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Documento BOE-B-2003-310047

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acuerda la delimitación de las zonas de tránsito y de maniobra en las que se divide la zona de usos comerciales de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2003, páginas 11088 a 11088 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-310047

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión

celebrada el 22 de diciembre de 2003, en ejercicio de

las facultades que le atribuye el artículo 24.5.I.B)

de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen

Económico y de Prestación de Servicios de los

Puertos de Interés General acordó, a los efectos de

aplicación de la Tasa de la mercancía, la aprobación

de la delimitación de las zonas de tránsito y de

maniobra en las que se dividen las zonas de usos

comerciales de los Puertos dependientes de la

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en los

siguientes términos:

"Se entiende por zona de usos comerciales

aquellos espacios no otorgados en concesión o

autorización administrativa.

1. Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Zonas de maniobra:

Se define como Zona de Maniobra una franja

aneja al cantil del muelle con un acho variable en

función de las distintas zonas del Puerto, resultando

la siguiente zonificación:

Dársena Alineación Ancho

Dársena de Los

Llanos.

L1-A

L1-B

12.00 metros.

30.00 metros.

L2 30.00 metros.

DL-1. 12.00 metros.

DL-2 12.00 metros.

DL-3 12.00 metros.

DL-4 Todo el ancho.

DL-5 Todo el ancho.

Dársena de

Anaga.

1.a Alineación.

2.a Alineación.

Todo el ancho.

14.00 metros.

3.a Alineación. 14.00 metros.

Muelle Sur. 1.a Alineación. 14.00 metros.

2.a Alineación. Todo el ancho.

3.a Alineación. 14.00 metros.

Muelle Norte. Alineación

Norte.

Todo el ancho.

Dársena del Este. Bufadero 3100. 32.00 metros.

Duques de Alba. Todo el ancho.

Muelle

Contenedores.

23.00 metros.

1.a Alineación. Todo el ancho.

2.a Alineación. Todo el ancho.

3.a Alineación. Todo el ancho.

Dársena de

Pesca.

1.a Alineación.

2.a Alineación.

Todo el ancho.

Todo el Ancho.

3.a Alineación. 20.00 metros.

Igualmente tendrán la consideración de Zona de

Maniobra todas las piezas de obra civil en las que

se instalan las rampas.

Zonas de tránsito:

El resto de superficies no otorgadas en concesión

o autorización administrativa.

2. Puerto de Santa Cruz de la Palma.

Zonas de maniobra:

Se define como Zona de Maniobra una franja

aneja al cantil del muelle con un acho variable en

función de las distintas zonas del Puerto, resultando

la siguiente zonificación:

Dársena Alineación Ancho

Dique del Este. Trasbordadores. 24.00 metros.

1.a Alineación. 5.00 metros.

2.a Alineación. 14.00 metros.

3.a Alineación. Todo el ancho.

Prolon g. Dique

Abrigo.

Todo el ancho.

M u e l l e d e

Ribera.

Alineación 9111. 17.50 metros.

Muelle

Polivalente.

Alineación 9101. 17.50 metros.

D á rs e n a d e

Pesca.

Conjunto Dársena. Todo el ancho.

Igualmente tendrán la consideración de Zona de

Maniobra todas las piezas de obra civil en las que

se instalan las rampas.

Zonas de tránsito:

El resto de superficies no otorgadas en concesión

o autorización administrativa.

3. Puerto de Los Cristianos.

Zonas de maniobra:

Se define como Zona de Maniobra una franja

aneja al cantil del muelle con un acho variable en

función de las distintas zonas del Puerto, resultando

la siguiente zonificación:

Puerto Alineación Ancho

Los Cristianos. Muelle

Transversal.

Todo el ancho.

1.a Alineación. 10.00 metros.

2.a Alineación. 4.50 metros.

Igualmente tendrán la consideración de Zona de

Maniobra todas las piezas de obra civil en las que

se instalan las rampas mecánicas de la 1.a y 2.a

Alineación.

Zonas de tránsito:

El resto de superficies no otorgadas en concesión

o autorización administrativa.

4. Puerto de San Sebastián de la Gomera.

Zonas de maniobra:

Se define como Zona de Maniobra una franja

aneja al cantil del muelle con un acho variable en

función de las distintas zonas del Puerto, resultando

la siguiente zonificación:

Puerto Alineación Ancho

San Sebastián de

la Gomera.

1.a Alineación. 5.00 metros.

2.a Alineación. 5.00 metros.

3.a Alineación. Todo el ancho.

Igualmente tendrán la consideración de Zona de

Maniobra todas las piezas de obra civil en las que

se instalan las rampas mecánicas de la 1.a y 2.a

Alineación, así como la escotadura de la rampa

fija de la 3.a Alineación.

Zonas de tránsito:

El resto de superficies no otorgadas en concesión

o autorización administrativa.

5. Puerto de la Estaca.

Zonas de maniobra:

Se define como Zona de Maniobra toda la

superficie correspondiente al Dique-Muelle, incluyendo

la ocupada por la rampa móvil.

Zonas de tránsito:

Se define como Zona de Tránsito la

correspondiente a la zona de preembarque de la rampa situada

en la 1.a Alineación, con una superficie de 70 ^ 20

metros, cuyos límites son la rampa de embarque,

la zona de rellenos de obra para futura dársena

deportiva, las instalaciones provisionales de la

Estación Marítima y el vial de acceso al Dique-Muelle."

Lo que se hace público a los correspondientes

efectos.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de diciembre de

2003.-El Presidente, Luis Suárez Trenor.-La

Secretaria, Rosario Arteaga Rodríguez.-57.883.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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