Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-31131

Resolución del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se acuerda la publicación de la Resolución aprobada por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrado el día 24 de enero de 2003, por la cual se resuelve el conflicto de interconexión existente entre "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" e "Iberian Network Communications, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2003, páginas 905 a 905 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2003-31131

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación del

Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones (CMT) de 24 de enero

de 2003 a la entidad "Iberian Network

Communications, Sociedad Anónima", como parte interesada

en el expediente número RO 2002/7917, por causas

no imputables a esta Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se procede a notificarle por este medio la

Parte Dispositiva del citado Acuerdo, en la cual se

ha acordado lo siguiente:

"Primero.-Declarar que en el Conflicto de

Interconexión planteado entre "Telefónica de España,

Sociedad Anónima Unipersonal" ("Telefónica") e

"Iberian Network Communications, Sociedad

Anónima" ("Iberian"), planteado por la primera, ha

quedado acreditada la concurrencia de la causa de

resolución recogida en la cláusula número 15.1.4 del

Acuerdo General de Interconexión de 13 de junio

de 2001 vigente entre ambos operadores, así como

la concurrencia de la causa de suspensión de la

interconexión prevista en la cláusula número 12.1 del

mismo Acuerdo, a saber, el incumplimiento grave por

parte de "Iberian" de una obligación esencial, cual

es el pago de determinados servicios de interconexión

y de suministro de recursos de red previamente

consumidos, consolidados y facturados, y el transcurso

de 2 meses desde que "Telefónica" efectuó el

requerimiento por escrito del cumplimiento de dicha

obligación (es decir, desde el vencimiento de cada factura

remitida e impagada).

Segundo.-En consecuencia, y ante la ausencia de

impedimiento legal alguno ni de perjuicios al interés

general ni a terceros, esta Comisión procede a estimar

la solicitud de "Telefónica", autorizando a ésta a

ejercer su facultad de resolver el mencionado Acuerdo

General de Interconexión de 13 de junio de 2001,

y a proceder a la subsiguiente desconexión total de

su red de la de "Iberian" (incluyendo la liberación

de los circuitos alquilados asignados a dicha

conectividad entre ambas redes), debiendo comunicar por

escrito a esta Comisión la fecha de efectividad de

dicha desconexión.

Realizada la desconexión de ambas redes, en las

llamadas procedentes de clientes de acceso de

"Telefónica" que seleccionen a "Iberian" a través de

cualquiera de los sistemas de selección de operador

existentes, o que tengan como destino un número

de "Iberian", "Telefónica" no cursará la llamada y,

durante el plazo de un mes, informará al usuario

llamante, mediante una locución al efecto, de la

imposibilidad de cursar la misma por haberse

producido la extinción de la interconexión con la red

de "Iberian".

El incumplimiento de la presente Resolución

puede ser considerado como infracción muy grave, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.15

de la Ley 11/1998 de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones.

El presente certificado se expide al amparo de

lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden

de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el

Reglamento de Régimen Interior de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones, con

anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión

correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la

Resolución a la que se refiere el presente certificado,

que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes

desde el día siguiente al de su notificación o,

directamente, recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley

12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las

Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta,

apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en

el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Firmado: El Secretario de la CMT, José Giménez

Cervantes; Visto Bueno del Presidente de la CMT,

Carlos Bustelo García del Real.

"El Acuerdo del Consejo de 24 de enero de 2003

de referencia, puede ser consultado en la sede de

la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá número 37, de Madrid,

así como en el Sitio Web de dicho Organismo en

Internet: http://www.cmt.es

Madrid, 24 de enero de 2003.-El Presidente de

la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, Carlos Bustelo García del Real.-3.424.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid