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Documento BOE-B-2003-170107

Anuncio de la Delegación del Gobierno en La Rioja, Área de Industria y Energía, sobre el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica aérea a 66 KV, simple circuito "Tudela-Calahorra" entre los apoyos número 176 y número 178, en término municipal de Alfaro (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 5864 a 5864 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2003-170107

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en La

Rioja, a instancia de Iberdrola Distribución

Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio

en Logroño, Polígono de San Lázaro, calle Portillejo,

número 1, solicitando la aprobación del proyecto

de ejecución de la modificación de la instalación

anteriormente citada; autorizada dicha modificación

por esta Dirección General por Resolución de fecha

16 de mayo de 2003 y cumplidos los trámites

exigidos por las disposiciones vigentes, esta Dirección

General de Política Energética y Minas ha resuelto

aprobar a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad

Anónima Unipersonal, el proyecto de ejecución de

la modificación de la línea eléctrica aérea a 66 KV,

simple circuito "Tudela-Calahorra" en el tramo

comprendido entre los apoyos número 176 y número

178, en el término municipal de Alfaro (La Rioja),

cuyas características principales son:

Origen: Apoyo número 176, actualmente de

hormigón, que será sustituido por un apoyo metálico.

Final: Apoyo número 178 actual, de hormigón.

Se instalarán otros dos apoyos metálicos entre

los apoyos número 1n y número 2n de forma que

la nueva traza de la línea bordee la parcela P5 del

Polígono Industrial "El Pilar".

Se sustituye el actual apoyo número 177, de

hormigón, por otro apoyo metálico desplazado respecto

del actual.

Longitud de la modificación: 495 metros.

Conductores: Al-Ac LA-110, de 116,20 mm2 de

sección.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio

templado U 70 BS.

Apoyos: Metálicos, formados por tramos

troncopiramidales.

Cimentaciones: Monobloques de hormigón.

Puesta a tierra: En todos los apoyos, mediante

picas de acero y anillos cerrados de cable de cobre,

de forma que la resistencia de difusión no supere

los valores que se establecen en el artículo 26 del

Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta

Tensión.

Esta aprobación se concede de acuerdo con lo

dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, y lo que para concesión de prórrogas se ordena

en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, con las condiciones especiales siguientes:

1.o La obras deberán realizarse de acuerdo con

el proyecto presentado y con las disposiciones

reglamentarias que le sean de aplicación, con las

variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.o El plazo de puesta en servicio será de seis

meses, contados a partir de la fecha de notificación

al peticionario, por parte del órgano competente

de la provincia, de la presente Resolución.

3.o El titular de la citada instalación deberá dar

cuenta de la terminación de las obras al órgano

competente provincial, a efectos de reconocimiento

definitivo y extensión del acta de puesta en servicio.

4.o Por el citado órgano provincial se

comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen

las condiciones dispuestas en los vigentes

Reglamentos.

Durante el período establecido de construcción

dicho órgano provincial tendrá las obras bajo su

vigilancia e inspección.

Igualmente, durante el período de explotación de

la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e

inspección periódica del mencionado órgano

provincial.

5.o La Administración dejará sin efecto la

presente Resolución si durante el transcurso del tiempo

se observase incumplimiento, por parte del titular

de los derechos que establece la misma, de las

condiciones impuestas en ella.

En tales supuestos, la Administración, previo el

oportuno expediente, acordará la anulación de la

correspondiente autorización con todas las

consecuencias de orden administrativo y civil que se

deriven de dicha situación, según las disposiciones

legales vigentes.

6.o El titular de la instalación tendrá en cuenta

para su ejecución las condiciones impuestas por

los organismos que las han establecido, las cuales

han sido puestas en su conocimiento y aceptadas

expresamente por él.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Logroño, 26 de junio de 2003.-El Director del

Área de Industria y Energía, Pedro Calatayud

Fernández.-34.232.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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