A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, en el artículo 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento y, en el
Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se somete a información pública la solicitud
de autorización administrativa, aprobación del
proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de
utilidad pública, de la instalación que se detalla a
continuación:
Peticionario: "Endesa Gas Transportista, Sociedad
Limitada", con domicilio en calle Aznar Molina, 2,
50002 Zaragoza.
Descripción de las instalaciones:
Origen: Estación de Enagás L-04 salida a Alcalá
la Real.
Final: Estación de regulación y medida de
"Meridional de Gas, Sociedad Anónima".
Longitud: 5.000 metros.
Presión: A.P.B. 25 Bar.
Material tubería de acero sin soldadura grado B,
según A.P.I. 5 L tubería y accesorios 6''.
Plazo de ejecución: Ejecución realizada a favor
de "Megasa".
Presupuesto: Trescientos veintitrés mil quinientos
noventa y cuatro euros con trece céntimos
(323.594,13 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Conforme al título V de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, el titular de la instalación gozará del
beneficio de la expropiación forzosa y ocupación
temporal de bienes y derechos que exijan las
instalaciones y servicios necesarios, así como la
servidumbre de paso y limitaciones de dominio en
la forma que se concreta:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones.
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de dos (2) metros
a lo largo del gasoducto, uno a cada lado de su
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción del gas
y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares, a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a los dos metros
a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a los cinco metros del eje del trazado a uno
y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que ocasionen.
4. Posibilidad de instalar hitos de señalización
o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos
de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
A) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión
y elementos dispersores de protección catódica:
a) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de instalación más un (1) metro a cada lado.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, así como plantar árboles o arbustos
y realizar cualquier tipo de obra, construcción o
edificación a una distancia inferior a un metro y
medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o
del límite de la instalación enterrada de los lechos
dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o
a arrancar los árboles o arbustos que hubiera a
distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja y para cada finca de los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
La instalación de ramal de gasoducto según
proyecto que se solicita es idéntica a la autorizada y
ejecutada a favor de "Megasa", según información
pública iniciada de fecha 28 de enero de 2000.
Los trámites de establecimiento de condicionados,
impacto ambiental, levantamiento de actas previas
de servidumbre y ocupación de terrenos y pago de
indemnizaciones realizadas por "Megasa" quedarán
incorporados a este expediente surtiendo efectos
para el nuevo titular "Endesa Gas Transporte,
Sociedad Limitada", en virtud del acuerdo de subrogación
de derechos y obligaciones entre ambas empresas
de fecha 20 de noviembre de 2002 salvo oposición
de terceros y posterior acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio para
que pueda ser examinado el expediente y acuerdo
de subrogación en la Delegación Provincial de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, sita en paseo de
la Estación, 19, segunda planta, 23071 Jaén, así
como los planos parcelarios en el Ayuntamiento
respectivo y presentar, por triplicado, en esta
Delegación Provincial, las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del
siguiente de la inserción del presente anuncio.
Jaén, 22 de enero de 2003.-El Delegado
provincial, Juan de Dios Alcázar Serrano.-&8.088.
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