La Empresa Tarraco Eólico, S.A., con domicilio
social en la avenida Diagonal, 506, 2.o, 3.a, de
Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de
Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la autorización
administrativa del parque eólico Auliver, en los
términos municipales de Els Torms, El Solerás y
Granyena de les Garrigues.
La legislación aplicable a estas instalaciones es
básicamente la siguiente:
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector
eléctrico; Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre,
sobre producción de energía eléctrica para
instalaciones abastecidas por recurso o fuentes de energía
renovables, residuos y cogeneración; Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, sobre
procedimientos de autorización de las instalaciones de
producción, transporte y distribución de energía eléctrica;
Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de
la implantación de la energía eólica en Cataluña;
Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención
integral de la administración ambiental; Decreto
136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el
Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de
7 de abril, de evaluación de impacto ambiental;
Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,
de evaluación de impacto ambiental. En el caso
de instalaciones que iniciaron su tramitación con
anterioridad al 16 de enero de 2001, fecha de
entrada en vigor del Real Decreto 1955/2000, es de
aplicación el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre autorización de instalaciones eléctricas, así
como el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966,
de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un período
de información pública mediante un anuncio
publicado en el DOGC núm. 3860, de 8-4-2003, y en
el BOE núm. 85, de 9-4-2003.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Ayuntamientos de Els Torms, El Solerás
y Granyena de les Garrigues; Dirección General
de Carreteras, Departamento de Cultura; Agencia
Catalana del Agua; Endesa Distribución Eléctrica,
SLU, Red Eléctrica de España, S.A., y la
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Dentro del plazo de información pública la
entidad Institución de Poniente para la Conservación
y Estudios del Entorno Natural (IPCENA), el señor
Ángel Guiu Abellán y el Ayuntamiento de Els Torms
presentaron escritos de alegaciones de tipo
ambiental que fueron enviados al peticionario para su
consideración.
Todos los informes emitidos por los organismos
afectados, así como las alegaciones presentadas
como consecuencia del período de información
pública, han sido enviados al peticionario para su
aceptación o para que manifestasen lo que estimara
conveniente, según establecen los artículos 125 y
concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La solicitud ha sido tramitada según lo que
establece la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y el proyecto del parque cumple con las
normas técnicas correspondientes, siendo
compatible con los usos previstos para los montes y resto
del entorno. En todo caso, deberán cumplirse los
condicionantes establecidos por los organismos
afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental
han sido trasladadas y consideradas por la ponencia
ambiental.
La ponencia ambiental, en la sesión del día 30
de octubre de 2003, en relación con este proyecto,
habiendo analizado los antecedentes anteriormente
expuestos, formuló una declaración de impacto
ambiental e informe integrado favorable, señalando
diversas medidas complementarias de tipo
medioambiental que el titular deberá incorporar en
el proyecto ejecutivo de la instalación.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cubrir las necesidades de
producción eléctrica, así como cumplir los objetivos
de participación de las energías renovables en la
cobertura de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña;
Vistos los informes favorables de la Dirección
General de Carreteras; Compañía Endesa
Distribución Eléctrica, SLU; Red Eléctrica Española, S.A.;
los ayuntamientos de Els Torms, El Solerás y
Granyena de les Garrigues; la Agencia Catalana del Agua
y la Confederación Hidrográfica del Ebro, alguno
de los cuales han establecido condicionantes que
se deberán tener en cuenta en la elaboración del
proyecto ejecutivo y que han sido aceptados por
el titular de la instalación;
Considerando que la Subdirección General de
Industria, Comercio y Turismo de Lleida no observa
ningún inconveniente sobre la solicitud presentada;
Considerando que, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas, resuelvo:
Otorgar a la empresa Tarraco Eólica, S.A., la
autorización administrativa y la condición de instalación
de producción eléctrica en régimen especial incluida
en el grupo b2, del parque eólico Auliver, de 45
MW, en los términos municipales de Els Torms,
El Solerás y Granyena de les Garrigues, con las
siguientes características técnicas principales:
El parque constará de 30 aerogeneradores de
1.500 kW de potencia unitaria, una potencia total
de 45 MW, formados por torres tubulares de 85
y 100 metros de altura y rotor de 3 palas de 77
metros de diámetro, con sistema de orientación
activo, de un eje con multiplicador acoplado a un
generador asíncrono de 4 y 6 polos. Dentro de los
aerogeneradores se instalará el transformador elevador
de relación 0,69/20 kV, de tipo seco encapsulado,
de 1.500 kVA de potencia.
La energía generada se evacuará mediante líneas
subterráneas a 20 kV formadas por una terna de
cables unipolares de aluminio, con aislamiento tipo
RHZ1 de 12/20 kV, hacia el edificio de control.
La subestación transformadora de 20/66 kV,
propia del parque eólico, estará formada por un edificio
de control que contendrá las celdas de media
tensión, los cuadros de control y medida, protecciones,
comunicaciones, servicios auxiliares, la batería de
corriente continua y el cuadro de contadores, y
por un parque intemperie con transformador de
45 MVA de relación de transformación de 20/66 kV,
equipado con un interruptor seccionador,
transformadores de tensión e intensidad, transformador de
servicios auxiliares, autoválvulas y las estructuras
metálicas de soporte.
Todo el recinto estará cerrado y protegido. La
línea de evacuación de estos parques será objeto
de otro expediente.
Ubicación: Términos municipales de Els Torms,
El Solerás y Granyena de les Garrigues.
Presupuesto total: 56.773.976,94 euros.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones o
licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la
cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo
de seis meses.
El plazo máximo para la puesta en servicio de
la obra será de dos años contados desde el día
siguiente al de la publicación de la presente
resolución.
Contra esta resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo, paseo de Gracia, 105, 08008 Barcelona,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 14 de noviembre de 2003.-Albert
Mitjà i Sarvise, Director general de Energía y Minas
(03.315.105).-55.566.
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