Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dependencia Regional de Recaudación de Castilla
y León.
Anuncio de subasta.
Subasta n.o S2003R4786001005.
El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Castilla y León,
Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 146 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, habiéndose
dictado acuerdo con fecha 25 de junio de 2003
decretando la venta del bien hipotecado y embargado
en procedimiento administrativo de apremio, se
dispone la venta del bien que se detallará al final,
mediante subasta que se celebrará el 23 de septiembre de
2003, a las once horas, en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Valladolid,
sita en plaza de Madrid, 5, planta 1.a
En cumplimiento del artículo 146 del citado
reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte
a las personas que deseen tomar parte en la subasta
lo siguiente:
Primero.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Segundo.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Valladolid, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a
favor del Tesoro Público por el importe del depósito,
o del número de referencia completo justificativo
de su constitución telemática de acuerdo con la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director
general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (BOE 24-05-02).
Los licitadores podrán presentar ofertas a través
de la página web de la Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo
establecido en la citada Resolución 5/2002, de 17
de mayo, por la que se regula la participación por
vía telemática en procedimientos de enajenación de
bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
subasta en primera licitación.
Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro
si los adjudicatarios no satisfacen el precio del
remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el
importe del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
También se podrá constituir el depósito de
garantía a través de una entidad colaboradora adherida
por vía telemática, asociándolo a un número de
referencia completo que permita su identificación
de acuerdo con lo establecido en la citada
Resolución 5/2002, de 17 de mayo.
Cuarto.-En caso de que no resulte adjudicado
el bien en una primera licitación, la Mesa de Subasta
podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga
procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el
75 por 100 de la primera licitación, o bien anunciará
la iniciación del trámite de adjudicación directa que
se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150
del Reglamento General de Recaudación.
Quinto.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia
entre el precio de adjudicación y el importe del
depósito constituido podrá realizarse a través de
Internet en la dirección http://www.
agenciatributaria.es/, en la opción "pago de impuestos, pago de
liquidaciones practicadas por la Administración".
Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través
de Internet, en la dirección antes mencionada, el
ingreso del importe total del precio de adjudicación,
lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,
en cuyo caso, una vez efectuado el ingreso, se
procederá por la Agencia Tributaria a levantar la
retención realizada sobre el depósito constituido por el
adjudicatario.
Sexto.-Si el bien a subastar quedase sin adjudicar,
se iniciará el trámite de adjudicación directa, por
un plazo máximo de seis meses, pudiéndose
presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese
momento, a la Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo de un mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación del bien si
alguna de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas, o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento, y
así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Asimismo, se podrán presentar ofertas a través
de la página web de la Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo
establecido en la citada Resolución 5/2002, de 17
de mayo, por la que se regula la participación por
vía telemática en procedimientos de enajenación de
bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Las ofertas, para ser admitidas como tal, deberán
ir acompañadas de cheque conformado, extendido
en favor del Tesoro Público por importe de 3.000
euros, en concepto de señal o anticipo, e indicar
el plazo de validez de las mismas.
También se podrá constituir la señal a través de
una entidad colaboradora adherida por vía
telemática, asociándola a un número de referencia
completo que permita su identificación, de acuerdo con
lo establecido en la citada Resolución 5/2002, de
17 de mayo.
Una vez adjudicado el bien, se procederá a la
devolución inmediata de la señal, a los oferentes
que no hayan resultado adjudicatarios.
La señal entregada por el oferente que resulte
adjudicatario se ingresará como importe a cuenta
del precio de la adjudicación, pero si éste no satisface
en el plazo que se le indique el resto del precio
de la adjudicación, se ingresará el importe de la
señal en concepto de indemnización por los daños
y perjuicios ocasionados a la Administración por
tal incumplimiento.
Séptimo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del
bien si no es objeto de remate, conforme a lo
establecido en el artículo 158 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación.
Octavo.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros;
dichos títulos estarán a disposición de los
interesados en las oficinas de esta Dependencia Regional
de Recaudación, sitas en Valladolid, Acera de
Recoletos, 1, planta 3.a, puerta izquierda, donde podrán
ser examinados todos los días hábiles a partir de
la publicación del presente anuncio, en horario de
9 a 14 horas, hasta el día anterior al de la celebración
de la subasta.
Noveno.-La finca a subastar se halla gravada con
una hipoteca a favor del Banco de Santander Central
Hispano en garantía de un crédito del que queda
pendiente de amortizar 17.976,64 euros, más
1.349,29 euros de intereses y más otros 1.422,18
euros de intereses de demora (total 20.478,11
euros).
El capital pendiente de amortizar seguirá
devengando intereses de demora al tipo del 29 por 100
desde el 12 de mayo de 2003 hasta la cancelación
total del mismo.
Dicha hipoteca, que figura inscrita como segunda
hipoteca en el Registro de la Propiedad, quedará
subsistente, sin que pueda aplicarse a su extinción
el de precio del remate.
No constan arrendamientos.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Para cualquier aclaración podrán llamar al
teléfono 983 36 39 67.
Relación de bienes a subastar
Lote único:
Parcela de terreno en el caso urbano de Béjar
(Salamanca), al sitio de la Corredera del Puente
Viejo, enclavada entre la margen izquierda del río
Cuerpo de Hombre y la carretera de Ciudad
Rodrigo, dentro de la cual se ubican varios edificios
destinados a la industria textil. Ocupa una superficie
de 10.790 metros cuadrados. Linda: Al norte y este,
río Cuerpo de Hombre; sur y oeste, carretera de
Ciudad Rodrigo. Quedan adscritos a esta finca los
aprovechamientos de agua que pudieran
correspon
derle, a excepción del asignado a la finca segregada
de ésta, la 13.490. Esta finca tiene la servidumbre
de luces y vistas que señala la inscripción tercera
de la finca registral número 1.097, servidumbre de
luces y vistas en todos los huecos que se abrirán
y en todas las plantas que se construyan en el predio
dominante [finca registral número 7.727 al folio
124 del tomo 743 (hoy 1.016), libro 131 de Béjar],
para lo cual este predio sirviente tendrá que dejar
por toda su línea norte, o sea, por la parte que
linda por el predio dominante, una faja de terreno
de tres metros de ancha en toda la referida finca.
Finca número 13.489 del Registro de la Propiedad
de Béjar, inscrita al folio 26 del tomo 1.224, libro
177 de Béjar.
Referencia catastral: 594421 TK6754S 001/PO.
Valoración: 1.743.000,00 euros.
Cargas: 20.748,11 euros.
Tipo de subasta primera licitación: 1.722.251,89
euros.
Depósito: 344.450,37 euros.
Tramos: 2.000,00 euros.
Valladolid, a 25 de junio de 2003.-La Jefa de
la Dependencia Regional de Recaudación, María
Coronado Sierra
Valladolid, 1 de julio de 2003.-Ana Beatriz
Álvarez Bustillo.-35.134.
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