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Documento BOE-B-2003-63087

Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Jaén, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación denominada Ramal de Gasoducto para Suministro de Gas Natural Canalizado al término de Alcalá la Real de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2003, páginas 2053 a 2054 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2003-63087

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, en el artículo 17 de la Ley de

Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento y, en el

Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que

se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto

Ambiental de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, se somete a información pública la solicitud

de autorización administrativa, aprobación del

proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de

utilidad pública, de la instalación que se detalla a

continuación:

Peticionario: "Endesa Gas Transportista, Sociedad

Limitada", con domicilio en calle Aznar Molina, 2,

50002 Zaragoza.

Descripción de las instalaciones:

Origen: Estación de Enagás L-04 salida a Alcalá

la Real.

Final: Estación de regulación y medida de

"Meridional de Gas, Sociedad Anónima".

Longitud: 5.000 metros.

Presión: A.P.B. 25 Bar.

Material tubería de acero sin soldadura grado B,

según A.P.I. 5 L tubería y accesorios 6''.

Plazo de ejecución: Ejecución realizada a favor

de "Megasa".

Presupuesto: Trescientos veintitrés mil quinientos

noventa y cuatro euros con trece céntimos

(323.594,13 euros).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Conforme al título V de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, el titular de la instalación gozará del

beneficio de la expropiación forzosa y ocupación

temporal de bienes y derechos que exijan las

instalaciones y servicios necesarios, así como la

servidumbre de paso y limitaciones de dominio en

la forma que se concreta:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones.

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de dos (2) metros

a lo largo del gasoducto, uno a cada lado de su

eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o

tuberías que se requieran para la conducción del gas

y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares, a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a los dos metros

a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a los cinco metros del eje del trazado a uno

y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que ocasionen.

4. Posibilidad de instalar hitos de señalización

o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos

de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

A) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión

y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de instalación más un (1) metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, así como plantar árboles o arbustos

y realizar cualquier tipo de obra, construcción o

edificación a una distancia inferior a un metro y

medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o

del límite de la instalación enterrada de los lechos

dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o

a arrancar los árboles o arbustos que hubiera a

distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños que

se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja y para cada finca de los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

La instalación de ramal de gasoducto según

proyecto que se solicita es idéntica a la autorizada y

ejecutada a favor de "Megasa", según información

pública iniciada de fecha 28 de enero de 2000.

Los trámites de establecimiento de condicionados,

impacto ambiental, levantamiento de actas previas

de servidumbre y ocupación de terrenos y pago de

indemnizaciones realizadas por "Megasa" quedarán

incorporados a este expediente surtiendo efectos

para el nuevo titular "Endesa Gas Transporte,

Sociedad Limitada", en virtud del acuerdo de subrogación

de derechos y obligaciones entre ambas empresas

de fecha 20 de noviembre de 2002 salvo oposición

de terceros y posterior acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio para

que pueda ser examinado el expediente y acuerdo

de subrogación en la Delegación Provincial de

Empleo y Desarrollo Tecnológico, sita en paseo de

la Estación, 19, segunda planta, 23071 Jaén, así

como los planos parcelarios en el Ayuntamiento

respectivo y presentar, por triplicado, en esta

Delegación Provincial, las alegaciones que consideren

oportunas en el plazo de veinte días a partir del

siguiente de la inserción del presente anuncio.

Jaén, 22 de enero de 2003.-El Delegado

provincial, Juan de Dios Alcázar Serrano.-&8.088.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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