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Documento BOE-B-2003-78089

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo de Lleida TIC/ /2003, de 24 de febrero, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto correspondiente a las instalaciones de suministro de gas natural en el término municipal de Alcarràs.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2003, páginas 2570 a 2572 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-78089

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, av. Portal

de l'Àngel, 20-22, solicitó la autorización

administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y la

aprobación del proyecto correspondiente a las

instalaciones de suministro de gas natural, en el término

municipal de Alcarràs, de acuerdo con la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos. La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto donde se definen las

instalaciones necesarias para su realización. "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", presentó también,

con fecha 6 de febrero de 2003, una addenda al

proyecto en el que solicitaba la reducción del

diámetro nominal de la conducción principal de 12

a 10 pulgadas, y la modificación de la red de

distribución 1 a Alcarràs, entre los vértices V-12/2

y V12G/l.

Términos municipales afectados: Alcarràs, Alpicat

y Lleida.

Características principales de la instalación:

Origen: gaseoducto de Alpicat a Lleida, en el

punto antes de cruzar la autovía N-II, en el término

municipal de Lleida.

Trazado: paralelo a la autovía N-II hasta Alcarràs,

donde se derivará en dos redes.

Final de la primera red: armario regulador de

APA/MPB que se instalará en Alcarràs.

Final de la segunda red: válvula de conexión de

la industria Sicogesa, en Alcarràs.

Red de distribución APA.

Longitud: 12.060 metros.

Diámetro: 10 pulgadas.

Material: acero API-5L Gr B o equivalente.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Red de distribución hasta la conexión con el

armario regulador Longitud: 956 metros.

Diámetro: 6 pulgadas.

Material: acero API-5L Gr B.

Grosor: 3,58 milímetros.

Red de distribución hasta la cooperativa de El

Camp.

Inicio: armario regulador.

Longitud: 13 metros.

Diámetro: 2 pulgadas.

Material: acero API-5L Gr B.

Grosor: 2,77 milímetros.

Red de distribución hasta la industria Sicogesa.

Longitud: 1.651 metros.

Diámetro: 6 pulgadas.

Material: acero API-5L Gr B.

Grosor: 3,58 milímetros.

Armario de regulación APA/MPB de Alcarràs.

Ubicación: Alcarràs.

Caudal nominal normalizado: 1.000 Nm3/h.

Presión de cálculo y máxima de servicio en la

conducción a la zona de entrada: 16 bar.

Presión de salida: entre 0,4 y 4 bar.

Sistema de protección catódica:

Las canalizaciones de acero del proyecto se

protegerán mediante un sistema de protección catódica

con inyección de corriente procedente de la EPC

que alimenta la red existente.

Sistema de comunicaciones:

De acuerdo con la disposición adicional 19 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la

canalización de gas natural, la instalación de un

conducto protector del sistema de telecontrol,

formado por un conducto vacío instalado en la misma

zanja de la conducción de gas natural.

Presupuesto total: 2.157.416,89 euros.

La solicitud de autorización administrativa en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento

del artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa

de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a

un período de información pública mediante el

Anuncio publicado en en "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" núm. 3561, de 25 de enero

de 2002; en el "Boletín Oficial del Estado" número

28, de 1 de febrero de 2002, y en los períodicos

"La Mañana" de 4 de febrero de 2002 y "Segre"

de 5 de febrero de 2002.

Paralelamente, se envió la correspondiente

separata del proyecto a los ayuntamientos de Alcarràs,

Alpicat y Lleida, y a los organismos oficiales

afectados, la mayoría de los cuales han emitido un

informe favorable o con condiciones técnicas que la

empresa beneficiaria tendrá en cuenta en el

momento de realizar la obra.

Durante el período de información pública

diversos particulares han presentado alegaciones sobre

modificaciones a la relación de bienes y derechos

que se han incorporado en el expediente.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento general

del servicio público de gases combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la

Ley 30/1992, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y aprobar el proyecto correspondiente a las

instalaciones de suministro de gas natural en el término

municipal de Alcarràs.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 52 de la

Ley de expropiación forzosa, de 17 de diciembre

de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" núm. 3561, de 25 de enero

de 2002.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las siguientes

condiciones especiales:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente núm.

DICT25-00043723-2001, firmado por el señor

Agustín Faciaben Fernández y visado por el Colegio

de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona

con fecha 19 de julio de 2001, con el núm. 019852A,

y de la addenda al proyecto firmada por el mismo

técnico y visada con el núm. 007590A, de fecha

8 de abril de 2002.

2. La introducción de modificaciones a las

instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la

autorización administrativa correspondiente.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en marcha será de

24 meses a contar desde la fecha de otorgamiento

de esta autorización administrativa.

4. La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establecen el

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Reglamento de redes y

acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, modificado por las órdenes

de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,

y sus instrucciones complementarias; la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; otros reglamentos específicos

que le sean de aplicación, y el resto de las

disposiciones de aplicación general.

5. La empresa titular de las instalaciones será

la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de estas, de acuerdo con las condiciones

de seguridad que requiere la normativa vigente.

6. La Subdirección General de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida, durante las obras

y una vez terminadas, podrá realizar las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará al

órgano administrativo mencionado el inicio de las

obras, las fechas de realización de las pruebas y

las incidencias dignas de mención que se produzcan.

7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

suministradora solicitará a la Subdirección General

de Industria, Comercio y Turismo de Lleida el acta

de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará

el certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el colegio correspondiente,

que acredite que las instalaciones se ajustan al

proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En su

caso, se adjuntarán las actas de las pruebas

practicadas.

8. Los cruces especiales y las otras afectaciones

de bienes de dominio público se realizarán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 metros de

anchura en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bar por cuyo eje transcurrirá

soterrada la canalización, a la profundidad mínima

establecida en la normativa vigente, junto con los

elementos y los accesorios requeridos. Esta franja

se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento

de las instalaciones y para la colocación de los

medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrado, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 centímetros de la franja a que hace

referencia el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada en el apartado a).

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 metros, de

la que se hará desaparecer todo tipo de obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si procede, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de la canalización

mencionada.

En casos especiales, cuando por razones muy

justificadas no se pueda observar lo que se indica,

será necesario solicitar autorización a la

Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo de

Lleida, que podrá otorgarla con la solicitud del

informe previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", y al resto de los organismos afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo necesarios para construir las instalaciones

de recepción, filtro, regulación de presión y medida

del gas y sus elementos anexos, armarios para la

instalación de la protección catódica y la instalación

de los conjuntos de válvulas de línea y derivación,

incluida la construcción del vallado y las barreras

de protección en la totalidad de los perímetros para

salvaguardar las instalaciones de elementos extraños

o de intrusos.

A efectos de cumplir esta condición novena, la

empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

antes del montaje de las instalaciones y su puesta

en servicio, recogerá las servidumbres y las

limitaciones de dominio mencionadas en los convenios

y acuerdos que se hayan establecido con los

propietarios afectados, y quedará obligada a la vigilancia

de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación

de los presuntos incumplimientos a la Subdirección

General de Industria, Comercio y Turismo de Lleida.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias u otros permisos

de competencia municipal, provincial u otras que

sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a partir del día siguiente al

de su publicación.

Lleida, 24 de febrero de 2003.-Josep Giné i

Badia, Subdirector General de Industria, Comercio

y Turismo de Lleida (03.059.067).-11.174.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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