Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 18 de diciembre de 2002 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de servidumbre forzosa de acueducto
para la ejecución de las obras comprendidas en el
proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de
quince días para formular alegaciones, habiéndose
presentado escritos por D. José Luis Merchán
Rodríguez propietario de la finca n.o 22 (Polígono 10
-Parcela 92), solicitando nueva valoración, por
D. Justo Carrasco Aguado propietario de las fincas
n.o 109 (Polígono 15 -Parcela 5) y n.o 110
(Polígono 16 -Parcela 3), formulando valoración
contradictoria, por D.a Mercedes Rodríguez Martín
propietaria de la finca n.o 39 (Polígono 28
-Parcela 143) y por D.a Adela Rodríguez Martín
propietaria de la finca n.o 40 (Polígono 28 -Parcela 6),
solicitando cambio de trazado.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 14 de marzo de 2003 que el
trazado proyectado no es susceptible de
modificación, ya que la misma afectaría a terceros,
proponiendo la desestimación de las alegaciones
formuladas.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados,
presentándose escritos por D.a Adela Rodríguez Martín
y D.a Mercedes Rodríguez Martín, ratificándose en
las alegaciones presentadas.
Criterio del Servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones formuladas por D.a Adela
Rodríguez Martín y D.a Mercedes Rodríguez Martín,
solicitando la modificación del trazado de la tubería
a su paso por las fincas de su propiedad, no puede
ser estimadas, a la vista de los informes emitidos
por el Servicio Técnico correspondiente resultando
obligado aceptar el criterio emitido por los Técnicos
de la Administración dada la presunción de pericia
y objetividad que les reconoce el ordenamiento
jurídico y la doctrina jurisprudencial; significándose que
no se ha acreditado por los alegantes que la
modificación propuesta permita establecer la servidumbre
de acueducto con iguales ventajas para el que
pretende imponerla y menores inconvenientes para el
que ha de sufrirla, todo ello de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento del Dominio
Hidráulico.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas por D. José Luis Merchán
Rodríguez propietario de la finca n.o 22 (Polígono 10
-Parcela 92) y por D. Justo Carrasco Aguado
propietario de las fincas n.o 109 (Polígono 15
-Parcela 5) y n.o 110 (Polígono 16 -Parcela 3), se
significa que en el apartado tercero de la presente
resolución se otorga a los propietarios afectados
un plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente, sin perjuicio de tomar
en consideración las que obran en el expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Santo
Domingo-Caudilla, necesaria para la ejecución de las obras
comprendidas en el Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, aprobado por Resolución de
este Organismo de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 7 1607 1.680 3.920
2 7 1609 572 1.324
3 7 1610 1.124 8.167
4 7 1611 3.496 8.167
5 7 1614 845 1.960
6 8 1739 2.379 5.641
7 8 1740 1.182 2.784
8 8 174 230 535
9 8 1742 1.767 4.120
10 8 1743 952 2.226
11 8 1744 339 784
12 8 1745 147 344
13 8 1746 171 400
14 8 1747 223 515
15 8 1748 197 461
16 8 1749 225 515
17 8 1750 514 1.208
18 10 96 527 1.247
19 10 95 309 708
20 10 94 928 1.744
21 10 93 384 803
22 10 92 893 2.151
23 10 91 21 188
24 10 90 0 464
25 10 97 543 1.071
26 10 89 536 1.001
27 10 88 583 1.117
28 10 85 740 2.018
29 10 87 251 485
30 10 86 122 311
31 28 79 951 509
32 28 80 76 2.385
33 28 76 82 200
34 28 86 759 1.788
35 28 87 56 686
36 28 88 365 221
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
37 28 146 381 907
38 28 145 124 436
39 28 143 510 1.171
40 28 6 230 300
41 28 144 231 623
43 21 87 670 940
44 21 84 0 184
45 22 60 826 1.769
46 22 62 0 28
47 22 59 316 537
48 22 63 178 509
49 22 64 775 1.710
50 22 67 0 134
51 22 68 0 10
52 22 65 90 165
53 22 69 21 43
54 22 66 27 395
55 22 70 730 1.483
56 22 71 358 849
57 22 73 745 1.418
58 22 74 0 1.045
59 22 77 387 850
60 22 75 0 70
61 22 76 346 802
62 22 80 429 989
63 22 81 217 500
64 22 82 193 442
65 22 83 113 288
66 22 84 315 708
67 22 88 227 542
68 22 89 255 573
69 22 91 587 1.344
70 22 94 723 1.621
71 22 102 1.276 2.796
72 22 103 166 616
73 22 104 194 453
74 22 105 381 885
75 22 106 392 1.150
76 22 107 216 243
77 9 1790 0 61
78 9 1792 268 659
79 9 1793 307 585
80 9 1794 241 502
81 9 1795 429 765
82 9 1796 464 1.012
83 9 1800 0 13
84 1 16 706 513
85 1 22 100 175
86 1 21 254 77
87 1 23 1.105 885
88 1 51 135 92
89 1 52 931 525
90 1 58 336 247
91 1 62 463 287
92 1 64 162 86
93 1 65 680 806
94 1 68 666 600
95 1 69 240 159
96 1 70 220 207
97 1 71 256 336
98 1 72 123 151
99 1 3 1.182 2.758
99-1 1 3 336 784
99-2 1 3 1.302 3.038
100 1 1 2.632 5.607
101 14 23 1.584 4.312
102 14 21 391 737
103 14 22 0 79
104 14 20 107 248
105 14 13 922 2.079
106 14 14 668 1.567
107 15 4 655 1.967
109 15 5 7.363 17.334
110 16 3 6.530 15.114
111 16 7 2.117 4.914
112 11 4 120 280
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con
el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
1. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
2. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
3. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 4 de julio de 2003.-El Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.: José
Antonio Llanos Blasco.-&49.284.
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