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Documento BOE-B-2003-303097

Resolución del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo TIC/2003/, de 14 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Tarraco Eólica, SA, la autorización administrativa del parque eólico Les Rotes, en los términos municipales de Bellaguarda y La Granadella (exp. 1168).

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2003, páginas 10832 a 10833 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-303097

TEXTO

La empresa Tarraco Eólica, SA, con domicilio

social en la Av. Diagonal, 506, 2.o 3.a, 08006

Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de

Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la autorización

administrativa del parque eólico Les Rotes, en los

términos municipales de Bellaguarda y la Granadella

(Garrigues) (exp. 1168).

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto

2818/1988, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica para instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, sobre procedimientos de

autorización de las instalaciones de producción, transporte

y distribución de energía eléctrica; Decreto

174/2002, de 11 de junio, regulador de la

implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,

de 27 de febrero, de la intervención integral de

la administración ambiental; Decreto 136/1999, de

18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley

3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de

evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8

de mayo, de modificación del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental. En el caso de instalaciones

que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16

de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del

Real Decreto 1955/2000, es de aplicación el

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un período

de información pública mediante anuncio publicado

en el DOGC núm. 3877, de 6.5.2003, y en el BOE

núm. 108, de 6.5.2003.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Ayuntamientos de Bellaguarda y La

Granadella, Dirección General de Carreteras,

Departamento de Cultura, Agencia Catalana del Agua,

Endesa Distribución Eléctrica, SLU, Red Eléctrica

de España, S.A. y la Confederación Hidrográfica

del Ebro.

Dentro del plazo de información pública, la

entidad Institució de Ponent per a la Conservació i

d'Estudis de l'Entorn Natural (IPCENA) presentó

un escrito de alegaciones de tipo ambiental que fue

enviado al peticionario para su consideración.

No han habido otras alegaciones.

Todos los informes emitidos por los organismos

afectados, así como las alegaciones presentadas

como consecuencia del período de información

pública, han sido enviados al peticionario para su

aceptación o para que manifestase lo que estimara

conveniente, según establecen los artículos 125 y

concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La solicitud ha sido tramitada según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones y el proyecto del parque cumple las

normas técnicas correspondientes, por lo que es

compatible con los usos previstos para los montes y

resto del entorno. En todo caso, deberán cumplirse

los condicionantes establecidos por los organismos

afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental

han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia

Ambiental.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 30

de octubre de 2003, en relación con este proyecto,

habiendo analizado los antecedentes anteriormente

expuestos, formuló una declaración de impacto

ambiental favorable pero señaló diversas medidas

complementarias de tipo medioambiental que el

titular deberá incorporar en el proyecto ejecutivo de

la instalación.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica, así como cumplir los objetivos

de participación de las energías renovables en la

cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña;

Vistos los informes favorables emitidos por los

organismos anteriormente citados, alguno de los

cuales ha establecido condicionantes que se deberán

tener en cuenta en la elaboración del proyecto

ejecutivo, que han sido aceptados por el titular de

la instalación;

Considerando que la Subdirección General de

Industria, Comercio y Turismo de Lleida no observa

ningún inconveniente sobre la solicitud formulada;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas, resuelvo:

Otorgar a la empresa Tarraco Eólica, SA, la

autorización administrativa y la inclusión en el régimen

especial del parque eólico Les Rotes, de 45 MW,

en los términos municipales de Bellaguarda y La

Granadella (Garrigues).

La descripción del parque eólico está contenida

en el proyecto suscrito por el ingeniero industrial

D. Emili Ribes Alcover, colegiado número 10.327,

y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales

de Cataluña en Lleida con el número 24.148 en

fecha 20.12.2002. Sus características técnicas

principales son las siguientes:

El parque constará de 30 aerogeneradores de

1.500 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a

una potencia total de 45 MW, formados por torres

tubulares de 85 y 100 metros de altura y rotor de

3 palas de 77 metros de diámetro, con sistema de

orientación activo; de un eje con multiplicador

acoplado a un generador asíncrono de 4 y 6 polos.

Dentro de los aerogeneradores se instalará el

transformador elevador de relación 0,69/20 kV, tipo seco

encapsulado, de 1.500 kVA, de potencia.

La energía generada se evacuará mediante líneas

subterráneas de 20 kV formadas por una terna de

cables unipolares de aluminio, con aislamiento tipo

RHZ1 de 12/20 kV, hacia la subestación.

La citada subestación transformadores de

20/66 kV propia del parque eólico, estará formada

por un edificio de control que contendrá las celdas

de media tensión, los cuadros de control y medida,

protecciones, comunicaciones, servicios auxiliares,

la batería de corriente continua y el cuadro de

contadores, y por un parque intemperie con

transformador de 45 MVA de relación de transformación

20/66 kV, equipado con un interruptor seccionador,

transformadores de tensión e intensidad,

transformador de servicios auxiliares, autoválvulas y las

estructuras metálicas de soporte. Todo el recinto

estará cerrado y protegido. La línea de evacuación

de este parque será objeto de otro expediente.

Ubicación: Términos municipales de Bellaguarda

y La Granadella.

Presupuesto total: 55.034.553,34 euros.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones o

licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la

cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo

de 6 meses. El plazo máximo para la puesta en

servicio de la obra será de 2 años contados desde

el día siguiente de la publicación de la presente

Resolución. Contra esta Resolución, que no agota

la vía administrativa, se puede interponer recurso

de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008

de Barcelona, en el plazo de un mes contado desde

el día siguiente de su publicación, de acuerdo con

lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 14 de noviembre de 2003.-Albert

Mitjà i Sarvise, Director general de Energía y Minas

(03.317.042).-55.564.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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