La empresa Eólica 2000, S.L., domiciliada a
efectos de notificaciones en 39478-Boo de Piélagos
(Cantabria), Barrio Rubó, s/n, ha solicitado ante
la Dirección General de Industria de la Consejería
de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la
autorización administrativa del parque eólico de
Cañoneras, de 32 MW de potencia, sito en el
término municipal de Soba (Cantabria).
El citado parque eólico, por Resolución de la
Dirección General de Industria de 20 de noviembre
de 2002, se encuentra incluido provisionalmente en
el régimen especial de producción de energía
eléctrica, dentro del grupo b.2, de acuerdo a lo dispuesto
en el Real Decreto 2818/98, de 23 de Diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo
III del Decreto 41/00, de 14 de Junio (BOC
20/6/00), por el que se regula el procedimiento para
la autorización de parques eólicos en Cantabria;
la Ley 54/97, de 27 de noviembre (BOE 28/11/97),
del sector eléctrico y el Real Decreto 1955/00, de
1 de diciembre (BOE 27/12/00), por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
que resultan de aplicación supletoria; el Decreto
50/91, de 29 de abril (BOC 14/5/91), de evaluación
de impacto ambiental para Cantabria, se somete
a información pública la solicitud mencionada
mediante anuncio publicado en el BOE no: 302
de 18 de diciembre de 2002 y en BOC n.o: 244
de 20 de diciembre de 2002.
Dentro del periodo de información pública la
empresa Compañía Eléctrica de Peña Labra, S.L.
ha presentado alegaciones, considerándose las
mismas inatendibles por Resolución de la Consejería
de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de
14 de abril de 2003.
Asimismo, de acuerdo a la normativa mencionada
se solicitó informe, a las distintas Administraciones,
Organismos o, en su caso, empresas de servicio
público o de servicios de interés general afectadas,
en sus bienes y derechos a su cargo, por la
instalación del citado parque eólico: Ayuntamiento de
Soba y la Dirección General de Montes, dándoles
traslado de la separata del proyecto, que contiene
las características generales de la instalación y la
documentación cartográfica correspondiente, así
como una síntesis del informe de impacto ambiental.
El Ayuntamiento de Soba, por unanimidad,
manifiesta su conformidad a la autorización
administrativa solicitada y la Dirección General de Montes
no contesta dentro del plazo legalmente establecido.
La Dirección General del Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, con fecha 23 de mayo
de 2003, formula estimación del impacto ambiental
aprobatoria (No EXPDTE.: 1418, ANEXO: II.2.5).
Resultando que la Dirección General de Servicio
Jurídicos del Gobierno de Cantabria ha emitido
informe favorable, el 22 de septiembre de 2003,
a la propuesta del Servicio de Ordenación de otorgar
la autorización administrativa de la citada
instalación eléctrica.
Considerando que la ejecución de la instalación,
que tiene por objeto aprovechar el potencial eólico
de la zona para producir energía eléctrica, contribuye
al desarrollo de Plan de Fomento de las Energías
Renovables, aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros en su reunión de 30 de diciembre de
1999.
Cumplidos los trámites administrativos
establecidos en el Decreto 41/00, de 14 de Junio (BOC
20/6/00): la Ley 54/97, de 27 de noviembre (BOE
28/11/97) y el Real Decreto 1955/00, de 1 de
diciembre (BOE 27/12/00), que resultan de
aplicación supletoria; el Decreto 50/91, de 29 de abril
(BOC 14/5/91), antes citados; la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás normas de legal y vigente
aplicación.
Esta Dirección General de Industria, a propuesta
del Servicio de Ordenación, en uso de las
competencias que le confiere el Real Decreto 1903/96,
de 2 de agosto, sobre el traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de
industria, energía y minas, ha resuelto otorgar a la empresa
Eólica 2000, S.L., domiciliada a efectos de
notificaciones en 39478-Boo de Piélagos (Cantabria),
Barrio Rubó, s/n, la autorización administrativa de
parque eólico de Cañoneras, de 32 MW de potencia,
en los parajes denominados "Picones", "El Pinión",
"Alto de Fuenteprovedo" y "Cañoneras" sitos en
el término municipal de Soba (Cantabria), cuyas
características principales son las que figuran en
el anuncio de información pública insertado en los
boletines oficiales anteriormente citados, con la
excepción de la altura de las torres de los
aerogeneradores que es de 50 (m).
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de
alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y
Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
notificación de acuerdo con lo prevenido en los
artículos 114 y siguientes de la Ley 30 /92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de
13 de enero.
Santander, 24 de octubre de 2003.-El Director
General de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-51.918.
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