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De conformidad con lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; en el R.D. 1434/202, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalaciones de gas,
en los artículos 17 de la Ley de Expropiación
Forzosa y 56 de su Reglamento y en el artículo 86
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se somete a información pública
la solicitud señalada que se detalla a continuación:
Peticionario: "Endesa Gas Transportista, S. L.",
con domicilio en, C/ Doctor Aznar Molina, 2 C.P.:
5002 Zaragoza.
Objeto de la petición: Suministro de gas natural
comprendida entre la posición P-19 del gasoducto
de la red básica nacional Barcelona-Bilbao y la
posición P-00 (incluida ésta) del gasoducto Cuencas
Mineras, en el termino municipal de Caspe.
Características de las instalaciones: Gasoducto de
85m de tubería de acero de 12" a 72 bar de presión,
y Estación de Regulación y Medida (ERM) en
posición P-00. El presupuesto asciende a la cantidad
de 607.999,45 euros.
El proyecto incluye la relación concreta e
individualizada de bienes y derechos afectados.
La afección a fincas de propiedad privada,
derivada de la construcción del proyecto y sus
instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente forma:
Uno.-Expropiación en pleno dominio de los
terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso a lo largo del trazado de la conducción, con
una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del eje,
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción de gas, así como
el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta
servidumbre que se establece estará sujeta a las
siguientes limitaciones al dominio:
1.-Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros (50cm), así como de plantar árboles
o arbustos a una distancia inferior a dos metros
a contar desde el eje de la tubería.
2.-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,
construcción, edificación o efectuar acto alguno que
pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento
de las instalaciones, a una distancia inferior a diez
metros (10m) del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse,
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en su caso, fije el Órgano
competente de la Administración.
3.-Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4.-Posibilidad de instalar los hitos de señalización
o delimitación y los tubos de ventilación, así como
de realizar las obras superficiales o subterráneas que
sean necesarias para la ejecución o funcionamiento
de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja, para cada finca, en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión que se requieran. Para los lechos
dispersores de protección catódica, la franja de terreno
donde se establece la imposición de servidumbre
permanente de paso tendrá como anchura, la
correspondiente a la de la instalación más una franja
perimetral de 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán
sujetas a las siguientes limitaciones:
1.-Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros (50cm), de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a 1,5 metros, contados a
partir del eje de cable o cables o del límite de las
instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los
árboles o arbustos que hubiera a una distancia
inferior a la indicada.
2.-Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la franja que
se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras y
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Aragón, sita en Plaza del Pilar, s/n,
50071-Zaragoza; y presentar, por triplicado, en
dicho Centro, las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Relación de bienes y derechos afectados:
Finca, Propietario, Domicilio, Población, SP (ml),
OT (m2), Polígono, Parcela, Naturaleza.
ZA-CA-1, José Navales Sancho, Joaquín Costa
36, CASPE, 64,946,26,96, labor secano.
ZA-CA-2, Ayto. de Caspe, Pza. España 1,
CASPE, 6,120, Camino.
ZA-CA-3-3PO y 5, Salvadora Molina Anos, S.
Vicente Ferrer 19, CASPE, 297,4742,26, 3 y 6,
Labor Secano.
Abreviaturas utilizadas: SP-Servidumbre de Paso.
OT-Ocupación Temporal.
Zaragoza, 13 de noviembre de 2003.-El Director
Área de Industria y Energía, José Luis Martínez
Laínez.-53.363.
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