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Documento BOE-B-2003-63082

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la modificación de la línea eléctrica aérea de transporte de energía a 400 kV, denominada "Escombreras-La Eliana", en el tramo Escombreras-Rocamora, entre los apoyos número 3 y número 8, en el término municipal de Cartagena (Murcia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2003, páginas 2048 a 2049 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-63082

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,

a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", con domicilio en la

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, 177,

solicitando la autorización administrativa y la

declaración, en concreto, de utilidad pública de la

instalación arriba citada,

Resultando que sometida la petición de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información

pública a los efectos establecidos en los

artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo

reglamentario se presentan alegaciones por parte de

"Ecologistas en Acción" de Murcia y Madrid,

relativas a:

1. Falta de argumentación y detalle de los

motivos para proponer la declaración de utilidad pública.

2. Falta de detalle del trazado del proyecto.

3. Incumplimiento de los artículos 56, 57 y 58

de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico.

4. El proyecto debe estar sometido a evaluación

de impacto ambiental.

5. Falta desarrollar medidas correctoras

concretas respecto a medio ambiente, ruidos, efecto corona

y campos electromagnéticos.

Resultando que, a las consideraciones anteriores

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

manifiesta lo siguiente:

1. La declaración de utilidad pública se propone

de conformidad con el artículo 52 de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2. El trazado propuesto se encuentra detallado

en los correspondientes planos de perfil y planta

del proyecto de ejecución.

3. El proyecto cumple los artículos 56, 57 y 58

de la Ley 54/1997.

4. El proyecto, de acuerdo con la legislación

vigente, no se encuentra sometido a evaluación de

impacto ambiental.

5. La modificación de la línea cumple con toda

la legislación vigente y recomendaciones

internacionales.

Resultando que, solicitado informe al

Ayuntamiento de Cartagena, a "Unión Española de

Explosivos, Sociedad Anónima", y "Telefónica, Sociedad

Anónima" han dado su conformidad expresa a la

autorización solicitada para la modificación de la

línea;

Resultando que, solicitado informe a "Repsol

Petróleo, Sociedad Anónima", indica que no se

desglosan ni se concretan las limitaciones de la

servidumbre que la línea eléctrica va a producir, ni

el justiprecio que la beneficiaria propone;

Resultando que a las consideraciones anteriores

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

manifiesta que la documentación aportada en esta

fase con todos los datos técnicos y requisitos legales,

en cuanto al justiprecio, éste no forma parte de

esta fase procedimental;

Resultando que dado traslado de los reparos de

la peticionaria a "Repsol Petróleo, Sociedad

Anónima", no se ha producido pronunciamiento alguno

en el plazo establecido, por lo que se entiende su

conformidad con la instalación proyectada, de

acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.o del

artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre;

Resultando que solicitado informe a la Dirección

General de Cultura de la Región de Murcia,

comunica que el trazado no afecta al área delimitada

para los yacimientos arqueológicos denominados

"Cerro de la Campana I y II", aunque se deberá

tener en cuenta a la hora de posibles instalaciones,

trabajos auxiliares o complementarios, con el fin

de que no supongan una afección a dichos

yacimientos;

Resultando que a las consideraciones anteriores

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

manifiesta que se tomarán las medidas preventivas

para que la realización de los trabajos auxiliares

o complementarios durante la ejecución de las obras

no afecte a los citados yacimientos arqueológicos;

Resultando que solicitado informe a la Dirección

General del Medio Natural de la Consejería de

Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de

Murcia y a "Iberdrola", y reiteradas las peticiones

de informe, no se ha producido pronunciamiento

alguno en el plazo establecido, entendiéndose su

conformidad con la instalación proyectada, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 146

del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre;

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Murcia,

Considerando que se ha cumplido los trámites

exigidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre;

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", la modificación de la línea eléctrica

aérea de transporte de energía a 400 kV,

denominada "Escombreras-La Eliana", en el tramo

Escombreras-Rocamora, entre los apoyos número

3 y número 8, en el término municipal de Cartagena

(Murcia), cuyas características principales son:

Origen: Apoyo número 3 de la línea a 400 kV

"Escombreras-La Eliana", en el tramo

EscombrerasRocamora.

Final: Apoyo número 8 de la línea a 400 kV

"Escombreras-La Eliana", en el tramo

EscombrerasRocamora.

Longitud: 1.806 metros.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Conductores: De aluminio-acero, tipo Cardinal,

de 547,30 milímetros cuadrados de sección total.

Número de circuitos: Uno, dúplex.

Capacidad de transporte verano/invierno: 707

MVA/1.197 MVA.

Cables de tierra: Dos, uno de Alumoweld y otro

de fibra óptica de 15,2 milímetros de diámetro.

Apoyo: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de

cauchosilicona.

Cimentaciones: De hormigón en masa,

independientes para cada pata del apoyo.

Puesta a tierra: Anillos de acero descarburado.

Término municipal afectado: Cartagena.

La finalidad de la modificación del trazado de

la línea viene como consecuencia de la petición

de "Unión Española de Explosivos, Sociedad

Anónima" para la ampliación de la cantera de las

Balsetas.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la modificación de la instalación eléctrica, a los

efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997,

de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el

capítulo V del título VII del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2003.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-8.314.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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