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Documento BOE-B-2003-270116

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 4 de julio de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Santo Domingo-Caudilla (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9466 a 9467 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-270116

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 18 de diciembre de 2002 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de servidumbre forzosa de acueducto

para la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de

quince días para formular alegaciones, habiéndose

presentado escritos por D. José Luis Merchán

Rodríguez propietario de la finca n.o 22 (Polígono 10

-Parcela 92), solicitando nueva valoración, por

D. Justo Carrasco Aguado propietario de las fincas

n.o 109 (Polígono 15 -Parcela 5) y n.o 110

(Polígono 16 -Parcela 3), formulando valoración

contradictoria, por D.a Mercedes Rodríguez Martín

propietaria de la finca n.o 39 (Polígono 28

-Parcela 143) y por D.a Adela Rodríguez Martín

propietaria de la finca n.o 40 (Polígono 28 -Parcela 6),

solicitando cambio de trazado.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fecha 14 de marzo de 2003 que el

trazado proyectado no es susceptible de

modificación, ya que la misma afectaría a terceros,

proponiendo la desestimación de las alegaciones

formuladas.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados,

presentándose escritos por D.a Adela Rodríguez Martín

y D.a Mercedes Rodríguez Martín, ratificándose en

las alegaciones presentadas.

Criterio del Servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones formuladas por D.a Adela

Rodríguez Martín y D.a Mercedes Rodríguez Martín,

solicitando la modificación del trazado de la tubería

a su paso por las fincas de su propiedad, no puede

ser estimadas, a la vista de los informes emitidos

por el Servicio Técnico correspondiente resultando

obligado aceptar el criterio emitido por los Técnicos

de la Administración dada la presunción de pericia

y objetividad que les reconoce el ordenamiento

jurídico y la doctrina jurisprudencial; significándose que

no se ha acreditado por los alegantes que la

modificación propuesta permita establecer la servidumbre

de acueducto con iguales ventajas para el que

pretende imponerla y menores inconvenientes para el

que ha de sufrirla, todo ello de conformidad con

el artículo 22 del Reglamento del Dominio

Hidráulico.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas por D. José Luis Merchán

Rodríguez propietario de la finca n.o 22 (Polígono 10

-Parcela 92) y por D. Justo Carrasco Aguado

propietario de las fincas n.o 109 (Polígono 15

-Parcela 5) y n.o 110 (Polígono 16 -Parcela 3), se

significa que en el apartado tercero de la presente

resolución se otorga a los propietarios afectados

un plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente, sin perjuicio de tomar

en consideración las que obran en el expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Santo

Domingo-Caudilla, necesaria para la ejecución de las obras

comprendidas en el Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, aprobado por Resolución de

este Organismo de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 7 1607 1.680 3.920

2 7 1609 572 1.324

3 7 1610 1.124 8.167

4 7 1611 3.496 8.167

5 7 1614 845 1.960

6 8 1739 2.379 5.641

7 8 1740 1.182 2.784

8 8 174 230 535

9 8 1742 1.767 4.120

10 8 1743 952 2.226

11 8 1744 339 784

12 8 1745 147 344

13 8 1746 171 400

14 8 1747 223 515

15 8 1748 197 461

16 8 1749 225 515

17 8 1750 514 1.208

18 10 96 527 1.247

19 10 95 309 708

20 10 94 928 1.744

21 10 93 384 803

22 10 92 893 2.151

23 10 91 21 188

24 10 90 0 464

25 10 97 543 1.071

26 10 89 536 1.001

27 10 88 583 1.117

28 10 85 740 2.018

29 10 87 251 485

30 10 86 122 311

31 28 79 951 509

32 28 80 76 2.385

33 28 76 82 200

34 28 86 759 1.788

35 28 87 56 686

36 28 88 365 221

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

37 28 146 381 907

38 28 145 124 436

39 28 143 510 1.171

40 28 6 230 300

41 28 144 231 623

43 21 87 670 940

44 21 84 0 184

45 22 60 826 1.769

46 22 62 0 28

47 22 59 316 537

48 22 63 178 509

49 22 64 775 1.710

50 22 67 0 134

51 22 68 0 10

52 22 65 90 165

53 22 69 21 43

54 22 66 27 395

55 22 70 730 1.483

56 22 71 358 849

57 22 73 745 1.418

58 22 74 0 1.045

59 22 77 387 850

60 22 75 0 70

61 22 76 346 802

62 22 80 429 989

63 22 81 217 500

64 22 82 193 442

65 22 83 113 288

66 22 84 315 708

67 22 88 227 542

68 22 89 255 573

69 22 91 587 1.344

70 22 94 723 1.621

71 22 102 1.276 2.796

72 22 103 166 616

73 22 104 194 453

74 22 105 381 885

75 22 106 392 1.150

76 22 107 216 243

77 9 1790 0 61

78 9 1792 268 659

79 9 1793 307 585

80 9 1794 241 502

81 9 1795 429 765

82 9 1796 464 1.012

83 9 1800 0 13

84 1 16 706 513

85 1 22 100 175

86 1 21 254 77

87 1 23 1.105 885

88 1 51 135 92

89 1 52 931 525

90 1 58 336 247

91 1 62 463 287

92 1 64 162 86

93 1 65 680 806

94 1 68 666 600

95 1 69 240 159

96 1 70 220 207

97 1 71 256 336

98 1 72 123 151

99 1 3 1.182 2.758

99-1 1 3 336 784

99-2 1 3 1.302 3.038

100 1 1 2.632 5.607

101 14 23 1.584 4.312

102 14 21 391 737

103 14 22 0 79

104 14 20 107 248

105 14 13 922 2.079

106 14 14 668 1.567

107 15 4 655 1.967

109 15 5 7.363 17.334

110 16 3 6.530 15.114

111 16 7 2.117 4.914

112 11 4 120 280

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con

el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

1. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

2. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

3. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 4 de julio de 2003.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.: José

Antonio Llanos Blasco.-&49.284.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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