El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión
celebrada el 22 de diciembre de 2003, en ejercicio de
las facultades que le atribuye el artículo 31.2 de
la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen
Económico y de Prestación de Servicios de los
Puertos de Interés General acordó aprobar las tarifas
por servicios comerciales prestados por la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en los siguientes
términos:
Tarifas por servicios comerciales prestados por la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
Tarifa "Grúas de Pórtico":
Precios por hora según capacidad de elevación.
Capacidad de elevación coste por hora: 6 toneladas:
98,001034 euros/hora.
Las tarifas son aplicables exclusivamente en días
laborables dentro de las jornadas de 8.00 h. a
20.00 h. de lunes a viernes y de 8.00 h. a 14.00
h. los sábados. Los servicios prestados fuera de
dichas jornadas se facturarán con un recargo del
25 por 100 y en todos los días festivos.
Nota: Los costes anteriores lo serán
exclusivamente de la maquinaria, sin que exista posibilidad
de aportación de gruístas por parte de la Autoridad
Portuaria, al carecer de ellos en plantilla.
Tarifa "Ocupación de Superficie":
Por ocupación de superficie se entiende la
ocupación de un espacio físico, no comprendido en
las zonas denominadas de "tránsito y maniobra",
por mercancías y/o vehículos con fines de
almacenamiento temporal.
La forma de medir los espacios ocupados por
las mercancías o vehículos será por el rectángulo
circunscrito exteriormente a la partida total, definido
de forma que dos de sus lados sean paralelos al
cantil del muelle redondeando por exceso el número
de metros cuadrados.
La superficie se irá reduciendo por cuartiles del
25 por 100 al levantar la mercancía.
Importes por metro cuadrado y día según los
tipos de superficie y duración de la ocupación:
En el puerto de Santa Cruz de Tenerife
Almacenamiento
Descubierta Cubierta
Ocupación
Días 1.o y 2.o .............. 0,77230 0,167981
Días 3.o y 10.o ............ 0,77230 0,167081
Días 11.o y 30.o ........... 0,77230 0,167081
Días 31.o y 60.o ........... 0,77230 0,167081
Más de 60 días ........... 0,77230 0,167081
En los puertos de Santa Cruz de la Palma, San
Sebastián de la Gomera, La Estaca y Los Cristianos
Almacenamiento
Descubierta Cubierta
Ocupación
Días 1.o y 2.o .............. 0,46879 0,100369
Días 3.o y 10.o ............ 0,46879 0,100369
Días 11.o y 30.o ........... 0,46879 0,100369
Días 31.o y 60.o ........... 0,46879 0,100369
Más de 60 días ........... 0,46879 0,100369
Tarifa "Suministro":
a) Suministro de agua (precios por m3):
Puerto de S/C de Tenerife:
A instalaciones fijas: 1,592682 euros.
A buques desde muelle: 2,566322 euros.
A buques desde aljibe: 7,031842 euros.
Puertos de Santa Cruz de La Palma y S.S. de
La Gomera:
Suministro de agua: 1,159953 euros.
Puertos de Los Cristianos y La Estaca:
Suministro de agua: 1,274146 euros.
Facturación mínima:
A buques no pesqueros: 20 m3
A pesqueros y embarcaciones deportivas: 3 m3
A instalaciones fijas (bimestral): 10 m3
A buques desde aljibe: 100 m3
Las tarifas son aplicables exclusivamente en días
laborables dentro de las jornadas de 8.00 h. a 20.00
h. de lunes a viernes y de 8.00 h. a 14.00 h. los
sábados. Los servicios prestados fuera de dichas
jornadas se facturarán con un recargo del 25 por
100 y en todos los días festivos.
b) Suministro de energía eléctrica:
En todos los puertos: Por kilovatio ^ hora:
0,234395 euros.
Facturación mínima bimestral: A instalaciones
fijas 20 Kw/h.
Tarifa "Otros servicios":
Rampas mecánicas por hora o fracción en S/C
de Tenerife: 53,718462.
Rampas mecánicas por hora o fracción en resto
de puertos: 47,119349 (1).
Pasarela cubierta por día o fracción de utilización:
91,858690.
Pasarela de desembarque por día o fracción en
S/C de Tenerife: 79,459810.
Pasarela de desembarque por hora o fracción en
resto de puertos: 10,511702.
Por unidad de pesada en báscula en S/C de
Tenerife: 4,411429.
Por unidad de pesada en báscula en resto de
puertos: 0,793336.
(1) El mínimo de facturación será de 2 horas
por cada operación de las rampas.
Las tarifas son aplicables exclusivamente en días
laborables dentro de las jornadas de 8.00 a 20.00 h.
de lunes a viernes y de 8.00 h. a 14.00 h. los sábados.
Los servicios prestados fuera de dichas jornadas
se facturarán con un recargo del 25 por 100 y en
todos los días festivos.
Las tarifas reseñadas para rampas mecánicas
corresponden a su manipulación y mantenimiento
por la Autoridad Portuaria.
Si la manipulación la realiza el usuario, tendrán
una bonificación del 25 por 100.
Si la manipulación y mantenimiento los realiza
el usuario, tendrán una bonificación del 35 por 100.
Lo que se hace público a los correspondientes
efectos.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de diciembre de
2003.-El Presidente, Luis Suárez Trenor.-La
Secretaria, Rosario Arteaga Rodríguez.-57.881.
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