Edicto: "Pliego de cargos, que se formula a D.
Valentín Arrillaga Rejano, en virtud del expediente
disciplinario n.o 13/03, incoado por Orden del Ilmo.
Sr. Director General de II.PP., de fecha 11-02-03,
significándole que, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 36 del Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración
del Estado, aprobado por Real Decreto 33/86, de
10 de enero, dispone de un plazo de diez días para
que pueda contestarlo con las alegaciones que
considere convenientes a su defensa y con la aportación
de cuantos documentos considere de interés;
pudiendo solicitar, si así lo estima conveniente, la práctica
de las pruebas que para su defensa crea necesarias.
Cargo único: Que desde el día 24 de julio de 2002,
D. Valentín Arrillaga Rejano no se ha presentado
a cumplir con sus obligaciones laborales, como
funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias, en el Centro Penitenciario de Ceuta,
sin que hasta la fecha se haya recibido la más mínima
justificación, ni noticias sobre los motivos de su
ausencia, habiendo resultado infructuosas las
gestiones realizadas para su localización.
Dicho cargo se deduce de las actuaciones
practicadas hasta la fecha.
A los efectos de calificación de estos hechos, se
comunica que los mismos podrían considerarse
constitutivos, de una falta muy grave, recogida en
el artículo 6.c), "El abandono del servicio", del
Reglamento de Régimen Disciplinario de los
Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado
por Real Decreto 33/86, de 10 de enero, por lo
que podrían ser de aplicación alguna de las sanciones
previstas en los apartados a) o b) del artículo 14
del referido Reglamento".
Madrid, 10 de julio de 2003.-La Subdirectora
General de la Inspección Penitenciaria.-35.035.
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