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Documento BOE-B-2003-303092

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Enagás, S. A. la ampliación de la Posición K-11 del Gasoducto Tarifa-Córdoba, ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, así como la instalación de una Estación de Medida tipo G-2500.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2003, páginas 10827 a 10829 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-303092

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 1 de marzo de 1994 (Boletín Oficial del Estado

de 25 de marzo de 1994), otorgó a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la conducción y suministro de gas

natural a través del gasoducto Tarifa-Córdoba y del ramal

de conexión con la posición F-014 del gasoducto

Sevilla-Madrid.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía de

21 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial del Estado

de 20 de diciembre de 1994) se autorizó a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

Tarifa-Córdoba y al ramal de conexión con la posición

F-014 del gasoducto Sevilla-Madrid.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización, aprobación del proyecto y

reconocimiento en concreto de utilidad pública para

la construcción de las instalaciones

correspondientes a la ampliación de la Posición K-11 del citado

gasoducto Tarifa-Córdoba, así como para la

instalación de una estación de medida de gas natural

(E.M.), tipo G-2500, en dicha posición K-11 del

gasoducto, ubicada en el término municipal de

Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

La ampliación de la mencionada posición K-11

y la instalación de una nueva E.M. como instalación

complementaria del gasoducto Tarifa-Córdoba,

resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo

punto de entrega de gas natural del que partirá el

correspondiente ramal para el suministro de gas a

una central eléctrica de ciclo combinado.

La referida solicitud de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones y la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por el mismo, han sido sometidos a trámite de

información pública.

Como consecuencia del referido trámite de

información pública se han recibido diversas alegaciones

en las que fundamentalmente se hace referencia a

la rectificación de errores de la relación de bienes

y derechos afectados por las instalaciones

presentada por la empresa peticionaria, delimitación de

la superficie a ocupar temporalmente y a su duración

estimada, establecimiento de cerramientos y a

diversos perjuicios que se causarán como consecuencia

de las obras de construcción de la ampliación de

las instalaciones de la referida posición K-11, que

deberán dar lugar a las correspondientes

compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", para su estudio y

consideración, esta ha emitido el correspondiente

escrito de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados, la empresa

peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones

pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

En cuanto a las manifestaciones sobre

valoraciones de terrenos, compensaciones económicas por

los perjuicios que se causarán como consecuencia

de las obras de construcción de las instalaciones,

por servidumbres de paso, ocupación temporal y

limitaciones de dominio, su consideración es ajena

a este expediente de autorización de construcción

de las instalaciones y de reconocimiento en concreto

de la utilidad pública del proyecto de instalaciones

presentado, por lo que se deberán tener en cuenta,

en su caso, en la oportuna fase procedimental.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Cádiz, ha emitido informe sobre el expediente

relativo a la ampliación de la citada posición K-11

del gasoducto Tarifa-Córdoba y a la construcción

de una estación de medida de gas natural, en el

término municipal de Arcos de la Frontera, en la

provincia de Cádiz, habiendo informado

favorablemente el otorgamiento de la autorización de

construcción de las referidas instalaciones así como el

reconocimiento en concreto de su utilidad pública

solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998 (Boletines

Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974,

de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de

1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 1 de marzo de 1994,

por la que se otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima) concesión administrativa para la

conducción y suministro de gas natural a través del

gasoducto Tarifa-Córdoba y del ramal de conexión con

la posición F-014 del gasoducto Sevilla-Madrid.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto para la construcción de

las instalaciones correspondientes a la ampliación

de la posición K-11 del gasoducto Tarifa-Córdoba

y a una estación de medida de gas natural en la

misma, del tipo denominado G-2500, ubicada en

el término municipal de Arcos de la Frontera, en

la provincia de Cádiz, así como reconocer la utilidad

pública en concreto de las referidas instalaciones,

a los efectos previstos en el Título V de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La presente autorización se otorga al amparo

de lo previsto en el Título IV del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural;

autorización que, de conformidad con lo prevenido en

el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, llevará implícita la

necesidad de ocupación y el ejercicio de la

servidumbre de paso de los bienes y derechos afectados,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública del expediente, e implicará la urgente

ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de

1954.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa Enagás, Sociedad Anónima

deberá cumplir, en todo momento, en relación con

el gasoducto Tarifa-Córdoba y con sus instalaciones

auxiliares y complementarias en la provincia de

Cádiz, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como

en las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio; y en el

condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio

de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1994,

en relación a la conducción y transporte de gas

natural mediante el gasoducto Tarifa-Córdoba, y en

el de las autorizaciones de construcción de las

instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización se refiere a

las instalaciones contempladas en el documento

técnico denominado "Adenda número 1 al Proyecto

del Gasoducto Tarifa-Córdoba. Ampliación de la

Posición K-11 (provincia de Cádiz). Proyecto de

Autorización de Instalaciones", presentado por la

empresa Enagás, Sociedad Anónima, que se

encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del

citado Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas

Complementarias.

Las principales características básicas de la

referida ampliación de la posición K-11 del gasoducto

Tarifa-Córdoba y de la nueva estación de medida

de gas natural son las que se indican a continuación.

La citada posición de línea del gasoducto se

encuentra situada en el término municipal de Arcos

de la Frontera, en la provincia de Cádiz, como

instalación complementaria del gasoducto

Tarifa-Córdoba.

La ampliación de la mencionada posición K-11

resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo

punto de entrega de gas natural preciso para

alimentar al ramal de suministro de gas natural a una

central eléctrica de ciclo combinado (C.C.C.), que

partirá de la mencionada posición de línea del

gasoducto.

La estación de medida del gas natural, del tipo

denominado G-2500, se ubicará, como instalación

complementaria del gasoducto Tarifa-Córdoba, en

su posición denominada K-11, en la que se

efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas

precisas para la incorporación de dicha E.M. Esta

estación tiene como objeto la medición del caudal

de gas en tránsito hacia el ramal de suministro de

gas natural a una C.C.C.

La estación de medida cumplirá las características

de las instalaciones estandarizadas para la medida

del caudal de gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal, y estará

constituida por dos líneas idénticas, actuando una de

ellas como línea de reserva, con posibilidad de

ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,

equipadas con contadores de turbina, con capacidad

para un caudal máximo de 407.660 normales metros

cúbicos hora por línea. La presión máxima de

servicio tanto en el lado de entrada del gas natural

a la estación de medida (E.M.) como en el lado

de salida será de 80 bares.

Cada una de las líneas de la E.M. se puede

considerar dividida en los módulos funcionales de

filtración y de medición de caudal de gas.

En la posición K-11 también se incluirá sistema

de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los

correspondientes colectores de entrada y salida de

gas a las líneas de medida de la E.M., los equipos

auxiliares y complementarios de la misma, y

elementos de instrumentación de presión, temperatura

y caudal, de detección de gas y de detección y

extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida

y telecontrol, necesarios para el adecuado

funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

12 meses, contados a partir de la fecha de la presente

Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará

lugar a la extinción de esta Autorización

administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de la citada posición K-11 del

gasoducto Tarifa-Córdoba y de la estación de

medida G-2500, se deberán observar los preceptos

técnicos y prescripciones establecidos en el citado

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones así

como de sus elementos técnicos, materiales y

equipos e instalaciones complementarias deberán

ajustarse a las correspondientes normas técnicas de

seguridad y calidad industriales, de conformidad con

cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de

julio, de Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y normativa técnica y de seguridad

de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares que sea necesario establecer deberán

cumplir las prescripciones contenidas en las

reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de

seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y a las características técnicas básicas de las mismas

será necesario obtener autorización previa de esta

Dirección General de Política Energética y Minas,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz,

podrá efectuar durante la ejecución de las obras,

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dependencia del Área de Industria y Energía la

fecha de iniciación de las obras, así como las fechas

de realización de los ensayos y pruebas a efectuar

de conformidad con las especificaciones, normas

y reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta

de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Asimismo y previamente al levantamiento de

dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,

el peticionario presentará en la citada Dependencia

del Área de Industria y Energía un Certificado final

de obra, firmado por técnico competente y visado

por el Colegio oficial correspondiente, en el que

conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las

especificaciones y normas que se hayan aplicado en el

proyecto presentado por Enagás, Sociedad

Anónima, con las variaciones de detalle que, en su caso,

hayan sido aprobadas, así como con la normativa

técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certificación final de las entidades o empresas

encargadas de la supervisión y control de la construcción

de las instalaciones, en las que se explicite el

resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas

realizados, según lo previsto en las normas y códigos

aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Octava.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Cádiz, deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas la fecha

de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en

marcha.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de ampliación de

las instalaciones de la posición, o en relación en

su caso, con las instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 11 de noviembre de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas. Fdo.:

Carmen Becerril Martínez.-56.844.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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