Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 22 de octubre de 2002 y posteriores,
se comunica a los propietarios afectados la
incoación de oficio del expediente de servidumbre forzosa
de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia, otorgándoles
un plazo de quince días para formular alegaciones,
habiéndose presentado escritos por D.a Margarita
Sánchez de Rivera y Alfaro, propietaria de la finca
n.o 24 (Polígono 44690-Parcela 02), solicitando
nueva valoración y cambio de trazado y por D.
Mariano Alonso Tirado, propietario de la finca
n.o 28 (Polígono 42670-Parcela 03), solicitando
cambio de trazado.
Con fecha 30 de noviembre de 2002 se presenta
escrito por D. Luciliano García Pantoja, propietario
de la finca n.o 21 (Polígono 504-Parcela 38),
formulando valoración contradictoria.
El Servicio Técnico con fecha 14 de marzo de
2003 informa que el trazado proyectado no es
susceptible de modificación, ya que la misma afectaría
a terceros, proponiendo la desestimación de las
alegaciones formuladas.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados, no
habiéndose presentado alegaciones por parte de
estos.
Criterio del servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones formuladas por los propietarios
de las fincas n.o 24 (Polígono 44690-Parcela 02)
y n.o 28 (Polígono 42670-Parcela 03, solicitando
cambio de trazado, no pueden ser estimadas, a la
vista de los informes emitidos por el Servicio
Técnico correspondiente resultando obligado aceptar
el criterio emitido por los Técnico de la
Administración dada la presunción de pericia y objetividad
que les reconoce el ordenamiento jurídico y la
doctrina jurisprudencial; significándose que no se ha
acreditado por parte de los alegantes que la
modificación propuesta permita establecer la servidumbre
de acueducto con iguales ventajas para el que
pretende imponerla y menores inconvenientes para el
que haya de sufrirla, todo ello de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas por D.a Margarita Sánchez de
Rivera y Alfaro, propietaria de la finca n.o 24
(Polígono 44690-Parcela 02) y por D. Luciliano García
Pantoja propietario de la finca n.o 21 (Polígono
504-Parcela 38), se significa que en el apartado
tercero de la presente resolución se otorga a los
propietarios afectados un plazo de veinte días para
que formulen por escrito y ante este Organismo
valoración de la indemnización que estimen
pertinente, sin perjuicio de tomar en consideración las
que obran en el expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Villamiel de Toledo,
necesaria para la ejecución de las obras
comprendidas en el Proyecto de abastecimiento de agua a
Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, aprobado por Resolución de
este Organismo de fecha 5 de abril de 2001:
Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)Núm. finca Polígono Parcela
1 505 12 252 560
2 505 11 336 775
3 505 10 342 789
4 505 9 708 1.654
5 505 8 168 380
6 505 7 492 1.152
Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)Núm. finca Polígono Parcela
7 505 6 138 313
8 505 5 132 299
9 505 4 294 678
10 505 3 786 1.833
11 505 2 672 1.558
12 505 1 1.398 3.240
13 504 49 1.650 3.834
14 504 50 1.332 3.114
15 504 51 1.536 3.573
16 504 33 876 2.038
17 504 34 366 843
18 504 35 642 1.519
19 504 36 426 991
20 504 37 522 1.215
21 504 38 522 1.216
22 504 39 210 486
23 44690 01 216 509
24 44690 02 948 2.299
25 44680 01 162 149
26 42670 01 480 1.088
27 42670 05 480 1.109
28 42670 03 552 1.170
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
1. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) na zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
2. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
3. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 4 de julio de 2003.-El Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo, José
Antonio Llanos Blasco.-&49.288.
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