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Documento BOE-B-2003-177086

Acuerdo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de incoación de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2003, páginas 6204 a 6204 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-177086

TEXTO

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que intentada la

notificación en el último domicilio conocido, ésta no

ha podido ser efectuada, se notifica al socio auditor

D. José María Serena Sopena de la sociedad de

auditoría Tobal Consultores, S.L. que el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

en cumplimiento de lo establecido en el artículo

13 del Reglamento del procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como

el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la

Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de

Cuentas, ha dictado, con fecha 18 de junio de 2003,

Acuerdo de Incoación de expediente sancionador.

Dado que este Acuerdo no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del artículo

61 de la Ley 30/1992, se pone de manifiesto que,

durante el plazo de quince días, a contar desde

el siguiente a la publicación de este anuncio en

el Boletín Oficial del Estado, o al último de

exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento

de Barcelona, si éste fuera posterior, el auditor podrá

acceder en la sede del Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas -sito en la calle Huertas,

número 26, Madrid- a todos los documentos que

obren en el expediente, de los que podrá obtener

las copias que estime convenientes, formular

alegaciones y presentar los documentos e

informaciones que estime pertinentes y, en su caso, proponer

prueba concretando los medios de que pretenda

valerse. En cualquier caso, transcurrido el plazo de

alegaciones, la Propuesta de Resolución, las

alegaciones en su caso formuladas y el resto de los

documentos que componen el expediente serán cursados

al Presidente del Instituto de Contabilidad y

Auditoría de Cuentas, órgano competente para resolverlo

a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 del

Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de

Cuentas.

Madrid, 14 de julio de 2003.-El Secretario

General, Pedro A. de María Martín.-35.459.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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