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Documento BOE-B-2003-174051

Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por la que se emplaza a D. Valentín Arrillaga Rejano para que alegue ante el Instructor del expediente disciplinario n.o 13/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 6006 a 6006 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2003-174051

TEXTO

Edicto: "Pliego de cargos, que se formula a D.

Valentín Arrillaga Rejano, en virtud del expediente

disciplinario n.o 13/03, incoado por Orden del Ilmo.

Sr. Director General de II.PP., de fecha 11-02-03,

significándole que, con arreglo a lo dispuesto en

el artículo 36 del Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios de la Administración

del Estado, aprobado por Real Decreto 33/86, de

10 de enero, dispone de un plazo de diez días para

que pueda contestarlo con las alegaciones que

considere convenientes a su defensa y con la aportación

de cuantos documentos considere de interés;

pudiendo solicitar, si así lo estima conveniente, la práctica

de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

Cargo único: Que desde el día 24 de julio de 2002,

D. Valentín Arrillaga Rejano no se ha presentado

a cumplir con sus obligaciones laborales, como

funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones

Penitenciarias, en el Centro Penitenciario de Ceuta,

sin que hasta la fecha se haya recibido la más mínima

justificación, ni noticias sobre los motivos de su

ausencia, habiendo resultado infructuosas las

gestiones realizadas para su localización.

Dicho cargo se deduce de las actuaciones

practicadas hasta la fecha.

A los efectos de calificación de estos hechos, se

comunica que los mismos podrían considerarse

constitutivos, de una falta muy grave, recogida en

el artículo 6.c), "El abandono del servicio", del

Reglamento de Régimen Disciplinario de los

Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado

por Real Decreto 33/86, de 10 de enero, por lo

que podrían ser de aplicación alguna de las sanciones

previstas en los apartados a) o b) del artículo 14

del referido Reglamento".

Madrid, 10 de julio de 2003.-La Subdirectora

General de la Inspección Penitenciaria.-35.035.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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