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Documento BOE-B-2003-63086

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Gasoducto para suministro de gas natural al Puerto de Santa María", así como su estudio de impacto ambiental. Expediente de gas número 3425/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2003, páginas 2050 a 2052 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2003-63086

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en

los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa

y 56 de su Reglamento; en el artículo 86 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba

el reglamento de evaluación de impacto ambiental

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se

somete a información pública el siguiente proyecto:

Peticionario: "Endesa Gas Transportista, Sociedad

Limitada", con domicilio, a efectos de

notificaciones, en Zaragoza, calle Aznar Molina, 2 (código

postal 50002).

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Gasoducto para suministro de gas

natural al Puerto de Santa María".

Descripción de las instalaciones: Instalación de

tubos de 12" a partir de la posición de válvulas

K 11.2 del Gasoducto a Jerez de la Frontera, con

una presión de 45 bares y una temperatura

comprendida entre 5 y 15 oC en la parte enterrada y

de aproximadamente la temperatura ambiente en

la parte aérea; protección catódica.

Presupuesto: 1.807.470,40 euros.

Afecciones a fincas privadas: La afección a fincas

de propiedad privada derivada de la construcción

del gasoducto y sus instalaciones, se concreta en

la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre

los que se han de construir los elementos de

instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado

del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción del

gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta

a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava o similares a una profundidad superior a

cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos metros, a

contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra,

construcción, edificación o efectuar acto alguno que

pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento

de las instalaciones, a una distancia inferior a diez

metros del eje del trazado, a uno y otro lado del

mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que

se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente

de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que ocasionen.

4. Posibilidad de instalar hitos de señalización

o delimitación y los tubos de ventilación, así como

de realizar las obras superficiales o subterráneas que

sean necesarias para la ejecución o funcionamiento

de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la zona

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión

y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de instalación mas un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada

o similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a un metro y medio a cada

lado del cable de conexión o del límite de la

instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o a arrancar los árboles

o arbustos que hubiera a distancia inferior a la

indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca de los planos parcelarios

de expropiación, y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía

en Cádiz, plaza de Asdrúbal, sin número, edificio

de la Junta de Andalucía (código postal 11071)

y presentar, por triplicado, en esta Delegación

Provincial, las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Cádiz, 30 de enero de 2003.-El Delegado

provincial, Agustín Barberá Salvador.-&8.207.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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