Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Rioja, a instancia de Iberdrola Distribución
Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio
en Logroño, Polígono de San Lázaro, calle Portillejo,
número 1, solicitando la aprobación del proyecto
de ejecución de la modificación de la instalación
anteriormente citada; autorizada dicha modificación
por esta Dirección General por Resolución de fecha
16 de mayo de 2003 y cumplidos los trámites
exigidos por las disposiciones vigentes, esta Dirección
General de Política Energética y Minas ha resuelto
aprobar a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad
Anónima Unipersonal, el proyecto de ejecución de
la modificación de la línea eléctrica aérea a 66 KV,
simple circuito "Tudela-Calahorra" en el tramo
comprendido entre los apoyos número 176 y número
178, en el término municipal de Alfaro (La Rioja),
cuyas características principales son:
Origen: Apoyo número 176, actualmente de
hormigón, que será sustituido por un apoyo metálico.
Final: Apoyo número 178 actual, de hormigón.
Se instalarán otros dos apoyos metálicos entre
los apoyos número 1n y número 2n de forma que
la nueva traza de la línea bordee la parcela P5 del
Polígono Industrial "El Pilar".
Se sustituye el actual apoyo número 177, de
hormigón, por otro apoyo metálico desplazado respecto
del actual.
Longitud de la modificación: 495 metros.
Conductores: Al-Ac LA-110, de 116,20 mm2 de
sección.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio
templado U 70 BS.
Apoyos: Metálicos, formados por tramos
troncopiramidales.
Cimentaciones: Monobloques de hormigón.
Puesta a tierra: En todos los apoyos, mediante
picas de acero y anillos cerrados de cable de cobre,
de forma que la resistencia de difusión no supere
los valores que se establecen en el artículo 26 del
Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta
Tensión.
Esta aprobación se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, y lo que para concesión de prórrogas se ordena
en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, con las condiciones especiales siguientes:
1.o La obras deberán realizarse de acuerdo con
el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las
variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.o El plazo de puesta en servicio será de seis
meses, contados a partir de la fecha de notificación
al peticionario, por parte del órgano competente
de la provincia, de la presente Resolución.
3.o El titular de la citada instalación deberá dar
cuenta de la terminación de las obras al órgano
competente provincial, a efectos de reconocimiento
definitivo y extensión del acta de puesta en servicio.
4.o Por el citado órgano provincial se
comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen
las condiciones dispuestas en los vigentes
Reglamentos.
Durante el período establecido de construcción
dicho órgano provincial tendrá las obras bajo su
vigilancia e inspección.
Igualmente, durante el período de explotación de
la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e
inspección periódica del mencionado órgano
provincial.
5.o La Administración dejará sin efecto la
presente Resolución si durante el transcurso del tiempo
se observase incumplimiento, por parte del titular
de los derechos que establece la misma, de las
condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el
oportuno expediente, acordará la anulación de la
correspondiente autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven de dicha situación, según las disposiciones
legales vigentes.
6.o El titular de la instalación tendrá en cuenta
para su ejecución las condiciones impuestas por
los organismos que las han establecido, las cuales
han sido puestas en su conocimiento y aceptadas
expresamente por él.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Logroño, 26 de junio de 2003.-El Director del
Área de Industria y Energía, Pedro Calatayud
Fernández.-34.232.
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