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Documento BOE-B-2003-187094

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de clave "EI.4-E-127. Autopista de peaje Madrid-Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2003, páginas 6613 a 6613 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-187094

TEXTO

El Excmo. Sr. Secretario de Estado de

Infraestructuras, por delegación del Excmo. Sr. Ministro

de Fomento (Resolución de Delegacion de

Atribuciones de 30 de mayo de 1996), y con fecha

22 de julio de 2003, ha resuelto lo siguiente:

1. Declarar que el Expediente de Información

Pública reseñado en el asunto cumple con lo

preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente

Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de

septiembre).

2. Aprobar el expediente de información pública

del estudio informativo: "Autopista de peaje

Madrid-Toledo", de clave EI.4-E-127, y

definitivamente el mismo, seleccionando como alternativa

a desarrollar la alternativa 1 del estudio informativo,

de 59,6 km de longitud, con un presupuesto

estimado de 306,2 M euros.

3. En la redacción del anteproyecto se tendrán

en cuenta las siguientes observaciones, de acuerdo

con lo informado por el Ingeniero Director del

estudio, además de las establecidas en la Declaración

de Impacto Ambiental:

3.1 Se estudiará la conveniencia de disponer un

enlace con la futura M-410 o con la M-413, hoy

en servicio, en el intervalo limitado por las D.O.

14+500 y 16+000.

3.2 En el tramo comprendido entre las D.O.

7+300 y 8+100 del tramo A3, el trazado se

aproximará al límite occidental del término municipal de

Serranillos del Valle, con objeto de disminuir la

afección al suelo urbanizable. Se dispondrá mediana

reducida y se suprimirán las franjas de reserva. En

ningún caso se afectará al Parque Regional del curso

medio del río Guadarrama y su entorno.

3.3 El trazado del tramo comprendido entre las

D.O. 33+000 y 39+000, aproximadamente, de la

solución propuesta en el Estudio, se estudiará y

definirá de modo que se minimice el conjunto de

afecciones a explotaciones y concesiones mineras

y a los yacimientos arqueológicos de Valenzana,

El Cerrón (declarado BIC) y Camino del Sendero.

En todo caso, se dispondrá mediana reducida y

se suprimirán las franjas de protección. Si se afectase

algún yacimiento arqueológico se realizará una

prospección intensiva antes de la redacción del proyeto

de construcción, en el que se tomarán las medidas

para la preservación de los restos que pudieran

hallarse o, eventualmente, se definirán variantes de

trazado.

3.4 Se estudiará la conveniencia de disponer un

enlace con la N-401, cosiderando los enlaces

contiguos, con la antigua N-401 y con la CM-4004,

cuyo mantenimiento deberá también ser estudiado,

si se dispusiera el primero.

3.5 Se dispondrá un enlace con la CM-4001,

para acceso a Mocejón.

3.6 En el tramo Enlace de Mocejón-Enlace de

Toledo el trazado evitará, en cuanto sea posible,

la afección a las fincas Higares y Velilla, adoptando

la denominada solución "Mocejón sur" (D1), o

incluso un trazado más al norte, si consideraciones

geométricas lo aconsejaren. En este tramo se

dispondrá mediana reducida y calzadas de dos carriles.

3.7 El identificado como "Enlace de Toledo",

conectará con la Circunvalación de la capital y con

su viario urbano, al que la solución que se defina

afectará en la menor medida posible.

3.8 Se estudiará un sistema de peaje cerrado,

en el que no se dispondrá peaje de tronco en el

tramo comprendido entre el enlace con la futura

prolongación de la autopista hacie el sur y

Toledo-capital. El nuevo enlace de Mocejón, con la

CM-4001, será libre de peaje.

La presente resolución pone fin a la vía

administrativa de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 109 c) de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y contra la misma se puede

interponer recurso potestativo de reposición, ante

el Ministro del Departamento, o bien directamente

recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos

recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses

a partir del día siguiente al de la publicación de

aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que

quepa formular el recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de

reposicón interpuesto.

Madrid, 29 de julio de 2003.-Fdo: José Ramón

Paramio Fernández.-&38.481.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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