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Visto el expediente incoado en el área de Industria
y de Energía de la Delegación del Gobierno en
La Rioja, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, 177, solicitando la autorización
administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública
de la subestación que se cita;
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
información pública a los efectos previstos en los
artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, no
presentándose alegaciones ni oposición alguna durante el
plazo reglamentario;
Resultando que de conformidad con los artículos
127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, fue enviada separata del proyecto al
Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera, en cuyo
término municipal se pretende ejecutar el proyecto,
a fin de emisión de informe y condicionados por
el mismo se da su conformidad no estableciendo
condicionado alguno;
Resultando que con la construcción de la
subestación se posibilitará la incorporación a la red de
transporte de la evacuación de la energía de la futura
central térmica de ciclo combinado de 800 MW
que Gas Natural tiene proyectado construir;
Visto el informe favo emitido por el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
La Rioja;
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía aprobado en el Consejo de
Administración celebrado el día 12 de noviembre de 2003;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la subestación a 400 KV de "Santa
Engracia", en el término municipal de Santa
Engracia de Jubera (La Rioja), cuyas características
principales son:
Adoptará una configuración de interruptor y
medio prevista para cuatro calles, de las que en
una primera fase se equiparan completas las calles 1
y 2, con las siguientes posiciones:
Calle 1:
Posición 11: Línea Barcina.
Posición 21: Línea del grupo 1 de la central térmica
de ciclo combinado de Arrúbal, de Gas Natural.
Calle 2:
Posición 12: Línea del grupo 2 de la central térmica
de ciclo combinado de Arrúbal, de Gas Natural.
Posición 22: Línea La Serna.
Calle 3:
Posición 13: Reserva.
Posición 23: Reserva.
Calle 4:
Posición 14: Reserva.
Posición 24: Futuro AT1.
Aparamenta a instalar: Cuatro seccionadores
pantógrafos, seis transformadores de intensidad, seis
interruptores, ocho seccionadores rotativos de tres
columnas con cuchillas de puesta a tierra, dos
bobinas de bloqueo, cuatro transformadores de tensión
capacitivos, cuatro pararrayos autoválvulas y
aisladores soporte.
Instalaciones de alumbrado y fuerza.
Construcción de un edificio de mando y control
y dos casetas de relés.
Instalación de los sistemas de control,
protecciones, servicios auxiliares y comunicaciones.
Embarrados: Semiflexible con conexiones
tendidas destinado a la interconexión principal y rígido
a base de tubos de aluminio destinados a la conexión
del aparellaje entre sí y a las barras principales.
Instalación de redes de tierra superiores e
inferiores.
Obra civil y canalizaciones de cables.
Las posiciones de interruptor de barras 2 de la
calle 1 y de barras 1 de la calle 2 quedan excluidas
de los efectos retributivos del Real
Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte y distribución,
excepto de los costes de operación y mantenimiento,
que serán asumidos por el sistema.
La finalidad de la subestación es la de facilitar
la incorporación a la red de transporte de la energía
generada en la futura central térmica de ciclo
combinado de Arrúbal, de Gas Natural, lo que supondrá
un importante refuerzo de la red con la consiguiente
mejora en la seguridad y fiabilidad del sistema
eléctrico.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza, a los efectos previstos
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 18 de noviembre de 2003.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-55.486.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid