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Documento BOE-B-2003-310046

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acuerda la aprobación de las tarifas por servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2003, páginas 11087 a 11088 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-310046

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión

celebrada el 22 de diciembre de 2003, en ejercicio de

las facultades que le atribuye el artículo 31.2 de

la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen

Económico y de Prestación de Servicios de los

Puertos de Interés General acordó aprobar las tarifas

por servicios comerciales prestados por la Autoridad

Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en los siguientes

términos:

Tarifas por servicios comerciales prestados por la

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife

Tarifa "Grúas de Pórtico":

Precios por hora según capacidad de elevación.

Capacidad de elevación coste por hora: 6 toneladas:

98,001034 euros/hora.

Las tarifas son aplicables exclusivamente en días

laborables dentro de las jornadas de 8.00 h. a

20.00 h. de lunes a viernes y de 8.00 h. a 14.00

h. los sábados. Los servicios prestados fuera de

dichas jornadas se facturarán con un recargo del

25 por 100 y en todos los días festivos.

Nota: Los costes anteriores lo serán

exclusivamente de la maquinaria, sin que exista posibilidad

de aportación de gruístas por parte de la Autoridad

Portuaria, al carecer de ellos en plantilla.

Tarifa "Ocupación de Superficie":

Por ocupación de superficie se entiende la

ocupación de un espacio físico, no comprendido en

las zonas denominadas de "tránsito y maniobra",

por mercancías y/o vehículos con fines de

almacenamiento temporal.

La forma de medir los espacios ocupados por

las mercancías o vehículos será por el rectángulo

circunscrito exteriormente a la partida total, definido

de forma que dos de sus lados sean paralelos al

cantil del muelle redondeando por exceso el número

de metros cuadrados.

La superficie se irá reduciendo por cuartiles del

25 por 100 al levantar la mercancía.

Importes por metro cuadrado y día según los

tipos de superficie y duración de la ocupación:

En el puerto de Santa Cruz de Tenerife

Almacenamiento

Descubierta Cubierta

Ocupación

Días 1.o y 2.o .............. 0,77230 0,167981

Días 3.o y 10.o ............ 0,77230 0,167081

Días 11.o y 30.o ........... 0,77230 0,167081

Días 31.o y 60.o ........... 0,77230 0,167081

Más de 60 días ........... 0,77230 0,167081

En los puertos de Santa Cruz de la Palma, San

Sebastián de la Gomera, La Estaca y Los Cristianos

Almacenamiento

Descubierta Cubierta

Ocupación

Días 1.o y 2.o .............. 0,46879 0,100369

Días 3.o y 10.o ............ 0,46879 0,100369

Días 11.o y 30.o ........... 0,46879 0,100369

Días 31.o y 60.o ........... 0,46879 0,100369

Más de 60 días ........... 0,46879 0,100369

Tarifa "Suministro":

a) Suministro de agua (precios por m3):

Puerto de S/C de Tenerife:

A instalaciones fijas: 1,592682 euros.

A buques desde muelle: 2,566322 euros.

A buques desde aljibe: 7,031842 euros.

Puertos de Santa Cruz de La Palma y S.S. de

La Gomera:

Suministro de agua: 1,159953 euros.

Puertos de Los Cristianos y La Estaca:

Suministro de agua: 1,274146 euros.

Facturación mínima:

A buques no pesqueros: 20 m3

A pesqueros y embarcaciones deportivas: 3 m3

A instalaciones fijas (bimestral): 10 m3

A buques desde aljibe: 100 m3

Las tarifas son aplicables exclusivamente en días

laborables dentro de las jornadas de 8.00 h. a 20.00

h. de lunes a viernes y de 8.00 h. a 14.00 h. los

sábados. Los servicios prestados fuera de dichas

jornadas se facturarán con un recargo del 25 por

100 y en todos los días festivos.

b) Suministro de energía eléctrica:

En todos los puertos: Por kilovatio ^ hora:

0,234395 euros.

Facturación mínima bimestral: A instalaciones

fijas 20 Kw/h.

Tarifa "Otros servicios":

Rampas mecánicas por hora o fracción en S/C

de Tenerife: 53,718462.

Rampas mecánicas por hora o fracción en resto

de puertos: 47,119349 (1).

Pasarela cubierta por día o fracción de utilización:

91,858690.

Pasarela de desembarque por día o fracción en

S/C de Tenerife: 79,459810.

Pasarela de desembarque por hora o fracción en

resto de puertos: 10,511702.

Por unidad de pesada en báscula en S/C de

Tenerife: 4,411429.

Por unidad de pesada en báscula en resto de

puertos: 0,793336.

(1) El mínimo de facturación será de 2 horas

por cada operación de las rampas.

Las tarifas son aplicables exclusivamente en días

laborables dentro de las jornadas de 8.00 a 20.00 h.

de lunes a viernes y de 8.00 h. a 14.00 h. los sábados.

Los servicios prestados fuera de dichas jornadas

se facturarán con un recargo del 25 por 100 y en

todos los días festivos.

Las tarifas reseñadas para rampas mecánicas

corresponden a su manipulación y mantenimiento

por la Autoridad Portuaria.

Si la manipulación la realiza el usuario, tendrán

una bonificación del 25 por 100.

Si la manipulación y mantenimiento los realiza

el usuario, tendrán una bonificación del 35 por 100.

Lo que se hace público a los correspondientes

efectos.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de diciembre de

2003.-El Presidente, Luis Suárez Trenor.-La

Secretaria, Rosario Arteaga Rodríguez.-57.881.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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