La empresa Tarraco Eólica, SA, con domicilio
social en la Av. Diagonal, 506, 2.o 3.a, 08006
Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de
Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la autorización
administrativa del parque eólico Les Rotes, en los
términos municipales de Bellaguarda y la Granadella
(Garrigues) (exp. 1168).
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto
2818/1988, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica para instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, sobre procedimientos de
autorización de las instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica; Decreto
174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,
de 27 de febrero, de la intervención integral de
la administración ambiental; Decreto 136/1999, de
18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley
3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de
evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8
de mayo, de modificación del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental. En el caso de instalaciones
que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16
de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del
Real Decreto 1955/2000, es de aplicación el
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un período
de información pública mediante anuncio publicado
en el DOGC núm. 3877, de 6.5.2003, y en el BOE
núm. 108, de 6.5.2003.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Ayuntamientos de Bellaguarda y La
Granadella, Dirección General de Carreteras,
Departamento de Cultura, Agencia Catalana del Agua,
Endesa Distribución Eléctrica, SLU, Red Eléctrica
de España, S.A. y la Confederación Hidrográfica
del Ebro.
Dentro del plazo de información pública, la
entidad Institució de Ponent per a la Conservació i
d'Estudis de l'Entorn Natural (IPCENA) presentó
un escrito de alegaciones de tipo ambiental que fue
enviado al peticionario para su consideración.
No han habido otras alegaciones.
Todos los informes emitidos por los organismos
afectados, así como las alegaciones presentadas
como consecuencia del período de información
pública, han sido enviados al peticionario para su
aceptación o para que manifestase lo que estimara
conveniente, según establecen los artículos 125 y
concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La solicitud ha sido tramitada según lo que
establece la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y el proyecto del parque cumple las
normas técnicas correspondientes, por lo que es
compatible con los usos previstos para los montes y
resto del entorno. En todo caso, deberán cumplirse
los condicionantes establecidos por los organismos
afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental
han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia
Ambiental.
La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 30
de octubre de 2003, en relación con este proyecto,
habiendo analizado los antecedentes anteriormente
expuestos, formuló una declaración de impacto
ambiental favorable pero señaló diversas medidas
complementarias de tipo medioambiental que el
titular deberá incorporar en el proyecto ejecutivo de
la instalación.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cubrir las necesidades de
producción eléctrica, así como cumplir los objetivos
de participación de las energías renovables en la
cobertura de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña;
Vistos los informes favorables emitidos por los
organismos anteriormente citados, alguno de los
cuales ha establecido condicionantes que se deberán
tener en cuenta en la elaboración del proyecto
ejecutivo, que han sido aceptados por el titular de
la instalación;
Considerando que la Subdirección General de
Industria, Comercio y Turismo de Lleida no observa
ningún inconveniente sobre la solicitud formulada;
Considerando que, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas, resuelvo:
Otorgar a la empresa Tarraco Eólica, SA, la
autorización administrativa y la inclusión en el régimen
especial del parque eólico Les Rotes, de 45 MW,
en los términos municipales de Bellaguarda y La
Granadella (Garrigues).
La descripción del parque eólico está contenida
en el proyecto suscrito por el ingeniero industrial
D. Emili Ribes Alcover, colegiado número 10.327,
y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales
de Cataluña en Lleida con el número 24.148 en
fecha 20.12.2002. Sus características técnicas
principales son las siguientes:
El parque constará de 30 aerogeneradores de
1.500 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a
una potencia total de 45 MW, formados por torres
tubulares de 85 y 100 metros de altura y rotor de
3 palas de 77 metros de diámetro, con sistema de
orientación activo; de un eje con multiplicador
acoplado a un generador asíncrono de 4 y 6 polos.
Dentro de los aerogeneradores se instalará el
transformador elevador de relación 0,69/20 kV, tipo seco
encapsulado, de 1.500 kVA, de potencia.
La energía generada se evacuará mediante líneas
subterráneas de 20 kV formadas por una terna de
cables unipolares de aluminio, con aislamiento tipo
RHZ1 de 12/20 kV, hacia la subestación.
La citada subestación transformadores de
20/66 kV propia del parque eólico, estará formada
por un edificio de control que contendrá las celdas
de media tensión, los cuadros de control y medida,
protecciones, comunicaciones, servicios auxiliares,
la batería de corriente continua y el cuadro de
contadores, y por un parque intemperie con
transformador de 45 MVA de relación de transformación
20/66 kV, equipado con un interruptor seccionador,
transformadores de tensión e intensidad,
transformador de servicios auxiliares, autoválvulas y las
estructuras metálicas de soporte. Todo el recinto
estará cerrado y protegido. La línea de evacuación
de este parque será objeto de otro expediente.
Ubicación: Términos municipales de Bellaguarda
y La Granadella.
Presupuesto total: 55.034.553,34 euros.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones o
licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la
cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo
de 6 meses. El plazo máximo para la puesta en
servicio de la obra será de 2 años contados desde
el día siguiente de la publicación de la presente
Resolución. Contra esta Resolución, que no agota
la vía administrativa, se puede interponer recurso
de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008
de Barcelona, en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente de su publicación, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 14 de noviembre de 2003.-Albert
Mitjà i Sarvise, Director general de Energía y Minas
(03.317.042).-55.564.
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