No habiendo resultado posible la notificación del
Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones (CMT) de 24 de enero
de 2003 a la entidad "Iberian Network
Communications, Sociedad Anónima", como parte interesada
en el expediente número RO 2002/7917, por causas
no imputables a esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se procede a notificarle por este medio la
Parte Dispositiva del citado Acuerdo, en la cual se
ha acordado lo siguiente:
"Primero.-Declarar que en el Conflicto de
Interconexión planteado entre "Telefónica de España,
Sociedad Anónima Unipersonal" ("Telefónica") e
"Iberian Network Communications, Sociedad
Anónima" ("Iberian"), planteado por la primera, ha
quedado acreditada la concurrencia de la causa de
resolución recogida en la cláusula número 15.1.4 del
Acuerdo General de Interconexión de 13 de junio
de 2001 vigente entre ambos operadores, así como
la concurrencia de la causa de suspensión de la
interconexión prevista en la cláusula número 12.1 del
mismo Acuerdo, a saber, el incumplimiento grave por
parte de "Iberian" de una obligación esencial, cual
es el pago de determinados servicios de interconexión
y de suministro de recursos de red previamente
consumidos, consolidados y facturados, y el transcurso
de 2 meses desde que "Telefónica" efectuó el
requerimiento por escrito del cumplimiento de dicha
obligación (es decir, desde el vencimiento de cada factura
remitida e impagada).
Segundo.-En consecuencia, y ante la ausencia de
impedimiento legal alguno ni de perjuicios al interés
general ni a terceros, esta Comisión procede a estimar
la solicitud de "Telefónica", autorizando a ésta a
ejercer su facultad de resolver el mencionado Acuerdo
General de Interconexión de 13 de junio de 2001,
y a proceder a la subsiguiente desconexión total de
su red de la de "Iberian" (incluyendo la liberación
de los circuitos alquilados asignados a dicha
conectividad entre ambas redes), debiendo comunicar por
escrito a esta Comisión la fecha de efectividad de
dicha desconexión.
Realizada la desconexión de ambas redes, en las
llamadas procedentes de clientes de acceso de
"Telefónica" que seleccionen a "Iberian" a través de
cualquiera de los sistemas de selección de operador
existentes, o que tengan como destino un número
de "Iberian", "Telefónica" no cursará la llamada y,
durante el plazo de un mes, informará al usuario
llamante, mediante una locución al efecto, de la
imposibilidad de cursar la misma por haberse
producido la extinción de la interconexión con la red
de "Iberian".
El incumplimiento de la presente Resolución
puede ser considerado como infracción muy grave, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.15
de la Ley 11/1998 de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones.
El presente certificado se expide al amparo de
lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden
de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el
Reglamento de Régimen Interior de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, con
anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión
correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la
Resolución a la que se refiere el presente certificado,
que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su notificación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley
12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las
Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta,
apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en
el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Firmado: El Secretario de la CMT, José Giménez
Cervantes; Visto Bueno del Presidente de la CMT,
Carlos Bustelo García del Real.
"El Acuerdo del Consejo de 24 de enero de 2003
de referencia, puede ser consultado en la sede de
la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá número 37, de Madrid,
así como en el Sitio Web de dicho Organismo en
Internet: http://www.cmt.es
Madrid, 24 de enero de 2003.-El Presidente de
la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, Carlos Bustelo García del Real.-3.424.
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