De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en
los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa
y 56 de su Reglamento; en el artículo 86 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto
292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba
el reglamento de evaluación de impacto ambiental
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
somete a información pública el siguiente proyecto:
Peticionario: "Endesa Gas Transportista, Sociedad
Limitada", con domicilio, a efectos de
notificaciones, en Zaragoza, calle Aznar Molina, 2 (código
postal 50002).
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Gasoducto para suministro de gas
natural al Puerto de Santa María".
Descripción de las instalaciones: Instalación de
tubos de 12" a partir de la posición de válvulas
K 11.2 del Gasoducto a Jerez de la Frontera, con
una presión de 45 bares y una temperatura
comprendida entre 5 y 15 oC en la parte enterrada y
de aproximadamente la temperatura ambiente en
la parte aérea; protección catódica.
Presupuesto: 1.807.470,40 euros.
Afecciones a fincas privadas: La afección a fincas
de propiedad privada derivada de la construcción
del gasoducto y sus instalaciones, se concreta en
la siguiente forma:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir los elementos de
instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado
del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción del
gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta
a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava o similares a una profundidad superior a
cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos metros, a
contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra,
construcción, edificación o efectuar acto alguno que
pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento
de las instalaciones, a una distancia inferior a diez
metros del eje del trazado, a uno y otro lado del
mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que
se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente
de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que ocasionen.
4. Posibilidad de instalar hitos de señalización
o delimitación y los tubos de ventilación, así como
de realizar las obras superficiales o subterráneas que
sean necesarias para la ejecución o funcionamiento
de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la zona
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión
y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de instalación mas un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada
o similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a un metro y medio a cada
lado del cable de conexión o del límite de la
instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o a arrancar los árboles
o arbustos que hubiera a distancia inferior a la
indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca de los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en esta
Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía
en Cádiz, plaza de Asdrúbal, sin número, edificio
de la Junta de Andalucía (código postal 11071)
y presentar, por triplicado, en esta Delegación
Provincial, las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Cádiz, 30 de enero de 2003.-El Delegado
provincial, Agustín Barberá Salvador.-&8.207.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid