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Conforme con lo que dispone el artículo 59.4
de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Púbicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica, por haber resultado
infructuosos los intentos de notificación personal
a sucesores de "Tintes y Aprestos de Lanería,
Sociedad Anónima" que, como propietarios de terrenos
incluidos en el ámbito del Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Actuación número 8 del
Plan Especial de Reforma Interior Diagonal
Poblenou, se les notifica que el Consejero Delegado de
la "Societat Municipal Barcelona Gestió
Urbanística, Sociedad Anónima", en fecha de 28 de
septiembre de 2001 adoptó la resolución, el texto literal
del cual es el siguiente:
1. "INICIAR el expediente de aplicación de
cuotas de urbanización a los propietarios incluidos
en el ámbito del Proyecto de Reparcelación de la
Unidad de Actuación número 8 del Plan Especial
de Reforma Interior Diagonal-Poblenou.
2. FIJAR en 2.189.632.307 pesetas, Impuesto
sobre el Valor Añadido excluido, el importe del
gasto por gestión de suelo para los próximos seis
meses, que incluye los gastos de gestión y de
redacción del proyecto.
3. PROCEDER a la liquidación de los gastos
de suelo y gestión previstos para los próximos seis
meses por el importe de 2.189.632.307 pesetas,
Impuesto del Valor Añadido excluido, y conforme
con lo que preveen el artículo 182 y 183 del Decreto
Legislativo 1/90 de 12 de julio, por el cual se aprueba
el refundido de los textos legales vigentes en
Catalunya en materia urbanística, y del artículo 127 a
129 del Reglamento de Gestión urbanística, requerir
a los propietarios afectados el pago de los gastos
de urbanización y de gestión correspondientes al
proyecto en proporción a su porcentaje de
participación en el proyecto de reparcelación, tal como
se refleja en el cuadro adjunto, y de acuerdo con
la cuenta de liquidación provisional.
4. REQUERIR para que, en el plazo de un
mes a contar a partir de la recepción de esta
resol u c i ó n , i n g r e s e n e n l a C u e n t a
2100-3000-13-2201688412 de la Caixa de Pensions
de Barcelona, "la Caixa", Oficina Corporativa Plaça
Sant Jaume, calle Ciutat, 1, de Barcelona, a favor
de la "Societat Municipal Barcelona Gestió
Urbanística, S.A" (BAGUR, S.A.) (calle de la Llacuna,
161, planta 208018 Barcelona), el requerimiento
de cuotas, el importe total del cual es de dos mil
quinientos treinta y nueve millones novecientas
setenta y tres mil cuatrocientas setenta y cuatro
(2.539.973.474 pesetas) a cuenta de los gastos del
Proyecto de Reparcelación de la Unidad de
Actuación número 8 del Plan Especial de Reforma Interior
Diagonal-Poblenou, de acuerdo con la distribución
por cuotas de participación en cargas que figuran
en el informe previo y relaciones anexas a esta
resolución y que se tienen por reproducidas, a las
siguientes propiedades y por los siguientes importes,
Impuesto sobre el Valor Añadido incluido:
Ajuntament de Barcelona: Cuatrocientos
484.598.594 pesetas; "Gambit, Sociedad Anónima":
276.220.319 pesetas.; María Antonia Ferrer Alier:
40.681.753 pesetas; Josefa Roura Alier: 40.681.753
pesetas; "Pedro IV, Sociedad Anónima":
162.727.011 pesetas; Rosa Ana Alier Aldoma (np)
y Rosa Aldoma Carbonell (uf): 10.170.438 pesetas;
Juan Carlos Alier Aldoma (np) y Rosa Aldoma
Carbonell (uf): 10.170.438 pesetas; Rosa Ana Alier
Aldoma: 10.170.438 pesetas; Juan Carlos Alier
Aldoma: 10.170.438 pesetas; "Coll Favà Parc,
Sociedad Limitada": 252.521.111 pesetas; María Rosario
Salat Torras: 51.238.388 pesetas; María Dolores
Salat Torras: 51.238.388 pesetas; Juan María
Buhigas Colomer: 51.238.388 pesetas; María José
Buhigas Colomer: 51.238.388 pesetas; María Rosario
Salat Torras: 18.797.040 pesetas; María Dolores
Salat Torras: 18.797.040 pesetas; "Realia Business,
Sociedad Anónima": 222.039.956 pesetas; "Ravena,
Sociedad Anónima": 148.931.637 pesetas, "Edificio
Riusec, Sociedad Anónima": 21.082.994 pesetas;
"Vallehermoso, Sociedad Anónima": 140.377.261
pesetas; "Sociedad Internacional Promociones
Urbanas, Sociedad Anónima": 125.718.021 pesetas;
"Amrey Promociones Inmobiliarias, Sociedad
Limitada": 119.327.248 pesetas; "Metrovacesa de
Viviendas, Sociedad Anónima": 141.151.247 pesetas;
Succesores de "Tintes y Aprestos de Lanería, Sociedad
Anónima": 161.652,71 euros (26.896.748 pesetas);
Fructuoso Homs Roca: 3.137.355 pesetas; Antonia
Rosés Nogués: 3.137.355 pesetas; Mercedes de
Larratea Cortés: 3.074.520 pesetas, Manuel de
Larratea Cortés: 3.074.520 pesetas, Fernando de
Larratea Cortés: 3.074.520 pesetas; Ramon M.Pons
i Bosch: 6.507.130 pesetas; Herederos de Àngel
Salas Fabregat: 7.954.548 pesetas; Herederos de
Joaquin Gimeno Tarazón: 9.291.202 pesetas; Luz
Aurelia Milagro Rivera Pareja: 6.895.112 pesetas;
Herederos de Antonio Albiol Carol: 660.388
pesetas; Joaquina Beltrán del Río: 660.388 pesetas;
María Rosa López García: 1.555.285 pesetas; Paz
Felipe Tauste: 2.299.830 pesetas; María Angeles
Layret Basas: 2.466.284 pesetas;
y, PROCEDER en caso de haber transcurrido el
mencionado plazo sin efectuarse el pago, a trasladar
el correspondiente expediente al Institut Municipal
dHisenda para efectuar su exacción por la vía de
constreñimiento.
5. Notificar a los propietarios afectados este
acuerdo".
Contra esta resolución, que agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso potestativo
de reposición ante el órgano que lo ha adoptado,
en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la recepción de la presente
notificación, o se puede interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrtivo, del Tribunal Superior de Justícia de
Catalunya, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente de la presente notificación.
Contra la resolución expresa del recurso
potestitvo de reposición se podrá interponer recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justícia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación.
Contra la desestimación tácita del recurso
potestativo de reposición, que se entenderá producida
una vez transcurrido un mes contado desde el día
siguiente al de su interposición sin que se haya
notificado resolución expresa, se puede interponer
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior
de Justícia de Catalunya, en el plazo de seis meses
a contar desde el día siguiente al que se haya
producido la desestimación tácita.
No obstante, se puede interponer cualquier otro
recurso que se considere conveniente.
Conforme con la Leyi 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Barcelona, 22 de mayo de 2003.-Alfredo Jorge
Juan Andrés, el Consejero Delegado.-27.205.
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