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Documento BOE-B-2003-63081

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", autorización administrativa previa para la ampliación de las instalaciones de almacenamiento de la planta de gas natural licuado de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2003, páginas 2047 a 2048 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-63081

TEXTO

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 6 de febrero de 1976 (B.O.E. de 24 de marzo

de 1976), la empresa Enagás, Sociedad Anónima

es titular de concesiones y autorizaciones

administrativas en relación con la Planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado

situada en el Puerto de Barcelona.

La empresa Enagás, Sociedad Anónima ha

solicitado autorización administrativa previa para la

ampliación de las instalaciones de almacenamiento

de Gas Natural Licuado de la citada Planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de Gas

Natural Licuado ubicada en el Puerto de Barcelona,

mediante la construcción de un nuevo tanque de

almacenamiento de Gas Natural Licuado de

150.000 m3, e instalaciones complementarias,

adjuntando a la solicitud formulada, el

correspondiente proyecto técnico básico de las instalaciones.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, las citadas concesiones

administrativas relativas a la Planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado

ubicada en el Puerto de Barcelona, han quedado

extinguidas y sustituidas de pleno derecho por

autorización administrativa de las establecidas en el

Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para

el ejercicio de las actividades, mediante las

correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto

de la concesión extinguida.

La referida solicitud de Enagás, Sociedad

Anónima, así como el correspondiente proyecto técnico

básico de la ampliación fueron sometidos a

información pública, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, por la Dirección del

Área Funcional de Industria y Energía de la

Delegación del Gobierno en Cataluña, mediante la

publicación de los correspondientes anuncios en el

Boletín Oficial del Estado n.o 126 de 26 de mayo de

2001, en el Boletín Oficial de la Provincia de

Barcelona n.o 136 de 07 de junio de 2001, y en los

diarios "El Periódico de Cataluña" de 15 de mayo

de 2001 y "La Vanguardia" de 15 de mayo de 2001.

Asimismo el anuncio se expuso al público en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barcelona

desde el 04 de mayo de 2001 hasta el 08 de junio

de 2001, y se solicitó informe sobre la solicitud

formulada por Enagás, Sociedad Anónima a

diversos organismos.

La Dirección del Área de Industria y Energía,

de la Delegación del Gobierno en Cataluña, una

vez efectuada visita de reconocimiento previa a la

zona de ubicación del tanque de Gas Natural

Licuado en la planta para ver el alcance de la ampliación

prevista, emitió dictamen favorable a la solicitud

formulada por la empresa Enagás, Sociedad

Anónima, así como al correspondiente proyecto técnico

básico presentado para la construcción del quinto

tanque de almacenamiento de Gas Natural Licuado

de 150.000 m3 de capacidad en la Planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de Gas

Natural Licuado del Puerto de Barcelona.

En relación con la necesidad de garantizar la

seguridad de las instalaciones de la planta de Gas Natural

Licuado y de coordinar la actividad de las mismas

con respecto a las instalaciones colindantes, Enagás,

Sociedad Anónima elaborará los estudios e informes

de seguridad y planes de emergencia necesarios,

adoptando las medidas correspondientes en orden

al cumplimiento de lo previsto en los mismos.

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima, apartado tercero, función quinta,

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, en cuanto a los expedientes de

autorización de instalaciones energéticas, se solicitó

a la Comisión Nacional de Energía informe sobre

el expediente, en relación con la construcción del

nuevo tanque de almacenamiento de Gas Natural

Licuado de 150.000 m3 e instalaciones

complementarias. El Consejo de Administración de la

Comisión Nacional de Energía, emitió el informe

correspondiente, de conformidad con el acuerdo

adoptado en su sesión celebrada el día 14 de

noviembre de 2002, mediante el que se informa

favorablemente la propuesta de Resolución de autorización

administrativa para la ampliación de la capacidad

de almacenamiento de Gas Natural Licuado de la

Planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de Gas Natural Licuado de Barcelona, por

entender que se cumplen las condiciones necesarias

que se establecen en el artículo 67 de la Ley

34/1998, se encuentra incluida en la "Planificación

de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de

las Redes de Transportes 2002-2011" con categoría

A, y resulta adecuada para cumplir con las

necesidades de almacenamiento de gas en España.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); y el Real Decreto 949/2001,

de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de

terceros a las instalaciones gasistas y se establece

un sistema económico integrado del sector de gas

natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de

septiembre de 2001).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta los informes emitidos

en sentido favorable, por la Comisión Nacional de

Energía y la Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Cataluña,

y la necesidad para el sistema gasista de ampliar

la capacidad de almacenamiento de gas natural

licuado de la planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de Barcelona, con el fin de garantizar

la seguridad de los suministros de gas natural, ha

resuelto otorgar a la empresa Enagás, Sociedad

Anónima autorización administrativa para la ampliación

de la capacidad de almacenamiento de la Planta

de recepción, almacenamiento y regasificación de

Gas Natural Licuado del Puerto de Barcelona,

mediante la construcción de un nuevo tanque para

almacenamiento de Gas Natural Licuado de

150.000 m3 de capacidad y de las instalaciones

complementarias al mismo.

La presente autorización administrativa se otorga

al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70

y 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural; con sujeción a las condiciones que

figuran a continuación.

Primera.-En todo momento Enagás, Sociedad

Anónima deberá cumplir en relación con la Planta

de recepción, almacenamiento y regasificación de

Gas Natural Licuado ubicada en el Puerto de

Barcelona, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como

en las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y establece un sistema económico integrado del

sector de gas natural, y en las disposiciones de

aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre

evaluación de impacto ambiental así como en las

disposiciones legislativas relativas al régimen de

ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16

de julio, de Industria, así como en la reglamentación

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

de la misma; en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus

Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados

por Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, modificada por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en la

reglamentación y normativa de ámbito internacional

propuesta por la dicha empresa en el correspondiente

proyecto de las instalaciones.

Las instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado

se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad

industrial que le sea de aplicación, así como al Real

Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se

aprueban medidas de control de los riesgos

inherentes a los accidentes graves en los que intervengan

sustancias peligrosas.

Segunda.-La ampliación de las instalaciones de

almacenamiento de Gas Natural Licuado que se

autorizan por la presente Resolución habrán de

realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Proyecto Ampliación Planta GNL de

Barcelona", y demás documentación complementaria,

presentado por la empresa Enagás, Sociedad

Anónima en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado, previstas

en el citado documento técnico son las que se

indican a continuación.

La planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de GNL de Enagás, Sociedad Anónima

ubicada en el Muelle de Inflamables del Puerto de

Barcelona cuenta en la actualidad con dos tanques

de almacenamiento de Gas Natural Licuado de

40.000 m3 y otros dos de 80.000 m3, una capacidad

de vaporización de 600.000 m3 (n)/h para emisión

a 45 bares y 600.000 m3 (n)/h a 72 bares.

La ampliación prevista tiene por objeto la

construcción del quinto tanque para almacenamiento de

Gas Natural Licuado de 150.000 m3, con lo que

la capacidad total de almacenamiento de Gas

Natural Licuado de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado

ascenderá a 390.000 m3.

El quinto tanque de Gas Natural Licuado será

aéreo, de forma cilíndrica y del tipo denominado

de contención total. Dicho tanque estará formado

por un depósito interior de acero aleado al 9% de

níquel y por un depósito exterior, estanco a los

vapores de Gas Natural Licuado, constituido por

chapa de acero al carbono y pared de hormigón,

que deberá permitir cumplir la función de actuar

como contenedor secundario de Gas Natural

Licuado en caso de rotura del depósito interior.

Dentro del tanque de almacenamiento de Gas

Natural Licuado se instalarán cuatro bombas

primarias criogénicas, de 550 m3/h de capacidad

unitaria, considerándose una de ellas de reserva en

condiciones de operación normal de dicho tanque,

de disposición vertical y de motor sumergido, desde

las que se impulsará el Gas Natural Licuado a través

de los correspondientes colectores de envío, hacia

el relicuador.

Con el fin de efectuar el tratamiento adecuado

de los vapores producidos en las instalaciones se

han previsto dos compresores de gas de boil-off

de 11.000 m3/h de capacidad unitaria, que podrán

impulsar el gas a una presión de 10,5 bar para

su envío al relicuador.

Asimismo se prevé la instalación de tres bombas

de emisión de Gas Natural Licuado al relicuador,

de 250 m3/h de capacidad unitaria, los equipos

y elementos de instrumentación para medición de

temperatura, presión, nivel y densidad, y de los

sistemas precisos de control y seguridad.

El presupuesto de las instalaciones de la

ampliación de la capacidad de almacenamiento de Gas

Natural Licuado de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación del Puerto de Barcelona,

mediante la construcción de un nuevo tanque de

Gas Natural Licuado de 150.000 m3 de capacidad

e instalaciones complementarias, asciende, de

acuerdo con lo previsto en el proyecto básico presentado

por Enagás, Sociedad Anónima, a la cantidad de

cincuenta y ocho millones quinientos setenta y

cuatro mil ciento setenta y dos euros con ochenta y

nueve céntimos (58.574.172,89 euros).

Tercera.-Enagás, Sociedad Anónima constituirá

en el plazo de un mes una fianza por valor de

1.171.483,46 euros, importe del dos por ciento del

presupuesto de las instalaciones que figura en el

proyecto básico de las mismas anteriormente citado,

para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición de la Directora General

de Política Energética y Minas, en metálico o en

valores del Estado o mediante aval bancario o

contrato de seguro de caución con entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo de caución.

Enagás, Sociedad Anónima deberá remitir a la Dirección

General de Política Energética y Minas, del

Ministerio de Economía, la documentación acreditativa

del depósito de dicha fianza dentro del plazo de

treinta días a partir de su constitución.

Cuarta.-A efectos de desarrollar las

características técnicas de las instalaciones así como para

concretarlas plenamente en detalle, Enagás,

Sociedad Anónima deberá presentar en esta Dirección

General, dentro del plazo de un año, a contar desde

la fecha de otorgamiento de la presente Resolución,

para su autorización, el proyecto o proyectos

técnico-constructivos de desarrollo y ejecución del

proyecto básico presentado, en el que se determinarán

en detalle los sistemas y las instalaciones de la

ampliación de la capacidad de almacenamiento y

del nuevo tanque de almacenamiento de Gas

Natural Licuado de 150.000 m3 de capacidad.

Quinta.-La ampliación de las instalaciones de la

planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de Gas Natural Licuado ubicada en el Muelle

de Inflamables del Puerto de Barcelona, deberá

cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones

establecidos en la norma europea UNE-EN-1473

y sus normas de referencia, pero se considerarán

las recomendaciones del estándar norteamericano

NFPA 59 A. "Production, storage and handling of

liquefied natural gas (LNG)", así como sus normas

de referencia, en cuanto a diseño y proyecto de

plantas de recepción, almacenamiento y

regasificación de Gas Natural Licuado, prevaleciendo en caso

de conflicto la norma europea.

Sexta.-Enagás, Sociedad Anónima deberá

mantener una correcta recepción, almacenamiento,

regasificación y conducción del gas natural, y una

adecuada gestión del servicio así como un buen estado

de conservación de las instalaciones y un eficiente

servicio de mantenimiento de las mismas, reparación

de averías y, en general, deberá adoptar las medidas

oportunas para garantizar la protección y seguridad

de las personas y bienes; siendo responsable de dicha

seguridad, conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de todas las instalaciones de la planta

de recepción, almacenamiento y regasificación de

Gas Natural Licuado ubicada en el Muelle de

Inflamables del Puerto de Barcelona.

En relación con la necesidad de garantizar la

seguridad de las instalaciones de la planta de Gas Natural

Licuado y de coordinar la actividad de las mismas

con respecto a las instalaciones colindantes, Enagás,

Sociedad Anónima elaborará los estudios e informes

de seguridad y planes de emergencia necesarios,

adoptando las medidas correspondientes en orden

al cumplimiento de lo previsto en los mismos.

Séptima.-Las actividades llevadas a cabo en las

instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado del

Puerto de Barcelona, estarán sujetas al régimen

general de acceso de terceros, conforme a lo establecido

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001

de 3 de agosto por el que se regula el acceso de

terceros a las instalaciones gasistas y establece un

sistema económico integrado del sector de gas

natural, y demás disposiciones de aplicación y desarrollo

de la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades de la citada planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas

natural licuado serán las generales que se establezcan

en la legislación en vigor en cada momento sobre

la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y

cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones de la planta,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Octava.-La autorización administrativa de cierre

de las instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado

del Puerto de Barcelona, en su caso, podrá imponer

la obligación de proceder a su desmantelamiento,

en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta

de aprovisionamiento de fondos para que, en el

momento de concluir sus actividades, se pueda

garantizar adecuadamente la restitución del terreno

a su medio natural.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal, portuaria o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante el

Excelentísimo Señor Secretario de Estado de la

Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 7 de febrero de 2003.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&9.317.

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