En cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba
la oferta de empleo público para 2003, y con el
fin de atender las necesidades de personal de la
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
(RENFE), la Dirección Corporativa de
Organización y Recursos Humanos de esta entidad, en uso
de las facultades que tiene atribuidas en el marco
establecido por el Estatuto de RENFE aprobado
por Real Decreto 121/1994, de 28 de enero, previo
informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, procede a realizar la siguiente
oferta de empleo público.
Convocatoria de ingreso en RENFE
A) Objeto
Cobertura de 21 plazas de la categoría de Factor
de Entrada.
La relación de puestos es la siguiente:
Municipio: Barcelona. Número de plazas: 21.
Las funciones básicas del puesto, que se
desarrollan en dependencias relacionadas con la
comercialización del transporte o movimiento de trenes,
son las que se relacionan a continuación:
Estar al frente de dependencias que no
intervengan en la circulación de trenes.
Efectuar directamente todas las funciones de las
distintas factorías, taquillas, parking, teléfono,
teletipo, contabilidad, caja, secretaría, estadísticas,
reclamaciones, información al público, etc., utilizando
para ello los medios manuales, mecánicos,
electrónicos o de otro tipo que se establezcan.
Comunicar, cuando proceda, la finalización de
las operaciones del tren.
B) Sujeto
1. Personas en las que concurran los siguientes
requisitos:
a) Podrán participar en las pruebas:
a.1 Los españoles.
a.2 Los nacionales de un Estado miembro de
la Unión Europea, los nacionales del Reino de
Noruega y los nacionales de la República de Islandia.
También podrá participar el cónyuge,
descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles
y de los nacionales de países miembros de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que
no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
a.3 Quienes no estando incluidos en los
anteriores apartados a.1 y a.2 se encuentren en España
en situación de legalidad, siendo titulares de un
documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En
consecuencia, podrán participar quienes se encuentren
en situación de residencia temporal, quienes se
encuentren en situación de residencia permanente,
quienes se encuentren en situación de autorización
para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no
haber alcanzado la edad de jubilación de 64 años
establecida en la Normativa Laboral de RENFE.
c) Estar en posesión del título de BUP, FP 2o
Grado, Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado
Medio según la LOGSE, o equivalentes, o cumplir
las condiciones necesarias para su obtención. Los
interesados que hayan cursado sus estudios fuera
del territorio nacional deberán poseer el
reconocimiento u homologación del título en España.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible
con el desempeño de las funciones propias de las
plazas objeto de la convocatoria.
e) No haber mantenido relación laboral con
RENFE o cualquier otra empresa pública que haya
finalizado por alguna de las siguientes causas:
Despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto
de los Trabajadores.
Despido por causas objetivas de las letras a), b)
y d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Adscripción voluntaria a un expediente de
regulación de empleo o a un plan de bajas incentivadas.
Por mutuo acuerdo de las partes de la letra a)
del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
f) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualesquiera de las
Administraciones Públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
g) No hallarse inhabilitado para el desempeño
de la profesión o funciones relacionadas con los
puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
h) No estar incurso en ninguna de las
incompatibilidades que determina la legislación vigente.
i) No disfrutar pensión de jubilación ni de
incapacidad.
2. Trabajadores en situación de excedencia
voluntaria en RENFE que cumplan lo dispuesto
en las letras anteriores, a excepción de la letra c).
3. Personas que adquirieron experiencia
ferroviaria en RENFE en los Regimientos de
Movilización y Prácticas hasta la 45a Promoción o
Zapadores Ferroviarios hasta la 27a Promoción y en las
Escuelas de Aprendices, siempre que dicha
experiencia se hubiese adquirido con anterioridad al año
1988 y cumplan lo dispuesto en las letras anteriores
a excepción de la letra c).
4. Trabajadores cuya relación laboral con RENFE
se extinguió como consecuencia de declaración de
incapacidad permanente en los grados de total,
absoluta o de gran invalidez por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social que, no habiendo prestado
servicios posteriormente para otra empresa, hayan
recuperado la plena capacidad laboral o continúen
afectos a tal incapacidad pero en grado de parcial
según declaración oficial emitida por dicho
organismo, siempre que cumplan lo dispuesto en las
letras anteriores a excepción de la c) y las siguientes
condiciones:
Tener solicitada su reincorporación a la empresa
en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de
mayo, por el que se regula el empleo selectivo y
las medidas de fomento de empleo de los
trabajadores minusválidos.
Que la última categoría ostentada en la empresa
fuese la misma que la de las plazas objeto de
cobertura o alguna de las de su mismo grupo profesional
en caso de recuperación plena de capacidad, no
siendo necesaria esta circunstancia si continuase
afecto de incapacidad permanente parcial.
Todos los requisitos enumerados en este
apartado B) deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de admisión de solicitudes de participación
y mantenerlos hasta el momento de toma de
posesión de la plaza obtenida.
C) Carácter de la cobertura de plazas
c.1 Aquellos trabajadores que reingresen en
RENFE desde la situación de excedencia voluntaria
como consecuencia de esta convocatoria, lo harán
con carácter indefinido y jornada a tiempo completo
por cesar los efectos suspensivos de aquella
situación.
Los excedentes voluntarios de la categoría de
Factor que reingresen con ocasión de su participación
en esta convocatoria, lo harán con dicha categoría,
ya que de acuerdo con lo establecido en la normativa
laboral de RENFE, a la misma se accede a los
dos años de permanencia efectiva en la de Factor
de Entrada y ambas poseen idéntico perfil funcional.
c.2 El ingreso en RENFE del resto de personas
que en su caso obtengan plaza en esta convocatoria
se llevará a cabo mediante la modalidad de
contratación indefinida a tiempo completo del Título I
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, y con categoría de Factor
de Entrada.
c.3 Los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria tendrán fijado en su contrato un
período de prueba de dos meses, excepto aquellos en
excedencia voluntaria de RENFE que en el
momento de iniciarse dicha situación vinieran
desempeñando un puesto de la misma categoría que la de
la plaza obtenida.
El cómputo de este período de prueba, que habrá
de cumplirse con servicios efectivos, se suspenderá
cuando durante el mismo sobrevenga una situación
de incapacidad temporal.
D) Solicitudes de participación y de petición
de plazas
1. Formularios: La solicitud de participación y
de petición de plazas se realizará en un modelo
oficial que podrá obtenerse en cualquiera de los
centros que se relacionan en el anexo, en horario
de nueve a catorce horas, de lunes a viernes excepto
festivos, o en la dirección de internet:
http://www.renfe.es, a partir del día siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Excepcionalmente, los interesados que, estando
empadronados en Canarias, Baleares, Ceuta y
Melilla, tengan residencia habitual en dichos ámbitos
podrán instar su participación en la convocatoria
mediante escrito remitido por correo certificado con
acuse de recibo a la dirección mencionada en el
punto siguiente, en el que deberán hacer constar
nombre y apellidos, número de documento nacional
de identidad y letra correspondiente al número de
identificación fiscal, domicilio, teléfono de contacto,
indicación de si es excedente voluntario de RENFE
o tuvo la experiencia ferroviaria indicada en el
apartado E), número 2 y, en su caso, el número de
matrícula que le fue asignada. Asimismo, deberán
acompañar fotocopia por las dos caras del
documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta
de identidad y certificado de empadronamiento.
2. Plazo de admisión: Los interesados deberán
entregar la solicitud de participación y petición de
plazas debidamente cumplimentadas en el modelo
oficial, en la Dirección de Planificación y Control
de Recursos Humanos, sita en el paseo del Rey,
número 30, de Madrid, código postal 28008, en
horario de nueve a catorce horas de lunes a viernes
excepto festivos.
Los participantes pertenecientes a los turnos de
adjudicación previo, primero, segundo y tercero que
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado F)
concurran en la fase I del proceso de resolución de
la convocatoria, deberán entregar la solicitud de
participación y petición de plazas en la dirección
señalada anteriormente durante el período de los quince
días laborables inmediatamente siguientes a la fecha
de publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Si, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado F), resultase necesario llevar a cabo la fase II
del proceso de resolución de la convocatoria, por
ser previsible que una vez finalizada la fase I no
se fuesen a cubrir las plazas, los participantes
pertenecientes al cuarto turno de adjudicación que
concurran en dicha fase II deberán entregar la solicitud
de participación y petición de plazas en la dirección
señalada anteriormente, durante el período de los
quince días laborables inmediatamente siguientes a
la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" del anuncio por el que se comunique el
inicio de dicha fase.
Los interesados que posean la nacionalidad
española deberán presentar además dos fotocopias del
documento nacional de identidad por ambas caras.
Los aspirantes incluidos en el apartado B.a.2
anterior que residan en España deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de
residente comunitario o de familiar de residente
comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en el apartado B.a.2
anterior que no residan en España, bien por residir en
el extranjero o por encontrarse en España en
régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o
pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar
dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del
visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado
la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este
vínculo, de que no está separado de derecho de
su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el apartado
B.a.3 anterior deberán presentar dos fotocopias del
pasaporte en vigor, así como dos fotocopias del
correspondiente permiso de residencia o de trabajo
y de residencia.
Asimismo, podrán también presentarse los
documentos antes citados mediante su remisión por
correo certificado con acuse de recibo a la dirección
señalada anteriormente, teniendo validez siempre
que tengan entrada durante el período de los quince
días laborables inmediatamente siguientes a la fecha
de publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", o durante el período de los
quince días laborables inmediatamente siguientes a
la fecha de publicación del anuncio por el que se
comunique en dicho medio el comienzo de la fase
II de la adjudicación.
Una vez presentada la solicitud de participación,
no será posible efectuar modificación alguna de las
plazas solicitadas.
E) Relación de participantes
Dentro de cada una de las fases de resolución,
RENFE publicará la relación de los participantes
admitidos y excluidos en la convocatoria, que
contendrá el nombre y apellidos y el número de
documento identificativo de todos ellos.
Para los admitidos en la convocatoria se
publicarán además los siguientes datos:
1. Respecto de los participantes procedentes de
la situación de excedencia voluntaria se
incorporarán también:
La fecha de fin de la excedencia o de la prórroga
de la misma.
La categoría desde la que accedieron a tal
situación.
La última residencia de destino al servicio de
RENFE.
Antigüedad en la categoría.
Antigüedad en la empresa.
Y la indicación de quienes, con la misma categoría
que las plazas convocadas, hagan valer en su
solicitud de participación y de petición de plazas su
derecho preferente a aquéllas pertenecientes a la
última residencia en que prestaron sus servicios a
la empresa.
2. Respecto del resto de participantes, en su
caso, se incluirá de igual manera:
La indicación de haber pertenecido a los
Regimientos de Movilización y Prácticas (hasta la
45.a Promoción), Zapadores Ferroviarios (hasta la
27.a Promoción) o Escuela de Aprendices con
anterioridad al año 1988. Este hecho deberá acreditarse
mediante la aportación de documentación relativa
al mismo conjuntamente con la solicitud de
participación.
La última categoría en activo y la fecha de
declaración de la recuperación de la capacidad laboral
emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, cuando se haga referencia a trabajadores cuya
relación laboral fue extinguida por habérseles
reconocido una incapacidad permanente.
En el caso de los excluidos de la convocatoria
se indicará la causa de la exclusión.
Dicha relación estará ordenada por turnos de
preferencia para la adjudicación y será objeto de
exhibición en los centros recogidos en el anexo, así
como en la dirección de internet http://www.
renfe.es. El momento en que se procederá a la
exhibición será oportunamente anunciado en el Boletín
Oficial del Estado. Durante un plazo de 15 días
laborables a contar desde el primer día de su
exhibición, los interesados podrán poner de manifiesto
la existencia de errores en la relación o reclamar
contra la omisión o exclusión de la convocatoria.
Dicha reclamación deberá efectuarse por escrito
entregado en la Dirección de Planificación y Control
de Recursos Humanos, sita en el Paseo del Rey
n.o 30 de Madrid, código postal 28008, en horario
de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes excepto
festivos.
El citado documento también podrá remitirse por
correo certificado con acuse de recibo a la dirección
señalada en el párrafo anterior, teniendo validez
siempre que tenga entrada en ella durante el plazo
de quince días laborables contados a partir del
primer día de exhibición de la relación de participantes
admitidos y excluidos en cada fase de la
convocatoria.
La relación definitiva de los participantes de cada
fase será exhibida en los centros relacionados en
el anexo de la convocatoria, así como en la dirección
de internet http://www.renfe.es. El momento en que
se procederá a dicha exhibición será oportunamente
anunciado en el Boletín Oficial del Estado. La
exhibición hará las veces de comunicación al interesado
de la resolución adoptada por RENFE a su
reclamación.
F) Proceso de selección y adjudicación de plazas
Se establecen dos fases:
FASE I
El proceso de selección y adjudicación comenzará
en primer término con la asignación de plazas entre
los participantes que hubieran cesado en la empresa
por haber sido declarados afectos de una
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta
o de gran invalidez que, tras el correspondiente
proceso de revisión de aquella hubieran recuperado
la plena capacidad laboral o hubieran quedado en
situación de incapacidad permanente parcial, y
continuará en segundo término con la asignación entre
los excedentes voluntarios de RENFE.
Si quedasen plazas sin cubrir, se procederá a
realizar dicho proceso entre aquellos aspirantes que
hubieran pertenecido a los Regimientos de
Movilización y Prácticas (hasta la 45.a Promoción),
Zapadores Ferroviarios (hasta la 27.a Promoción) o
Escuela de Aprendices con anterioridad al año 1988.
Las plazas se adjudicarán entre aquellos aspirantes
que las hubiesen solicitado en tiempo y forma, por
el siguiente orden de prelación:
Turno previo: Trabajadores cesados como
consecuencia de declaración de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez, respecto de los
que se haya producido la recuperación parcial o
total de la capacidad laboral de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de
mayo.
Dentro del turno previo, el orden de preferencia
en la adjudicación de plazas vendrá dado por la
fecha anterior de declaración de recuperación de
la plena capacidad laboral o de incapacidad
permanente parcial emitida por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social.
Primer turno: Trabajadores cuyo período inicial
de excedencia voluntaria en RENFE o de prórroga
de la misma haya finalizado y hayan solicitado el
reingreso en tiempo y forma de acuerdo con lo
previsto en los artículos 273 y 275 de la Normativa
Laboral de RENFE.
Segundo turno: Trabajadores en excedencia
voluntaria en RENFE participantes en la convocatoria
cuyo período inicial de excedencia o de prórroga
de la misma no se encuentre finalizado.
Dentro del primer y segundo turno la preferencia
para la obtención de plaza vendrá dada por la
aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1.o Serán preferentes los excedentes voluntarios
de la misma categoría que las plazas objeto de
cobertura, considerándose a estos efectos como una
misma categoría la de Factor y la de Factor de Entrada,
y entre ellos existirá prioridad absoluta por las plazas
pertenecientes al último municipio en que prestaron
sus servicios a la empresa.
2.o Serán preferentes los excedentes voluntarios
cuya fecha de finalización del período de excedencia
sea anterior, por determinar ésta el derecho más
antiguo al reingreso en la empresa. Se tomará por
dicha fecha la de fin del período inicial de excedencia
voluntaria, salvo en caso de existencia de prórroga
o prórrogas de la misma, en cuyo supuesto se tomará
la de finalización de la última prórroga.
De producirse empate una vez aplicados los
criterios anteriores, éste se resolverá atendiendo en
primer lugar a la mayor antigüedad en la categoría
y en segundo lugar a la mayor antigüedad en la
empresa; salvo en el caso de excedentes de distinta
categoría a la de las plazas a cubrir, para los cuales
el desempate se efectuará tan sólo por la mayor
antigüedad en la empresa.
Las antigüedades citadas en el párrafo anterior
serán las que resulten de aplicar lo dispuesto en
el Capítulo 4.o del Título II de la Normativa Laboral
de RENFE.
Tercer turno: Aspirantes que adquirieron
experiencia en RENFE en los Regimientos de
Movilización y Prácticas hasta la 45.a Promoción o
Zapadores Ferroviarios hasta la 27.a Promoción y en
las Escuelas de Aprendices, siempre que dicha
experiencia se hubiese adquirido con anterioridad al año
1988.
La adjudicación de plazas dentro del tercer turno
se realizará por orden decreciente comenzando por
el aspirante que mayor puntuación haya obtenido
en el examen final del cursillo de adaptación.
En caso de empate a puntos, este se resolverá
por la puntuación de la prueba de cultura general
citada en el punto 4 siguiente del presente apartado
en el supuesto de que se realizara.
FASE II
Únicamente en el caso de que una vez finalizada
la Fase I del proceso de resolución de la
convocatoria quedasen plazas sin cubrir, o de que antes
de su finalización resultase previsible que no fuesen
a cubrirse en su totalidad, se iniciará el
procedimiento de selección y adjudicación entre el resto
de los participantes en la convocatoria, que
constituirán el cuarto turno de adjudicación.
La adjudicación de plazas dentro del cuarto turno
se realizará por orden decreciente comenzando por
el aspirante que mayor puntuación haya obtenido
en el examen final del cursillo de adaptación.
En caso de empate a puntos, este se resolverá
atendiendo a la mayor puntuación final obtenida
en las pruebas selectivas.
1. Pruebas de selección y sistema de puntuación:
Los trabajadores de RENFE en situación de
excedencia voluntaria, que integran los turnos primero
y segundo, y los aspirantes de los turnos previo
y tercero, estarán excluidos de la realización de las
pruebas selectivas que se señalan en este punto.
La información del lugar, fecha y hora de
realización de las pruebas selectivas se pondrá a
disposición de los aspirantes a través de los centros
relacionados en el anexo de la convocatoria y en
la dirección de internet http://www.renfe.es. El
momento a partir del cual se podrá acceder a tal
información será oportunamente anunciado en el
Boletín Oficial del Estado.
El D.N.I., Pasaporte en vigor o tarjeta de identidad
deberá ser presentado en el momento de acceder
a las pruebas de selección. La falta de presentación
del documento identificativo determinará la no
admisión a la realización de las pruebas y, por tanto,
la eliminación de la convocatoria.
1.a Pruebas selectivas: Serán las siguientes
realizadas por el orden que se indica:
1.o Psicométrica que consistirá en un test que
evaluará la inteligencia y razonamiento general de
los aspirantes.
2.o Teórico-práctico de conocimiento que
constará de las áreas de:
Lengua y literatura.
Matemáticas.
Ciencias naturales.
Ciencias sociales.
Y lengua extranjera. Los aspirantes deberán optar
entre lengua francesa y lengua inglesa.
El contenido de estas pruebas versará sobre las
materias que figuren en los programas oficiales de
los niveles exigidos en el punto B) Sujeto.
Las instrucciones de cada una de las pruebas serán
indicadas en el momento de realización de las
mismas.
Los aspirantes serán convocados a las pruebas
en llamamiento único y acreditarán su identidad
a solicitud de los miembros del Tribunal.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y
no sea deducible de su origen el conocimiento
adecuado del castellano no deberán realizar una prueba
previa de conocimiento del mismo, ya que las
pruebas selectivas establecidas en la presente
convocatoria implican por sí mismas la demostración de
un conocimiento adecuado del castellano.
1.b Sistema de puntuación:
1.o Prueba psicométrica:
Puntuación máxima: 40 puntos.
Puntuación = aciertos - errores/n-1.
n = número de alternativas.
2.o Prueba teórico-prácticas:
Puntuación máxima: 60 puntos.
Puntuación = aciertos - errores/n-1.
n = número de alternativas.
La puntuación máxima total de estas dos pruebas
será de 100 puntos.
La puntuación final será la suma de las
puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas.
2. Tribunal de evaluación: Para la evaluación
de las pruebas en general se constituirá un Tribunal
que estará compuesto de la siguiente forma:
Un Presidente designado por la Dirección
Corporativa de Organización y Recursos Humanos de
RENFE que habrá de tener superior categoría que
el resto de los componentes.
Dos Vocales designados por la representación
Legal de los Trabajadores.
Otros dos Vocales con similar o superior categoría
que las plazas convocadas designados por la
Dirección Corporativa de Organización y Recursos
Humanos de RENFE, uno de los cuales actuará
como Secretario.
En caso de que se estime necesario, por
presentarse a las pruebas un elevado número de aspirantes,
la Dirección Corporativa de Organización y
Recursos Humanos de RENFE podrá designar
Comisiones de Examen compuestas de la misma forma que
el Tribunal y que auxiliarán al mismo.
3. Ordenación y relación de aspirantes que
hayan participado en las pruebas selectivas: RENFE
publicará la relación de aspirantes que hayan
tomado parte en las pruebas selectivas, ordenados de
mayor a menor puntuación final obtenida. En caso
de igualdad en cuanto a puntuación se figurará en
primer lugar al aspirante que haya obtenido mayor
puntuación en la prueba teórico-práctica.
La exhibición de dicha relación se efectuará en
los centros recogidos en el anexo de la convocatoria,
y del momento en que se procederá a la misma
se dará oportuno anuncio en el Boletín Oficial del
Estado.
4. Cursillo de adaptación: No realizarán el
cursillo de adaptación los excedentes voluntarios de
la misma categoría que las plazas objeto de
cobertura, ni los de la categoría de Factor. No obstante,
los que se prevea que puedan obtener plaza que
hayan sido declarados Aptos en el reconocimiento
médico deberán realizar un cursillo de reciclaje
profesional.
Los excedentes de distinta categoría, los aspirantes
del turno previo y los del tercer y cuarto turnos,
que hayan sido declarados Aptos en el
reconocimiento médico, se someterán a un cursillo de
adaptación con la duración que se estime necesaria.
El orden de llamamiento a cursillo será el
establecido por la prelación en la adjudicación y, dentro
del cuarto turno, por el orden establecido en el
punto 3 del apartado F.
En cuanto al turno tercero, si hubiera mayor
número de aspirantes del tercer turno que plazas
de cursillo a cubrir, se realizará una prueba de
cultura general para establecer la prioridad en el
llamamiento.
El primer llamamiento para la realización del
cursillo de adaptación incluirá un cincuenta por ciento
más de aspirantes que plazas pendientes de cubrir.
En todo caso, el número de aspirantes que iniciarán
dicho curso será al menos un treinta por ciento
superior al de plazas pendientes de cubrir.
En caso necesario, se irán efectuando
llamamientos sucesivos de un número de aspirantes superior
en un cincuenta por ciento al necesario para
completar el mínimo del treinta por ciento de exceso
establecido en el párrafo anterior.
Si finalizado el cursillo quedasen plazas sin cubrir
o una vez empezado el número de cursillistas
deviene inferior al número de plazas vacantes, se
efectuarán llamamientos sucesivos con un
dimensionamiento superior en un 50% a la diferencia,
integrándose en el mismo cursillo o no a juicio del
Tribunal de evaluación.
Independientemente del tipo de cursillo a realizar,
el llamamiento será único para cada aspirante. La
no presentación en el lugar, fecha y hora que se
les indique implicará su eliminación de la
convocatoria.
Para ser admitidos a cursillo, los aspirantes
deberán aportar la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos de la convocatoria que
se les solicite. La no presentación de la totalidad
de dicha documentación en el plazo de 8 días
laborables a partir del momento en que les sea requerida
supondrá su eliminación de la convocatoria.
Al final del cursillo de adaptación se efectuará
un examen sobre las materias impartidas, a fin de
acreditar que se poseen los conocimientos
necesarios a juicio de RENFE para poder resultar
adjudicatarios de plaza.
La inasistencia total o parcial a cualquiera de las
sesiones del cursillo requerirá justificación
documental, implicando la no presentación de la misma la
eliminación de la convocatoria. En cualquier caso,
la inasistencia -aún justificada- superior en
cómputo global a tres días del período lectivo también
dará lugar a la citada eliminación.
5. Reconocimiento médico: Los aspirantes que
sean llamados para la realización del cursillo de
adaptación y los excedentes voluntarios de la misma
categoría que las plazas convocadas para quienes
se prevea que puedan obtener plaza, se someterán
a reconocimiento médico previo por parte de los
Servicios Médicos de RENFE para determinar si
su capacidad médico-laboral se corresponde con la
capacidad requerida para el desempeño de los
puestos de trabajo a que opten.
El resultado de dicho reconocimiento será de
Apto o de No Apto, significando esta última
calificación la imposibilidad de la obtención de plaza,
quedando por tanto el aspirante eliminado de la
convocatoria.
Las condiciones mínimas de capacidad
médico-laboral exigidas a todos los participantes en la
convocatoria son las siguientes:
Canal: I (Visión-Agudeza visual).
Grupo: 2.
Si existe visión binocular:
Agudeza visual: 0.500 en un ojo y 0.175 en el
otro o 0.300 en cada ojo, por separado, en la escala
de Wecker, sin o con corrección.
Si existe visión en un solo ojo:
Agudeza visual: 0.500 en la escala de Wecker,
sin o con corrección.
Canal: II (Visión-Otras condiciones).
Grupo: A.
No hay otros criterios de visión.
Canal: III (Audición).
Grupo: 1.
Percepción de la voz conversacional a 4m. y 2m.
(lado peor).
No hay criterios audiométricos.
Canal: IV (Sistema locomotor y aparato
respiratorio).
Grupo: 2.
Estado anatómico y funcional del sistema
locomotor que permita la realización correcta de trabajos
físicos ligeros.
No hay criterios espirométricos.
Canal: V (Sistema cardio-vascular, Psiquismo,
varios).
Grupo: 4.
Estado general del sistema cardio-vascular que
permita el desempeño de trabajos físicos moderados.
No padecer enfermedad mental.
No padecer enfermedad alcohólica crónica.
No presentar indicios analíticos de consumo de
drogas.
6. Resolución definitiva: Será objeto de
publicación la resolución definitiva de la convocatoria
en la que se figurará el nombre y apellidos, número
de documento identificativo, puntuación obtenida
en el examen final del cursillo de adaptación, en
su caso, y la plaza adjudicada. Dicha resolución
será objeto de publicación en el Boletín Oficial del
Estado, así como en la dirección de internet
http://www.renfe.es.
Los candidatos que obtengan plaza derivada de
esta convocatoria quedarán eliminados
automáticamente del resto de convocatorias de RENFE en
las que participen y se encuentren pendientes de
resolución definitiva.
G) Bolsa de trabajo para futuras contrataciones
temporales
Conforme a lo establecido en el apartado F) de
la presente convocatoria, solamente se iniciará el
proceso de selección descrito en el mismo entre
los aspirantes del cuarto turno cuando después de
la adjudicación entre los turnos previo, primero,
segundo y tercero quedasen plazas sin cubrir. Como
consecuencia de ello, esta bolsa de trabajo será
establecida únicamente si dicho proceso de selección
tiene lugar.
En este último caso, los cursillistas que no
habiendo resultado eliminados de la convocatoria no
hubieran obtenido plaza, entrarán a formar parte de la
bolsa de trabajo para futuras contrataciones
temporales que fuera necesario realizar por RENFE
hasta el 31 de diciembre de 2004. Asimismo los
primeros clasificados en las pruebas selectivas no
citados a cursillo se incorporarán a la bolsa en un
número tal que sumados a los cursillistas
anteriormente citados se alcance una bolsa de 21 candidatos,
número igual al de plazas indefinidas ofertadas.
La empresa ofrecerá dichos contratos a los
integrantes de la bolsa siguiendo el mismo orden de
prelación indicado en la letra F) Proceso de
selección y adjudicación de plazas de esta convocatoria,
bien entendido que sólo se formalizará la
contratación con aquéllos que cumplan las condiciones
y requisitos legalmente establecidos para la
modalidad de contratación decidida por RENFE.
Los integrantes de la bolsa tienen la obligación
de comunicar a RENFE cualquier variación que
se produzca en sus datos personales.
Quedarán automáticamente eliminados de la bolsa
aquellos integrantes que:
Por no haber mantenido actualizados sus datos
personales no puedan ser localizados para ofrecerles
un contrato de trabajo.
Una vez ofrecido el contrato de trabajo no
manifiesten su aceptación de manera fehaciente en el
plazo indicado en la oferta.
Madrid, 30 de junio de 2003.-El Director
Corporativo de Organización y Recursos Humanos,
Juan Fernández Álvarez.-34.502.
Anexo
Provincia Centros RENFE Dirección
Álava . . . . . . . Estación de Vitoria/Gasteiz . . . . . . . . . . . . C/ Dato, 46. 01005 Vitoria.
Albacete . . . . Estación de Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avda. García Lorca, s/n. 02001 Albacete.
Alicante . . . . Estación de Alacant-Terminal . . . . . . . . . Avda. Salamanca, 1. 03005 Alicante.
Almería . . . . . Estación de Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza de España, 6. 04006 Almería.
Asturias . . . . . Estación de Oviedo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C/ Uría, s/n. 33003 Oviedo.
Ávila . . . . . . . . Estación de Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avda. José Antonio, s/n. 05001 Ávila.
Badajoz . . . . . Estación de Badajoz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avda. Carolina Coronado, s/n. 06006 Badajoz.
Barcelona . . . Estación de Barcelona-Sants . . . . . . . . . . . Plaça Paisos Catalans, s/n. 08014 Barcelona.
Burgos . . . . . . Estación de Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C/ Conde de Guadalhorce, s/n. 09001 Burgos.
Cáceres . . . . . Estación de Cáceres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avda. Alemania, s/n. 10005 Cáceres.
Cádiz . . . . . . . Estación de Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza de Sevilla, s/n. 11006 Cádiz.
Cantabria . . . Estación de Santander . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza de las Estaciones, s/n. 39002 Santander.
Castellón . . . Estación Castelló de la Plana . . . . . . . . . . Plaza de España, 1. 12002 Castellón.
Ciudad Real Estación de Ciudad Real . . . . . . . . . . . . . . . Avda. de Europa, s/n. 13005 Ciudad Real.
Córdoba . . . . Estación Córdoba-Central . . . . . . . . . . . . . Glorieta de las Tres Culturas, s/n. 14011 Córdoba.
Coruña, A . Estación de A Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . C/ Joaquín Planelles, s/n. 15007 A Coruña.
Cuenca . . . . . Estación de Cuenca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avda. General Moscardó, 10. 16004 Cuenca.
Girona . . . . . . Estación de Girona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza de España, s/n. 17001 Girona.
Granada . . . . Estación de Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avda. Andaluces, s/n. 18014 Granada.
Guadalajara Estación de Guadalajara . . . . . . . . . . . . . . . C/ Francisco Aritio, s/n. 19004 Guadalajara.
Guipúzcoa . . Estación de San Sebastián/Donostia . . Avda. de Francia, s/n. 20012 San Sebastián.
Huelva . . . . . . Estación de Huelva-Término . . . . . . . . . . . Avda. de Italia, s/n. 21001 Huelva.
Huesca . . . . . . Estación de Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C/ Zaragoza, 14. 22005 Huesca.
Jaén . . . . . . . . . Estación de Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Paseo de la Estación, s/n. 23007 Jaén.
León . . . . . . . . Estación de León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C/ Astorga, s/n. 24009 León.
Lleida . . . . . . . Estación de Lleida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza de Berenguer IV, s/n. 25007 Lleida.
Lugo . . . . . . . . Estación de Lugo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza de Conde Fontao, s/n. 20309 Lugo.
Madrid . . . . . . Dirección de Planificación y Control
de RR.HH. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Paseo del Rey, 30. 28008 Madrid.
Málaga . . . . . . Estación de Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Explanada de la Estación, s/n. 29002 Málaga.
Murcia . . . . . . Estación Murcia del Carmen . . . . . . . . . . C/ Industria, s/n. 30002 Murcia.
Navarra . . . . . Estación de Pamplona . . . . . . . . . . . . . . . . . Estación Renfe, s/n. 31012 Pamplona.
Ourense . . . . Estación de Ourense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avda. de Marín, s/n. 32001 Ourense.
Palencia . . . . Estación de Palencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza de los Jardinillos, s/n. 34003 Palencia.
Pontevedra . Estación de Pontevedra . . . . . . . . . . . . . . . . C/ Alférez Provisional, s/n. 36003 Pontevedra.
Rioja, La . . . Estación de Logroño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza de Europa, s/n. 26003 Logroño.
Salamanca . . Estación de Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . Paseo de la Estación, s/n. 37004 Salamanca.
Segovia . . . . . Estación de Segovia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C/ Obispo Quesada, 1. 40006 Segovia.
Sevilla . . . . . . Estación Sevilla-Santa Justa . . . . . . . . . . . . Avda. Kansas City, s/n. 41007 Sevilla.
Soria . . . . . . . . Estación de Soria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Carretera de Madrid, s/n. 42005 Soria.
Tarragona . . Estación de Tarragona . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza de la Estación, s/n. 43004 Tarragona.
Teruel . . . . . . . Estación de Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Camino de la Estación, s/n. 44001 Teruel.
Toledo . . . . . . Estación de Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Paseo de las Rosas, s/n. 45006 Toledo.
Valencia . . . . Estación Valencia-Del Nord . . . . . . . . . . . C/ Xátiva, 24. 46007 Valencia.
Valladolid . . . Estación Valladolid-Campo Grande . . . C/ Recondo, s/n. 47007 Valladolid.
Vizcaya . . . . . Estación Bilbao-Abando . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Circular, 2. 48008 Bilbao.
Zamora . . . . . Estación de Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Carretera de la Estación, s/n. 49010 Zamora.
Zaragoza . . . Estación Zaragoza-El Portillo . . . . . . . . . . Avda. de Anselmo Clave, s/n. 50004 Zaragoza.
Información convocatoria:
Teléfonos: 91 540 31 53 y 91 540 31 76.
Internet: http://www.renfe.es
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid