Por resolución del Ilmo. Sr. Director general de
Costas de fecha 21 de mayo de 2001, se acuerda
la iniciación de los trámites legales para la
expropiación e incorporación al dominio público
marítimo-terrestre de los bienes y derechos que se
especifican, de forma concreta e individualizada, más
adelante, y cuya ocupación se precisa para la
ejecución del proyecto "Mejora del entorno natural
de la playa de Santa Justa, t.m. Santillana del Mar
(Cantabria)".
Con fecha 26 de febrero de 2002, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de
Expropiación Forzosa, se abrió un período de
información pública por término de quince días hábiles,
cuyo anuncio ha sido publicado en el Boletín Oficial
de Cantabria de fecha 22 de marzo de 2002, en
el Diario Montañés de fecha 12 de marzo de 2002,
y en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de
marzo de 2002, dándose traslado al Ayuntamiento
de Santillana del Mar para su exposición en el tablón
de anuncios; dicho acuerdo además ha sido
notificado personalmente a todos los titulares afectados,
algunos de los cuales han presentado alegaciones.
Tras finalizar el período de exposición e
información pública del expediente y una vez estudiadas
las alegaciones y emitido informe por los Servicios
Jurídicos del Estado, el Ingeniero Jefe de la
Demarcación de Costas de Cantabria, competente de
acuerdo con el artículo 98 de la Ley de Expropiación
Forzosa, acuerda:
Declarar la necesidad de ocupación de los bienes
y derechos que se relacionan a continuación que
son objeto de expropiación forzosa, debiéndose
publicar esta resolución en el Boletín Oficial de
Cantabria, Boletín Oficial del Estado, en un diario
de mayor difusión en la Comunidad Autónoma,
exposición en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Santillana del Mar, así como su
notificación individual a cada uno de los afectados.
De conformidad con lo preceptuado en el
apartado 1.o del artículo 22 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación
con lo contenido en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, frente a la presente
resolución podrá interponerse recurso de alzada ante
la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente, en
el plazo de un mes a contar desde la notificación
de la presente.
Relación de fincas cuyos derechos son objeto de
expropiación forzosa
a) Parcela afectada:
Referencia catastral: Polígono 2, parcela 151-1.
Situación: Ubiarco, t.m. Santillana del Mar.
Superficie a expropiar: 3.420 m2
Tipo de cultivo o uso: Prado y erial.
Linderos: N: Playa y acceso playa. S: Carretera
y praderías. E: Arroyo. O: Carretera.
b) Parcela afectada:
Referencia catastral: Polígono 2, parcela 151-2.
Situación: Ubiarco, t.m. Santillana del Mar.
Superficie a expropiar: 420 m2
Tipo de cultivo o uso: Casa de planta baja, dos
pisos y desván.
Linderos: N: Playa y acceso playa. S: Carretera
y praderías. E: Arroyo. O: Carretera.
Ambas parcelas inscritas en el Registro de la
Propiedad n.o 1 de Torrelavega: Tomo 1.249, libro 163,
folio 83, finca n.o 21.868, inscripción 1.a, y
perteneciente al Ayuntamiento de Santillana del Mar,
Cantabria.
Titulares de la finca afectada:
Copropietarios pro indiviso:
Del 88,88 por 100: Doña Julia Anuarbe Ruiz
y don Luis Corral Guerrero y su esposa doña
Carmen Anuarbe Ruiz.
Del 11,12 por 100: Doña Presentación Alonso
Martínez.
Santander, 2 de julio de 2003.-El Jefe de la
Demarcación, José Antonio Osorio
Manso.-37.122.
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