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Documento BOE-B-2003-291143

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, S. A.", la construcción de las instalaciones de la nueva posición de gasoducto denominada L-02A y de una estación de regulación y medida de gas natural tipo G-250, en el término municipal de Torre del Campo, en la provincia de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2003, páginas 10350 a 10351 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-291143

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa,

aprobación del proyecto y reconocimiento en

concreto de utilidad pública para la construcción de

las instalaciones de la nueva posición denominada

L-02.A del gasoducto "Córdoba-Jaén-Granada", a

ubicar en el término municipal de Torre del Campo,

en la provincia de Jaén, así como para la

construcción de una estación de regulación y medida

de gas natural (E. R. M.), del tipo G-250, en dicha

posición, con objeto de disponer de un punto de

entrega para la distribución y el suministro de gas

natural.

Sometido a información pública el

correspondiente expediente, en la provincia de Jaén, en el que

figuraba la relación concreta e individualizada de

los bienes y derechos afectados así como el proyecto

de las instalaciones, ha transcurrido el plazo

reglamentariamente establecido sin que se haya recibido

ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Jaén, ha emitido informe, con carácter favorable,

sobre el expediente de solicitud de la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", relativa a la construcción

de las instalaciones correspondientes a la nueva

posición de línea denominada L-02.A, del gasoducto

"Córdoba -Jaén -Granada ", a ubicar en el término

municipal de Torre del Campo, en la provincia de

Jaén, y para la construcción en la misma de una

estación de regulación y medida de gas natural del

tipo denominado G-250.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de

3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural

(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de

2001); y la Orden del Ministerio de Industria de

18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de

1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales

del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de

21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,

respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", autorización administrativa y

aprobación del proyecto de las instalaciones, así

como reconocimiento en concreto de utilidad

pública, para la construcción de las instalaciones de la

nueva posición de gasoducto L-02.A, a ubicar en

él término municipal de Torre del Campo, en la

provincia de Jaén, y para la construcción de una

estación de regulación y medida de gas natural (E.

R. M.), del tipo G-250, en dicha posición, con objeto

de habilitar en la misma un punto de entrega de

gas natural a la línea de distribución y suministro

de gas con origen en la referida posición.

La presente Resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo

dispuesto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; y con

sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa Enagás, Sociedad

Anónima, deberá cumplir, en todo momento, en relación

con la nueva posición L-02.A del gasoducto, cuanto

se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; en el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en las disposiciones de

aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación

sobre evaluación de impacto ambiental así como

en las disposiciones legislativas relativas al régimen

de ordenación del territorio; y en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificada por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las

instalaciones contempladas en el documento técnico

denominado: "Anexo al gasoducto Córdoba -Jaén

-Granada. Punto de Entrega a MEGASA, Torre

del Campo (Jaén). Proyecto de Autorización",

presentado por la empresa Enagás, Sociedad Anónima,

en esta Dirección General y en la Dependencia del

Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Jaén, que se encuentran

comprendidas en el ámbito de aplicación del citado

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas

Complementarias.

Las principales características básicas de las

instalaciones de acuerdo con lo previsto en el referido

documento técnico, son las que se indican a

continuación:

La nueva posición de línea del gasoducto

Córdoba-Jaén-Granada, denominada L-02.A, se ubicará

en el término municipal de Torre del Campo, en

la provincia de Jaén, como instalación

complementaria del citado gasoducto, y estará constituida por

la posición de válvulas, el punto de derivación origen

de línea de distribución y suministro de gas natural,

sistema de regulación de la presión y de contaje

de flujos de gas natural, y sistemas auxiliares, de

telemando, de instrumentación y control. La

estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.),

que se incorporará en la citada posición del

gasoducto tiene como objeto la regulación de la presión

y la medición de los caudales de gas en tránsito

hacia la línea de distribución y suministro de gas

natural que tendrá origen en la nueva posición del

gasoducto.

Dicha estación de regulación y medida, del tipo

denominado G-250, cumplirá las características de

las instalaciones estandarizadas para la medida del

caudal de gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal, y estará

constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en

paralelo, con posibilidad de ampliación a una tercera,

equipadas con contadores de turbina, con capacidad

para un caudal nominal máximo de 6.800 m3(n)/h

por línea. La presión máxima de entrada del gas

a la estación de regulación y medida será de 80

bares, mientras que la presión de salida estará

regulada a 16 bares.

Cada una de las líneas de la E. R. M. se puede

considerar dividida en los siguientes módulos

funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de

temperatura, Regulación de presión y Medición de

caudal.

En la posición L-02.A también se incluirá sistema

de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los

correspondientes colectores de entrada y salida de

gas a las líneas de regulación y medida de la estación,

los equipos auxiliares y complementarios, y los

elementos y equipos de instrumentación de presión,

temperatura y caudal, de detección de gas y de

detección y extinción de incendios, así como de maniobra,

telemedida y telecontrol, necesarios para el

adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la

estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de la citada posición L-02.A

del gasoducto y de la estación de regulación y

medida, se deberán observar los preceptos técnicos y

disposiciones establecidos en el citado Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones así

como sus elementos técnicos, materiales y equipos

e instalaciones complementarias deberán ajustarse

a las correspondientes normas técnicas de seguridad

y calidad industriales, de conformidad con cuanto

se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de

desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares que sea necesario establecer deberán

cumplir las prescripciones contenidas en las

reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de

seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten

a los datos fundamentales o a las características

técnicas básicas de las mismas, será necesario

obtener autorización administrativa previa de esta

Dirección General de Política Energética y Minas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 67 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Sexta.-La Dependencia del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Jaén, podrá efectuar durante la ejecución de

las obras, las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dependencia del Área Funcional de Industria y

Energía, la fecha de iniciación de las obras, así como

las fechas de realización de los ensayos y pruebas

a efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área Funcional de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén,

para su reconocimiento definitivo y levantamiento

del acta de puesta en servicio de las instalaciones,

sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará, en la citada Dependencia del Área

Funcional de Industria y Energía, un Certificado final

de obra, firmado por técnico competente y visado

por el Colegio Oficial correspondiente, en el que

conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto

en el proyecto presentado por Enagás, Sociedad

Anónima, con las normas y especificaciones que

se hayan aplicado en el mismo, así como con la

reglamentación técnica y de seguridad vigente que

sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que

se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos

y pruebas realizados, según lo previsto en las normas

y códigos aplicados en el proyecto presentado, y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dependencia del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Jaén, deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas,

la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,

remitiendo copia de la correspondiente acta de

puesta en marcha, en el plazo de un mes desde la citada

fecha de puesta en servicio.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de

la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de

un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de octubre de 2003.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-53.215.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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