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Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad
Anónima", en fecha 3 de diciembre de 2002, por el
que se solicita la autorización administrativa para
la realización del proyecto denominado "Oleoducto
Rota-Zaragoza, variante de Adamuz", en los
términos municipales de Adamuz, Montoro, Cardeña,
Villanueva de Córdoba y Conquista en la provincia
de Córdoba, y Brazatortas en la provincia de Ciudad
Real. Habiendo sido sometido dicho proyecto al
trámite de información pública, mediante su
inserción en el Boletín Oficial del Estado de 28-1-03,
en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
de 10-2-03, y en el "Diario de Córdoba" de 17-1-03,
tramo perteneciente a la provincia de Córdoba, así
como en el Boletín Oficial del Estado de 12-2-03,
en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real
de 27-1-03, y en el Diario "La Tribuna" de 21-1-03,
tramo perteneciente a la provincia de Ciudad Real,
de acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Habiéndose remitido igualmente los anuncios
para su exposición pública en los Ayuntamientos
y Organismos afectados, habiéndose recibido las
alegaciones presentadas por los afectados al trazado
del proyecto en cuestión, que fueron estudiadas por
la Empresa solicitante de la autorización de
instalación y considerando las respuestas de C.L.H.,
S.A. a las mismas, haciendo constar que el proyecto
cumple los requisitos técnicos y de seguridad
exigidos por la legislación vigente.
Constando informe favorable de la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Córdoba, de fecha 25 de marzo
de 2003 y de la Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Ciudad Real, de fecha 27 de marzo de 2003.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar el proyecto denominado
"Oleoducto Rota-Zaragoza, variante de Adamuz",
en los términos municipales de Adamuz, Montoro,
Cardeña, Villanueva de Córdoba y Conquista en
la provincia de Córdoba, y Brazatortas en la
provincia de Ciudad Real, presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad
Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
Ingeniero de Minas colegiado y visado en el Consejo
Superior de Colegios de Ingenieros de Minas de
España, con fecha 16 de octubre de 2002, tiene
por objeto el desdoblamiento de dicho oleoducto
entre los PK 236,245 y PK 277,628, en los términos
municipales de Adamuz, Montoro, Cardeña,
Villanueva de Córdoba y Conquista en la provincia de
Córdoba, y Brazatortas en la provincia de Ciudad
Real, lo que permitirá aumentar la capacidad de
bombeo del actual oleoducto Rota-Zaragoza.
Las principales características técnicas de este
proyecto se resumen a continuación:
La longitud total de la variante proyectada es de
41.383 metros, de los cuales 38.853 m.
corresponden a la provincia de Córdoba y 2.530 m. a la
de Ciudad Real.
El tramo de oleoducto a construir tendrá un
diámetro de tubería de 12 pulgadas, en acero al carbono
API-5K X-52 y espesores de 8,4 mm. y 9,5 mm.
En todo su recorrido la conducción se instalará
enterrada. La tubería tendrá una profundidad de
enterramiento de 1,20 m. sobre la generatriz
superior de la conducción.
La protección contra la corrosión de la tubería
está garantizada por una protección pasiva a base
de un revestimiento externo de polietileno tricapa
y una activa consistente en un sistema de protección
catódica por corriente impresa, como sistema
asociado a la conducción e instalaciones
complementarias.
El proyecto incluye asimismo Estudio Sísmico,
Estudio Protección Catódica e Influencia de Líneas
Eléctricas, Estudio Topográfico, Estudio
Geológico-Geotécnico, Estudio de Impacto Ambiental,
Estudio de Prospección Arqueológica, Estudio de
Afección a Terrenos, Estudio de Seguridad y Salud,
Proyecto de Instalación Eléctrica en BT (Instalación
de válvulas MV 1204) y Proyecto de Línea Aérea
de MT y CT para suministro de energía eléctrica
(Instalación de válvulas MV 1204).
Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto,
se realizarán de acuerdo con los Reglamentos
Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y
Especificaciones que en el mismo se citan.
Tercera.-El presupuesto asciende a 7.393.965,34
euros (siete millones trescientos noventa y tres mil
novecientos sesenta y cinco euros con treinta y cuatro
céntimos), de los cuales 6.769.525,97 euros
corresponden a la provincia de Córdoba y 624.439,37 euros a
la de Ciudad Real.
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en 24 meses, a partir de la fecha de ocupación
real de las fincas que han de ser afectadas por
aquéllas.
Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras Entidades y
Organismos, el Director Técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Córdoba y ante la
Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, que
en las obras se han realizado con resultado
satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las
normas y códigos que se referencian en el proyecto,
y se levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo
requisito la instalación no podrá entrar en
funcionamiento. Una copia del acta puesta en marcha
deberá ser remitida a la Dirección General de
Política Energética y Minas.
Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Séptima.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime conveniente y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
rela
ción a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Novena.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario
de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y
de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 10 de abril de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-44.269.
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