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Documento BOE-B-2003-237068

Resolución del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio i Turismo TIC/2003, de 17 de junio, por la que se otorga a la empresa Tarraco Eòlica, S. A., la autorización administrativa del parque eólico Monclues en el término municipal de La Granadella (exp. 47864/00).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2003, páginas 8212 a 8212 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-237068

TEXTO

La empresa Tarraco Eòlica, S. A., con domicilio

social en la av. Diagonal, 506, 2.o 3.a, de Barcelona,

ha solicitado ante el Departamento de Trabajo,

Industria, Comercio y Turismo la autorización

administrativa del parque eólico Monclues, en el término

municipal de La Granadella (Garrigues).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del director general

de Energía y Minas de 9 de marzo de 2000, de

acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, de 23 de

diciembre, sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de

energía renovables, residuos y cogeneración, y el

Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización de

instalaciones de producción de energía eléctrica en

régimen especial en Cataluña.

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica por instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, sobre procedimientos de autorización

de las instalaciones de producción, transporte y

distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002,

de 11 de junio, regulador de la implantación de

la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27

de febrero, de la intervención integral de la

administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de

mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998;

Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de

impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de

modificación del Real Decreto legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de

impacto ambiental. En el caso de instalaciones que

iniciaron su tramitación con anterioridad al 16 de

enero de 2001, fecha de entrada en vigor del Real

Decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el Decreto

2619/1966, de 20 octubre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 19/1966, de 18 de marzo,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un período

de información pública mediante un anuncio

publicado en el DOGC núm. 3716, de 9-9-2002 y en

el BOE núm. 222, de 16-9-2002.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Ayuntamiento de La Granadella,

Dirección General de Carreteras, Departamento de

Cultura, Agencia Catalana del Agua, Endesa

Distribución Eléctrica, SLU, y Telefónica de España, S. A.

Dentro del plazo de información pública la

entidad Institució de Ponent per a la Conservació i

d'Estudis de l'Entorn Natural (IPCENA) presentó

un escrito de alegaciones de tipo ambiental que fue

enviado al peticionario para su consideración.

Todos los informes emitidos por los organismos

afectados, así como las alegaciones presentadas

como consecuencia del período de información

pública han sido enviados al peticionario para su

aceptación o para que manifestase lo que estimara

conveniente, según establecen los artículos 125 y

concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La solicitud ha sido tramitada según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones y el proyecto del parque cumple con las

normas técnicas correspondientes, siendo

compatible con los usos previstos para los montes y resto

del entorno. En todo caso, deberán cumplirse los

condicionantes establecidos por los organismos

afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental

han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia

Ambiental.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 16

de enero de 2003, en relación con este proyecto,

habiendo analizado los antecedentes anteriormente

expuestos, formuló una declaración de impacto

ambiental y un informe integrado favorable

señalando diversas medidas complementarias de tipo

medioambiental que el titular deberá incorporar en

el proyecto ejecutivo de la instalación.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica, así como cumplir los objetivos

de participación de las energías renovables en la

cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña; Vistos los informes

favorables de la Dirección General de Carreteras,

de la Compañía Endesa Distribución Eléctrica,

SLU, y la Dirección General de Patrimonio Cultural,

alguno de los cuales ha establecido condicionantes

que deberán tenerse en cuenta en la elaboración

del proyecto ejecutivo y que han sido aceptados

por el titular de la instalación; Visto el informe

favorable de la Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida; Considerando que,

de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del

Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la

competencia de autorizar los centros de producción de

energía de potencia superior a 5.000 kWA y sus

ampliaciones, corresponde a la Dirección General

de Energía y Minas, resuelvo:

Otorgar a la empresa Tarraco Eòlica, S. A., la

autorización administrativa del parque eólico

Monclues de 30 MW, en el término municipal de La

Granadella (Garrigues), con las siguientes

características técnicas principales:

El parque constará de 20 aerogeneradores de

1.500 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a

una potencia total de 30 MW, formados por torres

tubulares de 85 y 100 metros de altura y un rotor

de 3 palas de 77 metros de diámetro, con sistema

de orientación activo; de un eje con multiplicador

acoplado a un generador asíncrono de 4 y 6 polos.

Dentro de los aerogeneradores se instalará un

transformador elevador de relación 0,69/20 kV, tipo seco

encapsulado de potencia 1600 kVA. de potencia.

La energía generada se evacuará mediante líneas

subterráneas a 20 kV formadas por una terna de

cables unipolares de aluminio, con aislamiento de

EPR, hacia el edificio de control.

La subestación transformadora La Granadella de

20/66 kV compartida con el parque eólico Solans,

estará formada por un edificio de control que

contendrá las celdas de media tensión, los cuadros de

control y medida, protecciones, comunicaciones,

servicios auxiliares, la batería de corriente continua

y cuadro de contadores, y por un parque intemperie

con transformador de 62 MVA de relación de

transformación 20/66 kV, equipado con un interruptor

seccionador, transformadores de tensión e

intensidad, transformador de servicios auxiliares,

autoválvulas y las estructuras metálicas de soporte. Todo

el recinto estará cerrado y protegido. La línea de

evacuación de estos parques será objeto de otro

expediente.

Producción neta estimada: 71.320.000 kWh/año.

Ubicación: Término municipal de La Granadella.

Los aerogeneradores se situarán a una altura media

entre 450 y 500 m sobre el nivel del mar.

Presupuesto total: 26.642.867 euros.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones o

licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la

cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo

de 6 meses.

El plazo máximo para la puesta en servicio de

la obra será de 2 años contados desde el día siguiente

a la publicación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo, paseo de Gràcia, 105, 08008 de

Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el

día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo

que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 17 de junio de 2003.-Albert Mitjà

i Sarvisé, Director general de Energía y

Minas.-&43.492.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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