques y evitaría las
posibles expropiaciones a las que la solución prevista
va a dar lugar.
También indica que podría evacuarse la energía
mediante una línea subterránea de 66 KV, mediante
zanja por la cuneta del camino de acceso al parque,
hasta el cruce con la línea de 220 KV donde se
podría construir una subestación.
Dichas alegaciones fueron contestadas por la
entidad solicitante "Compañía Eólica Granadina,
Sociedad Limitada", con fecha 11 de noviembre de 2002,
manifestándose al efecto lo siguiente:
Los defectos formales han sido subsanados
mediante la retroacción del expediente ordenado
en la resolución del recurso de alzada.
Sobre la propuesta de trazado alternativo, el punto
de conexión no depende de la compañía eólica
granadina sino de la compañía sevillana de electricidad.
Por otra parte, tanto el Decreto 2619/1966, y al
Real Decreto 1955/2000, consideran que o son
admisibles las modificaciones en el trazado que
supongan un coste de más del 10 por 100, en este
caso supondría incrementar el coste en más del
78 por 100.
La propuesta de conectar en la línea existente
de 20 KV es también inviable técnicamente, ya que
una línea de 20 KV carece de capacidad para
evacuar la energía producida con una potencia instalada
de 35,7 MW.
El enterramiento de la línea tampoco es viable,
ya que supondría un coste inadmisible.
Octavo.-Al respecto de las alegaciones realizadas
durante la tramitación del expediente, por parte de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
se solicitó de la Delegación Provincial de esta
Consejería en Granada información sobre posibles
modificaciones al estudio de impacto ambiental. Con
el fin de formalizar dicha información, por esta
última Delegación se solicitó a su vez Informe de la
Delegación Provincial en Granada de la Consejería
de Medio Ambiente, el cual se formaliza el 19 de
noviembre de 2002, informe que concluye
textualmente lo siguiente:
"Por tanto, y como conclusión, he de indicarle
que según obra en el expediente, la documentación
que sirvió de base a la fase de información pública,
remitida en su momento por esa Delegación
Provincial, y que, en cumplimiento del artículo 25.3
del Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental, es la que debe ser autorizada por el órgano
sustantivo".
Noveno.-Las alegaciones cuyo resumen se ha
reflejado anteriormente no fueron aceptadas por:
En cuanto a la solicitud de nulidad del
procedimiento por falta de motivación de la resolución
anterior de la Delegación Provincial de esta
Consejería en Granada de fecha 1 de febrero de 2002
y la que se resolvió al recurso de alzada de 8 de
julio de 2002, no es de recibo y no puede admitirse
en este acto, desde el momento que ésta se dicta
en cumplimiento de la citada resolución de 8 de
julio de 2002 que resolvió el recurso de alzada
interpuesto contra la también mencionada resolución
de la Delegación Provincial de Granada ordenando
retrotraer al procedimiento al momento de la
información pública anulando por tanto las varias veces
mencionada resolución de la Delegación Provincial.
En cuanto a las soluciones técnicas propuestas
alternativamente, no fueron aceptadas porque tanto
el Decreto 2619/1966, en su artículo 26, como el
Real Decreto 1955/2000, en su artículo 161
consideran no admisibles variantes cuando su coste sea
superior en un 10 por 100 al presupuesto afectado
por la variante.
Fundamentos de Derecho
I. Esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas es competente para conceder la solicitada
autorización administrativa, aprobación del
proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad
pública, de acuerdo con el título I, artículo 13.14
del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
Decretos 2617/1966, y 2619/1966, ambos de 20 de
octubre, que regula el procedimiento para el
otorgamiento de autorización administrativa en materia
de instalaciones eléctricas, Decreto del Presidente
de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril,
sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto
244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura
Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
II. La autorización administrativa y aprobación
del proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas,
están reguladas en los artículos 8 y siguientes del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, en virtud
de la disposición transitoria primera de la Ley
54/1997, del Sector Eléctrico.
Por su parte, la declaración en concreto de utilidad
pública está regulada por el artículo 53 de la Ley
54/1997, del Sector Eléctrico, y artículo 52 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación
Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados, la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, reformado por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y demás de general
aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
Resuelve:
Primero.-Autorizar y aprobar el proyecto de
ejecución a solicitud de la entidad "Compañía Eólica
Granadina, Sociedad Limitada", de una línea AT
132 KV y una subestación 20/132 KV cuyas
características principales serán:
Línea AT 132 KV.
Origen: En subestación "Cueva Dorada".
Final: En Subestación "Loja".
Longitud: 6.514 M.
Tipo: Aérea.
Tensión de servicio: 132 KV.
Conductores: 181,6 mm2.
Cable de tierra : 50 mm2.
Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía.
Aislamiento: Cadenas de 10 elementos U70BS.
Término municipal afectado: Loja.
Subestación sistema 132 KV: Exterior
convencional.
Sistema de 20 KV: Interior 2 celdas de llegada
de aerogeneradores del parque "Cueva Dorada" y
1 celda de llegada del parque "Los Sillones".
Transformadores: Un transformador de 37 MVA.
Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto
de la instalación referenciada, a los efectos de
expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la línea e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El procedimiento expropiatorio, se tramitará por
la Delegación Provincial de esta Consejería en
Granada.
Tercero.-Antes de proceder a la puesta en marcha
de las instalaciones en cuestión se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con
el proyecto presentado, con las variaciones que, en
su caso se soliciten y autoricen, así como con los
condicionados emitidos por los distintos organismos
y los que consta en la Declaración de Impacto
Ambiental.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos
años contado a partir de la fecha de notificación
de la presente resolución.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta
de la terminación de las obras a la Delegación
Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico de Granada a efectos de
reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
puesta en marcha.
Contra la presente resolución que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada, ante el excelentísimo señor Consejero
de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo
de un mes, contado a partir del día de su notificación
de conformidad con lo establecido en el artículo
114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 12 de diciembre de 2002.-El Director
general de Industria, Energía y Minas, Jesús Nieto
González.-56.820.
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