La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 1 de marzo de 1994 (Boletín Oficial del Estado
de 25 de marzo de 1994), otorgó a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la conducción y suministro de gas
natural a través del gasoducto Tarifa-Córdoba y del ramal
de conexión con la posición F-014 del gasoducto
Sevilla-Madrid.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía de
21 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial del Estado
de 20 de diciembre de 1994) se autorizó a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto
Tarifa-Córdoba y al ramal de conexión con la posición
F-014 del gasoducto Sevilla-Madrid.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización, aprobación del proyecto y
reconocimiento en concreto de utilidad pública para
la construcción de las instalaciones
correspondientes a la ampliación de la Posición K-11 del citado
gasoducto Tarifa-Córdoba, así como para la
instalación de una estación de medida de gas natural
(E.M.), tipo G-2500, en dicha posición K-11 del
gasoducto, ubicada en el término municipal de
Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz.
La ampliación de la mencionada posición K-11
y la instalación de una nueva E.M. como instalación
complementaria del gasoducto Tarifa-Córdoba,
resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo
punto de entrega de gas natural del que partirá el
correspondiente ramal para el suministro de gas a
una central eléctrica de ciclo combinado.
La referida solicitud de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones y la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por el mismo, han sido sometidos a trámite de
información pública.
Como consecuencia del referido trámite de
información pública se han recibido diversas alegaciones
en las que fundamentalmente se hace referencia a
la rectificación de errores de la relación de bienes
y derechos afectados por las instalaciones
presentada por la empresa peticionaria, delimitación de
la superficie a ocupar temporalmente y a su duración
estimada, establecimiento de cerramientos y a
diversos perjuicios que se causarán como consecuencia
de las obras de construcción de la ampliación de
las instalaciones de la referida posición K-11, que
deberán dar lugar a las correspondientes
compensaciones económicas.
Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", para su estudio y
consideración, esta ha emitido el correspondiente
escrito de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados, la empresa
peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones
pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.
En cuanto a las manifestaciones sobre
valoraciones de terrenos, compensaciones económicas por
los perjuicios que se causarán como consecuencia
de las obras de construcción de las instalaciones,
por servidumbres de paso, ocupación temporal y
limitaciones de dominio, su consideración es ajena
a este expediente de autorización de construcción
de las instalaciones y de reconocimiento en concreto
de la utilidad pública del proyecto de instalaciones
presentado, por lo que se deberán tener en cuenta,
en su caso, en la oportuna fase procedimental.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Cádiz, ha emitido informe sobre el expediente
relativo a la ampliación de la citada posición K-11
del gasoducto Tarifa-Córdoba y a la construcción
de una estación de medida de gas natural, en el
término municipal de Arcos de la Frontera, en la
provincia de Cádiz, habiendo informado
favorablemente el otorgamiento de la autorización de
construcción de las referidas instalaciones así como el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública
solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974,
de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de
1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 1 de marzo de 1994,
por la que se otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima) concesión administrativa para la
conducción y suministro de gas natural a través del
gasoducto Tarifa-Córdoba y del ramal de conexión con
la posición F-014 del gasoducto Sevilla-Madrid.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto para la construcción de
las instalaciones correspondientes a la ampliación
de la posición K-11 del gasoducto Tarifa-Córdoba
y a una estación de medida de gas natural en la
misma, del tipo denominado G-2500, ubicada en
el término municipal de Arcos de la Frontera, en
la provincia de Cádiz, así como reconocer la utilidad
pública en concreto de las referidas instalaciones,
a los efectos previstos en el Título V de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La presente autorización se otorga al amparo
de lo previsto en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural;
autorización que, de conformidad con lo prevenido en
el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, llevará implícita la
necesidad de ocupación y el ejercicio de la
servidumbre de paso de los bienes y derechos afectados,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública del expediente, e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa Enagás, Sociedad Anónima
deberá cumplir, en todo momento, en relación con
el gasoducto Tarifa-Córdoba y con sus instalaciones
auxiliares y complementarias en la provincia de
Cádiz, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como
en las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio; y en el
condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio
de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1994,
en relación a la conducción y transporte de gas
natural mediante el gasoducto Tarifa-Córdoba, y en
el de las autorizaciones de construcción de las
instalaciones complementarias a la misma.
Segunda.-La presente autorización se refiere a
las instalaciones contempladas en el documento
técnico denominado "Adenda número 1 al Proyecto
del Gasoducto Tarifa-Córdoba. Ampliación de la
Posición K-11 (provincia de Cádiz). Proyecto de
Autorización de Instalaciones", presentado por la
empresa Enagás, Sociedad Anónima, que se
encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del
citado Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
Las principales características básicas de la
referida ampliación de la posición K-11 del gasoducto
Tarifa-Córdoba y de la nueva estación de medida
de gas natural son las que se indican a continuación.
La citada posición de línea del gasoducto se
encuentra situada en el término municipal de Arcos
de la Frontera, en la provincia de Cádiz, como
instalación complementaria del gasoducto
Tarifa-Córdoba.
La ampliación de la mencionada posición K-11
resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo
punto de entrega de gas natural preciso para
alimentar al ramal de suministro de gas natural a una
central eléctrica de ciclo combinado (C.C.C.), que
partirá de la mencionada posición de línea del
gasoducto.
La estación de medida del gas natural, del tipo
denominado G-2500, se ubicará, como instalación
complementaria del gasoducto Tarifa-Córdoba, en
su posición denominada K-11, en la que se
efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas
precisas para la incorporación de dicha E.M. Esta
estación tiene como objeto la medición del caudal
de gas en tránsito hacia el ramal de suministro de
gas natural a una C.C.C.
La estación de medida cumplirá las características
de las instalaciones estandarizadas para la medida
del caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal, y estará
constituida por dos líneas idénticas, actuando una de
ellas como línea de reserva, con posibilidad de
ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,
equipadas con contadores de turbina, con capacidad
para un caudal máximo de 407.660 normales metros
cúbicos hora por línea. La presión máxima de
servicio tanto en el lado de entrada del gas natural
a la estación de medida (E.M.) como en el lado
de salida será de 80 bares.
Cada una de las líneas de la E.M. se puede
considerar dividida en los módulos funcionales de
filtración y de medición de caudal de gas.
En la posición K-11 también se incluirá sistema
de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los
correspondientes colectores de entrada y salida de
gas a las líneas de medida de la E.M., los equipos
auxiliares y complementarios de la misma, y
elementos de instrumentación de presión, temperatura
y caudal, de detección de gas y de detección y
extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida
y telecontrol, necesarios para el adecuado
funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
12 meses, contados a partir de la fecha de la presente
Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará
lugar a la extinción de esta Autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la citada posición K-11 del
gasoducto Tarifa-Córdoba y de la estación de
medida G-2500, se deberán observar los preceptos
técnicos y prescripciones establecidos en el citado
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
La construcción de las referidas instalaciones así
como de sus elementos técnicos, materiales y
equipos e instalaciones complementarias deberán
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de
seguridad y calidad industriales, de conformidad con
cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad
de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares que sea necesario establecer deberán
cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de
seguridad que en general les sean de aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y a las características técnicas básicas de las mismas
será necesario obtener autorización previa de esta
Dirección General de Política Energética y Minas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz,
podrá efectuar durante la ejecución de las obras,
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia del Área de Industria y Energía la
fecha de iniciación de las obras, así como las fechas
de realización de los ensayos y pruebas a efectuar
de conformidad con las especificaciones, normas
y reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta
de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Asimismo y previamente al levantamiento de
dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,
el peticionario presentará en la citada Dependencia
del Área de Industria y Energía un Certificado final
de obra, firmado por técnico competente y visado
por el Colegio oficial correspondiente, en el que
conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las
especificaciones y normas que se hayan aplicado en el
proyecto presentado por Enagás, Sociedad
Anónima, con las variaciones de detalle que, en su caso,
hayan sido aprobadas, así como con la normativa
técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certificación final de las entidades o empresas
encargadas de la supervisión y control de la construcción
de las instalaciones, en las que se explicite el
resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas
realizados, según lo previsto en las normas y códigos
aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Octava.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Cádiz, deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas la fecha
de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en
marcha.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de ampliación de
las instalaciones de la posición, o en relación en
su caso, con las instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 11 de noviembre de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas. Fdo.:
Carmen Becerril Martínez.-56.844.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid