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Documento BOE-B-2003-303098

Resolución del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo TIC/2003, de 14 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Tarraco Eólica, S.A., la autorización administrativa del parque eólico Auliver, en los términos municipales de Els Torms, el Solerás y Granyena de les Garrigues (Exp. 1167/02).

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2003, páginas 10833 a 10834 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-303098

TEXTO

La Empresa Tarraco Eólico, S.A., con domicilio

social en la avenida Diagonal, 506, 2.o, 3.a, de

Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de

Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la autorización

administrativa del parque eólico Auliver, en los

términos municipales de Els Torms, El Solerás y

Granyena de les Garrigues.

La legislación aplicable a estas instalaciones es

básicamente la siguiente:

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector

eléctrico; Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre,

sobre producción de energía eléctrica para

instalaciones abastecidas por recurso o fuentes de energía

renovables, residuos y cogeneración; Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, sobre

procedimientos de autorización de las instalaciones de

producción, transporte y distribución de energía eléctrica;

Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de

la implantación de la energía eólica en Cataluña;

Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención

integral de la administración ambiental; Decreto

136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el

Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de

7 de abril, de evaluación de impacto ambiental;

Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,

de evaluación de impacto ambiental. En el caso

de instalaciones que iniciaron su tramitación con

anterioridad al 16 de enero de 2001, fecha de

entrada en vigor del Real Decreto 1955/2000, es de

aplicación el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre autorización de instalaciones eléctricas, así

como el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por

el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966,

de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y

sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un período

de información pública mediante un anuncio

publicado en el DOGC núm. 3860, de 8-4-2003, y en

el BOE núm. 85, de 9-4-2003.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Ayuntamientos de Els Torms, El Solerás

y Granyena de les Garrigues; Dirección General

de Carreteras, Departamento de Cultura; Agencia

Catalana del Agua; Endesa Distribución Eléctrica,

SLU, Red Eléctrica de España, S.A., y la

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dentro del plazo de información pública la

entidad Institución de Poniente para la Conservación

y Estudios del Entorno Natural (IPCENA), el señor

Ángel Guiu Abellán y el Ayuntamiento de Els Torms

presentaron escritos de alegaciones de tipo

ambiental que fueron enviados al peticionario para su

consideración.

Todos los informes emitidos por los organismos

afectados, así como las alegaciones presentadas

como consecuencia del período de información

pública, han sido enviados al peticionario para su

aceptación o para que manifestasen lo que estimara

conveniente, según establecen los artículos 125 y

concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La solicitud ha sido tramitada según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones y el proyecto del parque cumple con las

normas técnicas correspondientes, siendo

compatible con los usos previstos para los montes y resto

del entorno. En todo caso, deberán cumplirse los

condicionantes establecidos por los organismos

afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental

han sido trasladadas y consideradas por la ponencia

ambiental.

La ponencia ambiental, en la sesión del día 30

de octubre de 2003, en relación con este proyecto,

habiendo analizado los antecedentes anteriormente

expuestos, formuló una declaración de impacto

ambiental e informe integrado favorable, señalando

diversas medidas complementarias de tipo

medioambiental que el titular deberá incorporar en

el proyecto ejecutivo de la instalación.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica, así como cumplir los objetivos

de participación de las energías renovables en la

cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña;

Vistos los informes favorables de la Dirección

General de Carreteras; Compañía Endesa

Distribución Eléctrica, SLU; Red Eléctrica Española, S.A.;

los ayuntamientos de Els Torms, El Solerás y

Granyena de les Garrigues; la Agencia Catalana del Agua

y la Confederación Hidrográfica del Ebro, alguno

de los cuales han establecido condicionantes que

se deberán tener en cuenta en la elaboración del

proyecto ejecutivo y que han sido aceptados por

el titular de la instalación;

Considerando que la Subdirección General de

Industria, Comercio y Turismo de Lleida no observa

ningún inconveniente sobre la solicitud presentada;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas, resuelvo:

Otorgar a la empresa Tarraco Eólica, S.A., la

autorización administrativa y la condición de instalación

de producción eléctrica en régimen especial incluida

en el grupo b2, del parque eólico Auliver, de 45

MW, en los términos municipales de Els Torms,

El Solerás y Granyena de les Garrigues, con las

siguientes características técnicas principales:

El parque constará de 30 aerogeneradores de

1.500 kW de potencia unitaria, una potencia total

de 45 MW, formados por torres tubulares de 85

y 100 metros de altura y rotor de 3 palas de 77

metros de diámetro, con sistema de orientación

activo, de un eje con multiplicador acoplado a un

generador asíncrono de 4 y 6 polos. Dentro de los

aerogeneradores se instalará el transformador elevador

de relación 0,69/20 kV, de tipo seco encapsulado,

de 1.500 kVA de potencia.

La energía generada se evacuará mediante líneas

subterráneas a 20 kV formadas por una terna de

cables unipolares de aluminio, con aislamiento tipo

RHZ1 de 12/20 kV, hacia el edificio de control.

La subestación transformadora de 20/66 kV,

propia del parque eólico, estará formada por un edificio

de control que contendrá las celdas de media

tensión, los cuadros de control y medida, protecciones,

comunicaciones, servicios auxiliares, la batería de

corriente continua y el cuadro de contadores, y

por un parque intemperie con transformador de

45 MVA de relación de transformación de 20/66 kV,

equipado con un interruptor seccionador,

transformadores de tensión e intensidad, transformador de

servicios auxiliares, autoválvulas y las estructuras

metálicas de soporte.

Todo el recinto estará cerrado y protegido. La

línea de evacuación de estos parques será objeto

de otro expediente.

Ubicación: Términos municipales de Els Torms,

El Solerás y Granyena de les Garrigues.

Presupuesto total: 56.773.976,94 euros.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones o

licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la

cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo

de seis meses.

El plazo máximo para la puesta en servicio de

la obra será de dos años contados desde el día

siguiente al de la publicación de la presente

resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo, paseo de Gracia, 105, 08008 Barcelona,

en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 14 de noviembre de 2003.-Albert

Mitjà i Sarvise, Director general de Energía y Minas

(03.315.105).-55.566.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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