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Documento BOE-B-2003-163094

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la modificación de las instalaciones de la posición L-12, del gasoducto Granada-Motril, ubicada en el término municipal de Motril, en la provincia de Granada, así como la construcción de una E. M. de Gas Natural tipo G-100.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2003, páginas 5634 a 5635 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-163094

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de

marzo de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 30

de marzo de 2000), ha autorizado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto de

transporte de gas natural denominado

"Granada-Motril", diseñado para una prestación máxima

de servicio de 80 bares, comprendido en la provincia

de Granada.

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas, del Ministerio de Economía,

de 20 de noviembre de 2000, ha autorizado a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones correspondientes a la

Adenda I al Proyecto de instalaciones del gasoducto

denominado "Granada-Motril".

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa para

la modificación de las instalaciones de la

denominada posición L-12 del gasoducto Granada-Motril,

ubicada en el término municipal de Motril, en la

provincia de Granada, así como para la construcción

de una estación de mediada de gas natural (E.M.),

del tipo G-100, en dicha posición. A la citada

solicitud se adjuntaba el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones, mediante el que no se

afecta a bienes y servicios dependientes de

organismos públicos o particulares.

Sometido a información pública el

correspondiente expediente y el proyecto técnico de las

instalaciones, ha transcurrido el plazo legal establecido

sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Granada, ha emitido informe, con carácter

favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de

autorización para la construcción de las instalaciones

correspondientes a la modificación de la posición

de línea denominada L-12, del gasoducto

Granada-Motril, ubicada en el término municipal de

Motril, en la provincia de Granada, y para la

construcción en la misma de una estación de medida

de gas natural del tipo denominado G-100.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimiento de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de

3 de agosto, por el que se regula el acceso a terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural

(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de

2001), y en las disposiciones de aplicación y

desarrollo del mismo; la Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, modificada por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de

1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994

y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del

Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo

de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente);

y la Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de

marzo de 2000, por la que se autorizó a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto de

transporte de gas natural denominado

"Granada-Motril".

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", autorización administrativa y

aprobación del proyecto de las instalaciones para

la modificación de la posición L-12, del gasoducto

Granada-Motril, ubicada en el término municipal

de Motril, en la provincia de Granada, así como

para la construcción de una estación mediada de

gas natural (E. M.), del tipo G-100, en dicha

posición.

La presente Resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo

dispuesto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimiento de

autorización de instalaciones de gas natural, y con arreglo

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto Granada-Motril, cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, así como en las disposiciones

y reglamentaciones que la complementen y

desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3

de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y en las disposiciones de aplicación y desarrollo

del mismo; en la legislación sobre evaluación de

impacto ambiental, así como en las disposiciones

legislativas relativas al régimen de ordenación del

territorio; y en el condicionado de aplicación de

la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de

9 de marzo de 2000, por la que se autorizó a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto de transporte de gas natural denominado

"Granada-Motril".

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado: "Anexo

al Gasoducto Granada-Motril. E. M. G-100, en

Posición L-12. Motril (Granada). Proyecto de

autorización", presentado por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima".

Las principales características básicas de las

instalaciones de acuerdo con lo previsto en el referido

documento técnico, con las que se indican a

continuación.

La posición de línea L-12 del gasoducto

Granada-Motril se encuentra ubicada en el término

municipal de Motril, en la provincia de Granada,

como instalación complementaria del citado

gasoducto.

La modificación de la posición L-12 del gasoducto

Granada-Motril solicitada, tiene como objeto la

realización de las modificaciones de las instalaciones

precisas para incluir en la misma una estación de

medida (E. M.), del tipo denominado G-100 con

una salida y la sustitución de las válvulas existentes

HV-6 y HV-8.

La citada estación de medida gas natural cumplirá

las características de las instalaciones estandarizadas

para la medida del caudal de gas natural que

alimentan a las redes conectadas al gasoducto

principal, y estará constituida por una línea, equipada

con contador de turbina, con capacidad para un

caudal nominal de 12.000 m3(n)/h. La presión

máxima de servicio de la estación de medida, tanto en

el lado de entrada de gas como en el de salida,

será de 80 bares.

En los elementos de la E. M. se pueden distinguir

los módulos funcionales de filtración y medición

de caudal.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de la citada posición del

gasoducto Granada-Motril y de la estación de medida,

se deberán observar los preceptos técnicos y

disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus

Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18

de noviembre de 1974, modificada por Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las referidas instalaciones, así

como sus elementos técnicos, materiales y equipos

e instalaciones complementarias deberán ajustarse

a las correspondientes normas técnicas de seguridad

y calidad industriales, de conformidad con cuanto

se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de

desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las

instalaciones complementarias y auxiliares que sea

necesario establecer deberán cumplir las

prescripciones contenidas en las reglamentaciones,

instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en

general les sean de aplicación.

Quinta.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Granada, podrá efectuar durante la ejecución de

las obras las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Área de Industria y Energía las fechas de iniciación

de las obras, así como las fechas de realización

de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Granada, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta en

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un Certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en el mismo, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas

de la supervisión y control de la construcción de

las instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados

según lo previsto en las normas y códigos aplicados

y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Séptima.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Granada, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de Política Energética y Minas,

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurírido

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de junio de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&34.461.

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