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Documento BOE-B-2003-285125

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto "Gasoducto de las cuencas mineras de Teruel-Tramo Ia" para suministro de gas natural a la infraestructura del Gasoducto cuencas mineras.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2003, páginas 10133 a 10133 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-B-2003-285125

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; en el R.D. 1434/202, de 27 de diciembre,

por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimiento de autorización de instalaciones de gas,

en los artículos 17 de la Ley de Expropiación

Forzosa y 56 de su Reglamento y en el artículo 86

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se somete a información pública

la solicitud señalada que se detalla a continuación:

Peticionario: "Endesa Gas Transportista, S. L.",

con domicilio en, C/ Doctor Aznar Molina, 2 C.P.:

5002 Zaragoza.

Objeto de la petición: Suministro de gas natural

comprendida entre la posición P-19 del gasoducto

de la red básica nacional Barcelona-Bilbao y la

posición P-00 (incluida ésta) del gasoducto Cuencas

Mineras, en el termino municipal de Caspe.

Características de las instalaciones: Gasoducto de

85m de tubería de acero de 12" a 72 bar de presión,

y Estación de Regulación y Medida (ERM) en

posición P-00. El presupuesto asciende a la cantidad

de 607.999,45 euros.

El proyecto incluye la relación concreta e

individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a fincas de propiedad privada,

derivada de la construcción del proyecto y sus

instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los

terrenos sobre los que se han de construir las

instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso a lo largo del trazado de la conducción, con

una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del eje,

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción de gas, así como

el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta

servidumbre que se establece estará sujeta a las

siguientes limitaciones al dominio:

1.-Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros (50cm), así como de plantar árboles

o arbustos a una distancia inferior a dos metros

a contar desde el eje de la tubería.

2.-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,

construcción, edificación o efectuar acto alguno que

pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento

de las instalaciones, a una distancia inferior a diez

metros (10m) del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse,

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en su caso, fije el Órgano

competente de la Administración.

3.-Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4.-Posibilidad de instalar los hitos de señalización

o delimitación y los tubos de ventilación, así como

de realizar las obras superficiales o subterráneas que

sean necesarias para la ejecución o funcionamiento

de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja, para cada finca, en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión que se requieran. Para los lechos

dispersores de protección catódica, la franja de terreno

donde se establece la imposición de servidumbre

permanente de paso tendrá como anchura, la

correspondiente a la de la instalación más una franja

perimetral de 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán

sujetas a las siguientes limitaciones:

1.-Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros (50cm), de plantar árboles o arbustos

a una distancia inferior a 1,5 metros, contados a

partir del eje de cable o cables o del límite de las

instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los

árboles o arbustos que hubiera a una distancia

inferior a la indicada.

2.-Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la franja que

se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras y

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en el Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Aragón, sita en Plaza del Pilar, s/n,

50071-Zaragoza; y presentar, por triplicado, en

dicho Centro, las alegaciones que consideren

oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Relación de bienes y derechos afectados:

Finca, Propietario, Domicilio, Población, SP (ml),

OT (m2), Polígono, Parcela, Naturaleza.

ZA-CA-1, José Navales Sancho, Joaquín Costa

36, CASPE, 64,946,26,96, labor secano.

ZA-CA-2, Ayto. de Caspe, Pza. España 1,

CASPE, 6,120, Camino.

ZA-CA-3-3PO y 5, Salvadora Molina Anos, S.

Vicente Ferrer 19, CASPE, 297,4742,26, 3 y 6,

Labor Secano.

Abreviaturas utilizadas: SP-Servidumbre de Paso.

OT-Ocupación Temporal.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2003.-El Director

Área de Industria y Energía, José Luis Martínez

Laínez.-53.363.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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