Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en la
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, 177,
solicitando la autorización administrativa y la
declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación arriba citada,
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información
pública a los efectos establecidos en los
artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo
reglamentario se presentan alegaciones por parte de
"Ecologistas en Acción" de Murcia y Madrid,
relativas a:
1. Falta de argumentación y detalle de los
motivos para proponer la declaración de utilidad pública.
2. Falta de detalle del trazado del proyecto.
3. Incumplimiento de los artículos 56, 57 y 58
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico.
4. El proyecto debe estar sometido a evaluación
de impacto ambiental.
5. Falta desarrollar medidas correctoras
concretas respecto a medio ambiente, ruidos, efecto corona
y campos electromagnéticos.
Resultando que, a las consideraciones anteriores
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
manifiesta lo siguiente:
1. La declaración de utilidad pública se propone
de conformidad con el artículo 52 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
2. El trazado propuesto se encuentra detallado
en los correspondientes planos de perfil y planta
del proyecto de ejecución.
3. El proyecto cumple los artículos 56, 57 y 58
de la Ley 54/1997.
4. El proyecto, de acuerdo con la legislación
vigente, no se encuentra sometido a evaluación de
impacto ambiental.
5. La modificación de la línea cumple con toda
la legislación vigente y recomendaciones
internacionales.
Resultando que, solicitado informe al
Ayuntamiento de Cartagena, a "Unión Española de
Explosivos, Sociedad Anónima", y "Telefónica, Sociedad
Anónima" han dado su conformidad expresa a la
autorización solicitada para la modificación de la
línea;
Resultando que, solicitado informe a "Repsol
Petróleo, Sociedad Anónima", indica que no se
desglosan ni se concretan las limitaciones de la
servidumbre que la línea eléctrica va a producir, ni
el justiprecio que la beneficiaria propone;
Resultando que a las consideraciones anteriores
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
manifiesta que la documentación aportada en esta
fase con todos los datos técnicos y requisitos legales,
en cuanto al justiprecio, éste no forma parte de
esta fase procedimental;
Resultando que dado traslado de los reparos de
la peticionaria a "Repsol Petróleo, Sociedad
Anónima", no se ha producido pronunciamiento alguno
en el plazo establecido, por lo que se entiende su
conformidad con la instalación proyectada, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.o del
artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre;
Resultando que solicitado informe a la Dirección
General de Cultura de la Región de Murcia,
comunica que el trazado no afecta al área delimitada
para los yacimientos arqueológicos denominados
"Cerro de la Campana I y II", aunque se deberá
tener en cuenta a la hora de posibles instalaciones,
trabajos auxiliares o complementarios, con el fin
de que no supongan una afección a dichos
yacimientos;
Resultando que a las consideraciones anteriores
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
manifiesta que se tomarán las medidas preventivas
para que la realización de los trabajos auxiliares
o complementarios durante la ejecución de las obras
no afecte a los citados yacimientos arqueológicos;
Resultando que solicitado informe a la Dirección
General del Medio Natural de la Consejería de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de
Murcia y a "Iberdrola", y reiteradas las peticiones
de informe, no se ha producido pronunciamiento
alguno en el plazo establecido, entendiéndose su
conformidad con la instalación proyectada, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 146
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre;
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Murcia,
Considerando que se ha cumplido los trámites
exigidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre;
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la modificación de la línea eléctrica
aérea de transporte de energía a 400 kV,
denominada "Escombreras-La Eliana", en el tramo
Escombreras-Rocamora, entre los apoyos número
3 y número 8, en el término municipal de Cartagena
(Murcia), cuyas características principales son:
Origen: Apoyo número 3 de la línea a 400 kV
"Escombreras-La Eliana", en el tramo
EscombrerasRocamora.
Final: Apoyo número 8 de la línea a 400 kV
"Escombreras-La Eliana", en el tramo
EscombrerasRocamora.
Longitud: 1.806 metros.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 400 kV.
Conductores: De aluminio-acero, tipo Cardinal,
de 547,30 milímetros cuadrados de sección total.
Número de circuitos: Uno, dúplex.
Capacidad de transporte verano/invierno: 707
MVA/1.197 MVA.
Cables de tierra: Dos, uno de Alumoweld y otro
de fibra óptica de 15,2 milímetros de diámetro.
Apoyo: Torres metálicas de celosía.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de
cauchosilicona.
Cimentaciones: De hormigón en masa,
independientes para cada pata del apoyo.
Puesta a tierra: Anillos de acero descarburado.
Término municipal afectado: Cartagena.
La finalidad de la modificación del trazado de
la línea viene como consecuencia de la petición
de "Unión Española de Explosivos, Sociedad
Anónima" para la ampliación de la cantera de las
Balsetas.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la modificación de la instalación eléctrica, a los
efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el
capítulo V del título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 24 de febrero de 2003.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-8.314.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid