De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la Subdirección General de
Inspección y Control notifica a los interesados que
a continuación se citan, titulares de expedientes de
beneficios de incentivos regionales, la comunicación
que ha resultado infructuosa en los domicilios que
figuran en los correspondientes expedientes:
a) Notificación del trámite de audiencia en dos
expedientes de decaimientos de derechos titular:
"Riojana de Carpintería Riocar, S.L.". Número de
expediente: TO/591/P03. Fecha resolución
individual: 5 de noviembre de 2001. Condiciones
incumplidas: Condiciones particulares 2.4 (disponibilidad
de un nivel de autofinanciación) y 2.5 (realización
de, al menos, el 25 % de la inversión aprobada).
En consecuencia, de comprobarse la veracidad de
estos incumplimientos, dará lugar a que se declare
al beneficiario decaído en sus derechos, con la
consiguiente pérdida de la subvención y archivo del
expediente.
Titular: "Encuadernación y Logística, S.A.".
Número de expediente: GU/170/P03. Fecha
resolución individual: 4 de abril de 2001. Condiciones
incumplidas: Condiciones particulares 2.4
(disponibilidad de un nivel de autofinanciación) y 2.5
(realización de, al menos, el 25 % de la inversión
aprobada). En consecuencia, de comprobarse la
veracidad de estos incumplimientos, dará lugar a que
se declare al beneficiario decaído en sus derechos,
con la consiguiente pérdida de la subvención y
archivo del expediente.
Se comunica a las empresas que, en aplicación
de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992,
se ponen de manifiesto los expedientes en este
Centro Directivo, sito en Madrid, calle María de Molina,
50, planta 2.a, previa petición de hora a los teléfonos
915450804 ó 915450923, de lunes a viernes, de
9 a 14 horas, y se les concede un plazo de quince
días, para que presenten las alegaciones,
documentos y justificantes que estimen pertinentes a sus
derechos, antes de redactar las propuestas de resolución.
b) Notificación de decaimiento de derechos y
archivo de un expediente.
Se notifica a la empresa Dosel Mobiliario, Sdad.
Coop. V. titular del expediente V/348/P12, que por
Resolución de la Dirección General de Desarrollo
Industrial e Incentivos Regionales de fecha 5 de
junio de 2003 (BOE de 23 de junio de 2003), se
ha resuelto declarar la cancelación y archivo del
expediente citado. Se reproduce a continuación el
texto íntegro de dicha Resolución, detallándose
después los datos contenidos en el anexo de la misma
correspondientes a este expediente:
"Por Orden del Ministerio de Economía de 11
de abril de 2001, se concedieron incentivos
correspondientes a los expedientes V/347/P12, V/348/P12
y LE/450/P07, que se relacionan en el anexo de
la presente resolución.
En las correspondientes resoluciones individuales,
que en su día fueron debidamente aceptadas, se
fijaba el plazo de un año para acreditar la
disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición
2.4), tal como aparece definido en las respectivas
resoluciones individuales, así como la realización
de, al menos, el 25 % de las inversiones aprobadas
(condición 2.5).
Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado
el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo
con la comunicación del órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
En la instrucción de los expedientes se han
observado las formalidades legales, habiéndose concedido
a las empresas afectadas los plazos preceptivos para
el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el
artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
De las actuaciones realizadas resulta probado que
los titulares de los expedientes anexados no han
acreditado haber cumplido en tiempo y forma las
obligaciones que contrajeron en la aceptación de
las correspondientes resoluciones individuales.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los
artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de
11 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado
parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de
14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993,
de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero;
el Real Decreto 777/2002, de 26 de julio; el apartado
Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23
de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al
caso, así como los informes y demás documentación
que obran en los respectivos expedientes.
Esta dirección general resuelve: Declarar a los
interesados en los citados expedientes decaídos en
sus derechos, con la consiguiente pérdida de la
subvención concedida y archivo de los expedientes, por
no haber acreditado la disponibilidad de un nivel
de autofinanciación, la realización de, al menos, el
25 % de las inversiones aprobadas o ambas
condiciones, dentro de los plazos señalados según se
refleja en el citado anexo. Debe publicarse la
presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado
conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la
Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar
la notificación de la misma a los interesados.
Contra la presente resolución los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.
Sr. Ministro de Economía, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente de la notificación
individual.
Madrid, 5 de junio de 2003.-La Directora
General, Belén Cristino Macho-Quevedo. Datos del
Anexo: "Expediente: V/348/P12; empresa: Dosel
Mobiliario, Sdad. Coop. V. Condiciones
incumplidas de la Resolución Individual: 2.4 y 2.5.
Madrid, 23 de julio de 2003.-El Jefe de Equipo
de Inspección de Ayudas Económicas, Luis Miguel
Alfonso Barco.-&37.128.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid