La empresa Tarraco Eòlica, S. A., con domicilio
social en la av. Diagonal, 506, 2.o 3.a, de Barcelona,
ha solicitado ante el Departamento de Trabajo,
Industria, Comercio y Turismo la autorización
administrativa del parque eólico Monclues, en el término
municipal de La Granadella (Garrigues).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del director general
de Energía y Minas de 9 de marzo de 2000, de
acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, de 23 de
diciembre, sobre producción de energía eléctrica por
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de
energía renovables, residuos y cogeneración, y el
Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica en
régimen especial en Cataluña.
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto
2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica por instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, sobre procedimientos de autorización
de las instalaciones de producción, transporte y
distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002,
de 11 de junio, regulador de la implantación de
la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27
de febrero, de la intervención integral de la
administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de
mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998;
Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de
impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de
modificación del Real Decreto legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental. En el caso de instalaciones que
iniciaron su tramitación con anterioridad al 16 de
enero de 2001, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el Decreto
2619/1966, de 20 octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 19/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un período
de información pública mediante un anuncio
publicado en el DOGC núm. 3716, de 9-9-2002 y en
el BOE núm. 222, de 16-9-2002.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Ayuntamiento de La Granadella,
Dirección General de Carreteras, Departamento de
Cultura, Agencia Catalana del Agua, Endesa
Distribución Eléctrica, SLU, y Telefónica de España, S. A.
Dentro del plazo de información pública la
entidad Institució de Ponent per a la Conservació i
d'Estudis de l'Entorn Natural (IPCENA) presentó
un escrito de alegaciones de tipo ambiental que fue
enviado al peticionario para su consideración.
Todos los informes emitidos por los organismos
afectados, así como las alegaciones presentadas
como consecuencia del período de información
pública han sido enviados al peticionario para su
aceptación o para que manifestase lo que estimara
conveniente, según establecen los artículos 125 y
concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La solicitud ha sido tramitada según lo que
establece la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y el proyecto del parque cumple con las
normas técnicas correspondientes, siendo
compatible con los usos previstos para los montes y resto
del entorno. En todo caso, deberán cumplirse los
condicionantes establecidos por los organismos
afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental
han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia
Ambiental.
La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 16
de enero de 2003, en relación con este proyecto,
habiendo analizado los antecedentes anteriormente
expuestos, formuló una declaración de impacto
ambiental y un informe integrado favorable
señalando diversas medidas complementarias de tipo
medioambiental que el titular deberá incorporar en
el proyecto ejecutivo de la instalación.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cubrir las necesidades de
producción eléctrica, así como cumplir los objetivos
de participación de las energías renovables en la
cobertura de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña; Vistos los informes
favorables de la Dirección General de Carreteras,
de la Compañía Endesa Distribución Eléctrica,
SLU, y la Dirección General de Patrimonio Cultural,
alguno de los cuales ha establecido condicionantes
que deberán tenerse en cuenta en la elaboración
del proyecto ejecutivo y que han sido aceptados
por el titular de la instalación; Visto el informe
favorable de la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida; Considerando que,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del
Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la
competencia de autorizar los centros de producción de
energía de potencia superior a 5.000 kWA y sus
ampliaciones, corresponde a la Dirección General
de Energía y Minas, resuelvo:
Otorgar a la empresa Tarraco Eòlica, S. A., la
autorización administrativa del parque eólico
Monclues de 30 MW, en el término municipal de La
Granadella (Garrigues), con las siguientes
características técnicas principales:
El parque constará de 20 aerogeneradores de
1.500 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a
una potencia total de 30 MW, formados por torres
tubulares de 85 y 100 metros de altura y un rotor
de 3 palas de 77 metros de diámetro, con sistema
de orientación activo; de un eje con multiplicador
acoplado a un generador asíncrono de 4 y 6 polos.
Dentro de los aerogeneradores se instalará un
transformador elevador de relación 0,69/20 kV, tipo seco
encapsulado de potencia 1600 kVA. de potencia.
La energía generada se evacuará mediante líneas
subterráneas a 20 kV formadas por una terna de
cables unipolares de aluminio, con aislamiento de
EPR, hacia el edificio de control.
La subestación transformadora La Granadella de
20/66 kV compartida con el parque eólico Solans,
estará formada por un edificio de control que
contendrá las celdas de media tensión, los cuadros de
control y medida, protecciones, comunicaciones,
servicios auxiliares, la batería de corriente continua
y cuadro de contadores, y por un parque intemperie
con transformador de 62 MVA de relación de
transformación 20/66 kV, equipado con un interruptor
seccionador, transformadores de tensión e
intensidad, transformador de servicios auxiliares,
autoválvulas y las estructuras metálicas de soporte. Todo
el recinto estará cerrado y protegido. La línea de
evacuación de estos parques será objeto de otro
expediente.
Producción neta estimada: 71.320.000 kWh/año.
Ubicación: Término municipal de La Granadella.
Los aerogeneradores se situarán a una altura media
entre 450 y 500 m sobre el nivel del mar.
Presupuesto total: 26.642.867 euros.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones o
licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la
cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo
de 6 meses.
El plazo máximo para la puesta en servicio de
la obra será de 2 años contados desde el día siguiente
a la publicación de la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008 de
Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo
que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 17 de junio de 2003.-Albert Mitjà
i Sarvisé, Director general de Energía y
Minas.-&43.492.
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