Se pone en conocimiento de los propietarios de
los depósitos constituidos en Valores con el carácter
de necesarios que a continuación se indican que
se va a proceder a formalizar el oportuno expediente
de prescripción por abandono de los mismos a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento
de la Caja General de Depósitos aprobado por Real
Decreto 161/1997, y en la Orden del Ministerio
de Hacienda de 9 de enero de 1970. Por expuesto,
se advierte a los interesados que, si en el plazo
de un mes, a contar desde la publicación de este
anunio, no se ha presentado reclamación alguna
en la Caja General de Depósitos (paseo del Prado,
número 4, 28014 Madrid), se declararán
abandonados a favor del Tesoro Público y prescritos los
citados depósitos.
Madrid, 3 de julio de 2003.-La Directora general,
P. D. (Resolución de 13 de marzo de 1958), la
Subdirectora general de Gestión de Cobros y Pagos
del Estado, P. S. (Resolución de 28 de julio de
2000), la Subdirectora adjunta de Gestión de Cobros
y Pagos del Estado, María Ángeles Bartolomé
Codesido.-35.444.
ANEXO (ver imágenes páginas 6195 a 6203).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid