Por Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 6 de febrero de 1976 (B.O.E. de 24 de marzo
de 1976), la empresa Enagás, Sociedad Anónima
es titular de concesiones y autorizaciones
administrativas en relación con la Planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado
situada en el Puerto de Barcelona.
La empresa Enagás, Sociedad Anónima ha
solicitado autorización administrativa previa para la
ampliación de las instalaciones de almacenamiento
de Gas Natural Licuado de la citada Planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de Gas
Natural Licuado ubicada en el Puerto de Barcelona,
mediante la construcción de un nuevo tanque de
almacenamiento de Gas Natural Licuado de
150.000 m3, e instalaciones complementarias,
adjuntando a la solicitud formulada, el
correspondiente proyecto técnico básico de las instalaciones.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, las citadas concesiones
administrativas relativas a la Planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado
ubicada en el Puerto de Barcelona, han quedado
extinguidas y sustituidas de pleno derecho por
autorización administrativa de las establecidas en el
Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para
el ejercicio de las actividades, mediante las
correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto
de la concesión extinguida.
La referida solicitud de Enagás, Sociedad
Anónima, así como el correspondiente proyecto técnico
básico de la ampliación fueron sometidos a
información pública, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, por la Dirección del
Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Cataluña, mediante la
publicación de los correspondientes anuncios en el
Boletín Oficial del Estado n.o 126 de 26 de mayo de
2001, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona n.o 136 de 07 de junio de 2001, y en los
diarios "El Periódico de Cataluña" de 15 de mayo
de 2001 y "La Vanguardia" de 15 de mayo de 2001.
Asimismo el anuncio se expuso al público en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barcelona
desde el 04 de mayo de 2001 hasta el 08 de junio
de 2001, y se solicitó informe sobre la solicitud
formulada por Enagás, Sociedad Anónima a
diversos organismos.
La Dirección del Área de Industria y Energía,
de la Delegación del Gobierno en Cataluña, una
vez efectuada visita de reconocimiento previa a la
zona de ubicación del tanque de Gas Natural
Licuado en la planta para ver el alcance de la ampliación
prevista, emitió dictamen favorable a la solicitud
formulada por la empresa Enagás, Sociedad
Anónima, así como al correspondiente proyecto técnico
básico presentado para la construcción del quinto
tanque de almacenamiento de Gas Natural Licuado
de 150.000 m3 de capacidad en la Planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de Gas
Natural Licuado del Puerto de Barcelona.
En relación con la necesidad de garantizar la
seguridad de las instalaciones de la planta de Gas Natural
Licuado y de coordinar la actividad de las mismas
con respecto a las instalaciones colindantes, Enagás,
Sociedad Anónima elaborará los estudios e informes
de seguridad y planes de emergencia necesarios,
adoptando las medidas correspondientes en orden
al cumplimiento de lo previsto en los mismos.
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima, apartado tercero, función quinta,
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, en cuanto a los expedientes de
autorización de instalaciones energéticas, se solicitó
a la Comisión Nacional de Energía informe sobre
el expediente, en relación con la construcción del
nuevo tanque de almacenamiento de Gas Natural
Licuado de 150.000 m3 e instalaciones
complementarias. El Consejo de Administración de la
Comisión Nacional de Energía, emitió el informe
correspondiente, de conformidad con el acuerdo
adoptado en su sesión celebrada el día 14 de
noviembre de 2002, mediante el que se informa
favorablemente la propuesta de Resolución de autorización
administrativa para la ampliación de la capacidad
de almacenamiento de Gas Natural Licuado de la
Planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de Gas Natural Licuado de Barcelona, por
entender que se cumplen las condiciones necesarias
que se establecen en el artículo 67 de la Ley
34/1998, se encuentra incluida en la "Planificación
de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de
las Redes de Transportes 2002-2011" con categoría
A, y resulta adecuada para cumplir con las
necesidades de almacenamiento de gas en España.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); y el Real Decreto 949/2001,
de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y se establece
un sistema económico integrado del sector de gas
natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de
septiembre de 2001).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta los informes emitidos
en sentido favorable, por la Comisión Nacional de
Energía y la Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Cataluña,
y la necesidad para el sistema gasista de ampliar
la capacidad de almacenamiento de gas natural
licuado de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de Barcelona, con el fin de garantizar
la seguridad de los suministros de gas natural, ha
resuelto otorgar a la empresa Enagás, Sociedad
Anónima autorización administrativa para la ampliación
de la capacidad de almacenamiento de la Planta
de recepción, almacenamiento y regasificación de
Gas Natural Licuado del Puerto de Barcelona,
mediante la construcción de un nuevo tanque para
almacenamiento de Gas Natural Licuado de
150.000 m3 de capacidad y de las instalaciones
complementarias al mismo.
La presente autorización administrativa se otorga
al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70
y 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; con sujeción a las condiciones que
figuran a continuación.
Primera.-En todo momento Enagás, Sociedad
Anónima deberá cumplir en relación con la Planta
de recepción, almacenamiento y regasificación de
Gas Natural Licuado ubicada en el Puerto de
Barcelona, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como
en las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y establece un sistema económico integrado del
sector de gas natural, y en las disposiciones de
aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre
evaluación de impacto ambiental así como en las
disposiciones legislativas relativas al régimen de
ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16
de julio, de Industria, así como en la reglamentación
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
de la misma; en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus
Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados
por Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, modificada por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en la
reglamentación y normativa de ámbito internacional
propuesta por la dicha empresa en el correspondiente
proyecto de las instalaciones.
Las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado
se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad
industrial que le sea de aplicación, así como al Real
Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas.
Segunda.-La ampliación de las instalaciones de
almacenamiento de Gas Natural Licuado que se
autorizan por la presente Resolución habrán de
realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Proyecto Ampliación Planta GNL de
Barcelona", y demás documentación complementaria,
presentado por la empresa Enagás, Sociedad
Anónima en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado, previstas
en el citado documento técnico son las que se
indican a continuación.
La planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de GNL de Enagás, Sociedad Anónima
ubicada en el Muelle de Inflamables del Puerto de
Barcelona cuenta en la actualidad con dos tanques
de almacenamiento de Gas Natural Licuado de
40.000 m3 y otros dos de 80.000 m3, una capacidad
de vaporización de 600.000 m3 (n)/h para emisión
a 45 bares y 600.000 m3 (n)/h a 72 bares.
La ampliación prevista tiene por objeto la
construcción del quinto tanque para almacenamiento de
Gas Natural Licuado de 150.000 m3, con lo que
la capacidad total de almacenamiento de Gas
Natural Licuado de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado
ascenderá a 390.000 m3.
El quinto tanque de Gas Natural Licuado será
aéreo, de forma cilíndrica y del tipo denominado
de contención total. Dicho tanque estará formado
por un depósito interior de acero aleado al 9% de
níquel y por un depósito exterior, estanco a los
vapores de Gas Natural Licuado, constituido por
chapa de acero al carbono y pared de hormigón,
que deberá permitir cumplir la función de actuar
como contenedor secundario de Gas Natural
Licuado en caso de rotura del depósito interior.
Dentro del tanque de almacenamiento de Gas
Natural Licuado se instalarán cuatro bombas
primarias criogénicas, de 550 m3/h de capacidad
unitaria, considerándose una de ellas de reserva en
condiciones de operación normal de dicho tanque,
de disposición vertical y de motor sumergido, desde
las que se impulsará el Gas Natural Licuado a través
de los correspondientes colectores de envío, hacia
el relicuador.
Con el fin de efectuar el tratamiento adecuado
de los vapores producidos en las instalaciones se
han previsto dos compresores de gas de boil-off
de 11.000 m3/h de capacidad unitaria, que podrán
impulsar el gas a una presión de 10,5 bar para
su envío al relicuador.
Asimismo se prevé la instalación de tres bombas
de emisión de Gas Natural Licuado al relicuador,
de 250 m3/h de capacidad unitaria, los equipos
y elementos de instrumentación para medición de
temperatura, presión, nivel y densidad, y de los
sistemas precisos de control y seguridad.
El presupuesto de las instalaciones de la
ampliación de la capacidad de almacenamiento de Gas
Natural Licuado de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación del Puerto de Barcelona,
mediante la construcción de un nuevo tanque de
Gas Natural Licuado de 150.000 m3 de capacidad
e instalaciones complementarias, asciende, de
acuerdo con lo previsto en el proyecto básico presentado
por Enagás, Sociedad Anónima, a la cantidad de
cincuenta y ocho millones quinientos setenta y
cuatro mil ciento setenta y dos euros con ochenta y
nueve céntimos (58.574.172,89 euros).
Tercera.-Enagás, Sociedad Anónima constituirá
en el plazo de un mes una fianza por valor de
1.171.483,46 euros, importe del dos por ciento del
presupuesto de las instalaciones que figura en el
proyecto básico de las mismas anteriormente citado,
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición de la Directora General
de Política Energética y Minas, en metálico o en
valores del Estado o mediante aval bancario o
contrato de seguro de caución con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución.
Enagás, Sociedad Anónima deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Economía, la documentación acreditativa
del depósito de dicha fianza dentro del plazo de
treinta días a partir de su constitución.
Cuarta.-A efectos de desarrollar las
características técnicas de las instalaciones así como para
concretarlas plenamente en detalle, Enagás,
Sociedad Anónima deberá presentar en esta Dirección
General, dentro del plazo de un año, a contar desde
la fecha de otorgamiento de la presente Resolución,
para su autorización, el proyecto o proyectos
técnico-constructivos de desarrollo y ejecución del
proyecto básico presentado, en el que se determinarán
en detalle los sistemas y las instalaciones de la
ampliación de la capacidad de almacenamiento y
del nuevo tanque de almacenamiento de Gas
Natural Licuado de 150.000 m3 de capacidad.
Quinta.-La ampliación de las instalaciones de la
planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de Gas Natural Licuado ubicada en el Muelle
de Inflamables del Puerto de Barcelona, deberá
cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones
establecidos en la norma europea UNE-EN-1473
y sus normas de referencia, pero se considerarán
las recomendaciones del estándar norteamericano
NFPA 59 A. "Production, storage and handling of
liquefied natural gas (LNG)", así como sus normas
de referencia, en cuanto a diseño y proyecto de
plantas de recepción, almacenamiento y
regasificación de Gas Natural Licuado, prevaleciendo en caso
de conflicto la norma europea.
Sexta.-Enagás, Sociedad Anónima deberá
mantener una correcta recepción, almacenamiento,
regasificación y conducción del gas natural, y una
adecuada gestión del servicio así como un buen estado
de conservación de las instalaciones y un eficiente
servicio de mantenimiento de las mismas, reparación
de averías y, en general, deberá adoptar las medidas
oportunas para garantizar la protección y seguridad
de las personas y bienes; siendo responsable de dicha
seguridad, conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de todas las instalaciones de la planta
de recepción, almacenamiento y regasificación de
Gas Natural Licuado ubicada en el Muelle de
Inflamables del Puerto de Barcelona.
En relación con la necesidad de garantizar la
seguridad de las instalaciones de la planta de Gas Natural
Licuado y de coordinar la actividad de las mismas
con respecto a las instalaciones colindantes, Enagás,
Sociedad Anónima elaborará los estudios e informes
de seguridad y planes de emergencia necesarios,
adoptando las medidas correspondientes en orden
al cumplimiento de lo previsto en los mismos.
Séptima.-Las actividades llevadas a cabo en las
instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado del
Puerto de Barcelona, estarán sujetas al régimen
general de acceso de terceros, conforme a lo establecido
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001
de 3 de agosto por el que se regula el acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y establece un
sistema económico integrado del sector de gas
natural, y demás disposiciones de aplicación y desarrollo
de la misma.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades de la citada planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado serán las generales que se establezcan
en la legislación en vigor en cada momento sobre
la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y
cánones que establezca en cada momento la
normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones de la planta,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Octava.-La autorización administrativa de cierre
de las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado
del Puerto de Barcelona, en su caso, podrá imponer
la obligación de proceder a su desmantelamiento,
en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta
de aprovisionamiento de fondos para que, en el
momento de concluir sus actividades, se pueda
garantizar adecuadamente la restitución del terreno
a su medio natural.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal, portuaria o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante el
Excelentísimo Señor Secretario de Estado de la
Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 7 de febrero de 2003.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&9.317.
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