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Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Rioja, a instancia de Iberdrola Distribución
Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio
en Logroño, Polígono de San Lázaro, calle Portillejo,
número 1, solicitando la autorización administrativa
de la modificación de la instalación anteriormente
citada.
Resultando que la línea fue autorizada y declarada,
en concreto, de utilidad pública por Resolución de
la Dirección General de la Energía de fecha 5 de
octubre de 1968, aprobándose el proyecto de
ejecución por Resolución de fecha 15 de enero de
1969.
Resultando que la petición de Iberdrola
Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal,
ha sido sometida a información pública a los efectos
previstos en el artículo 125 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimiento de
autorización de instalaciones de energía eléctricas, no
habiéndose presentado oposición alguna al proyecto
durante el plazo reglamentario.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron separatas
del proyecto a la Dirección General del Medio
Natural de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente
del Gobierno de La Rioja y al Ayuntamiento de
Alfaro, a fin de emisión de informes y
establecimiento de condicionados técnicos si procede.
Resultando que por el Ayuntamiento de Alfaro
se informa favorablemente la modificación,
condicionándola al retranqueo de los apoyos 2 metros
del borde del camino, remitiendo al mismo tiempo
certificación en la que se especifica que expuesto
el anuncio de información pública en el Tablón
de Edictos, durante el plazo reglamentario no se
ha presentado alegación alguna.
Resultando que por Iberdrola Distribución
Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, se acepta el
condicionado impuesto por el Ayuntamiento de
Alfaro.
Resultando que por la Dirección General del
Medio Natural también se informa favorablemente
la ejecución del proyecto, estableciendo como
condicionado que los apoyos número 2n y número 177
se coloquen a 12 metros, como mínimo, de la vía
pecuaria "Vereda del Camino Cabezuelo".
Resultando que dado traslado a Iberdrola
Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal
del condicionado anterior, manifiesta que en el
apoyo número 2n se retranqueará los 12 metros
solicitados por la Dirección General del Medio Natural,
pero que el apoyo número 177 debe instalarse según
el proyecto al no ser posible su retranqueo.
Resultando que por la Dirección General del
Medio Natural se comunica que una vez reubicados
los apoyos éstos no impiden el paso por la vía
pecuaria.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en La Rioja.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el capítulo II del
título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar a Iberdrola Distribución
Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la
modificación de la línea eléctrica aérea a 66 KV, simple
circuito "Tudela-Calahorra", en el tramo
comprendido entre los apoyos número 176 y número 178,
en el término municipal de Alfaro (La Rioja), cuyas
características principales son:
Origen: Apoyo número 176, actualmente de
hormigón, que será sustituido por un apoyo metálico.
Final apoyo número 178 actual, de hormigón.
Se instalarán otros dos apoyos metálicos entre
los apoyos número 1n y número 2n, de forma que
la nueva traza de la línea bordee la parcela P5 del
Polígono Industrial "El Pilar".
Se sustituye el actual apoyo número 177, de
hormigón, por otro apoyo metálico desplazado respecto
del actual.
Longitud de la modificación: 495 metros.
Conductor Al-Ac LA-110 de 116,20 mm2 de
sección.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio
templado U 70 BS.
Apoyo Metálicos, formados por tramos
troncopiramidales.
Cimentaciones: Monobloques de hormigón.
Puesta a tierra: En todos los apoyos, mediante
picas de acero y anillos cerrados de cable de cobre,
de forma que la resistencia de difusión no supere
los valores que se establecen en el artículo 26 del
Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta
Tensión.
La finalidad de la modificación es liberar los
terrenos en la parcela P5 del Polígono Industrial "El
Pilar", en Alfaro (La Rioja), para posibilitar la
construcción de una nave industrial.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y
de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley
6/1997, de 14 abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Logroño, 26 de mayo de 2003.-El Director del
Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en La Rioja, Pedro Calatayud
Fernández.-34.233.
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