La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización para la
construcción del proyecto de instalaciones
correspondientes al gasoducto "Córdoba-Santa Cruz de
Mudela", cuyo trazado se encuentra comprendido en las
Comunidades Autónomas de Andalucía y
Castilla-La Mancha. Asimismo ha solicitado el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública a los
efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
El trazado del citado gasoducto discurrirá por las
provincias de Jaén y Ciudad Real, con origen en
la posición de línea del gasoducto denominada K-38,
en el término municipal de Porcuna, en la provincia
de Jaén, y final en la posición de línea denominada
K-44, en el término municipal de Torrenueva, en
la provincia de Ciudad Real. Su construcción
ampliará la infraestructura de conducción y
transporte de gas natural en las Comunidades Autónomas
de Andalucía y Castilla-La Mancha, permitiendo
la gasificación y la iniciación de los suministros
de gas natural por canalización en las áreas de
influencia del gasoducto. Asimismo permitirá
reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte
primario de gas natural entre las referidas
Comunidades Autónomas y entre el centro y sur de la
península, permitiendo atender el incremento
previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando
a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema
gasista peninsular.
La referida solicitud de "ENAGAS, Sociedad
Anónima", así como el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones, incluyendo la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados por la mencionada conducción de gas natural
y los planos parcelarios, han sido sometidos a
información pública.
Durante el correspondiente período de
información pública se han recibido diversos escritos de
entidades y particulares formulando alegaciones, las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos
errores de titularidad, naturaleza y superficie
afectada comprendidos en la referida relación de bienes
y derechos afectados; incidencia desfavorable de las
obras de construcción del gasoducto en terrenos
y plantaciones; disconformidad en la calificación
de los terrenos afectados; propuestas de variación
del trazado de la canalización y de desvíos por
linderos, caminos u otras fincas colindantes; que se
eviten determinados perjuicios derivados de la
construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se
realicen las valoraciones adecuadas de los daños
que darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a
"ENAGAS, Sociedad Anónima", ésta ha emitido
escrito de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras, así como proceder a su
reposición en orden a su adecuado funcionamiento a
la conclusión de dichas obras; además una vez
finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones
se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos
como los cerramientos y cualesquiera otras
instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo
que puedan seguir reaizándose las mismas labores
agrícolas y demás fines a que se vienen dedicando
actualmente las fincas y parcelas afectadas, con las
limitaciones derivadas de la seguridad y
mantenimiento de las instalaciones del gasoducto.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización, se consideran
admisibles, en general, con las excepciones de
aquellos tramos en que se afecte a nuevos propietarios,
resulten técnicamente desaconsejables, o no se
obtengan los premisos necesarios de organismos
competentes. Por útlimo, y en relación a las
manifestaciones sobre valoración de terrernos,
compensaciones por depreciación del valor de las fincas,
por los perjuicios e interferencias que se produzcan,
así como por servidumbres de paso, ocupación
temporal y limitaciones de dominio, su consideración
es ajena a este expediente de autorización
administrativa de construcción de instalaciones y
declaración concreta de utilidad pública del gasoducto,
por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso,
en la oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización. Asimismo se ha solicitado informe de
los Organismos y entidades competentes sobre
determinados bienes públicos y servicios que
resultan afectados por la mencionada conducción de gas
natural, habiéndose recibido algunas contestaciones
de los mismos indicando las condiciones en que
deben verificarse las afecciones correspondientes.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área Funcional
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Jaén y la Dependencia del Área
Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Ciudad Real han emitido informe
sobre el expediente relativo a la construcción del
gasoducto, en sus respectivas provincias, habiendo
informado favorablemente el otorgamiento de la
autorización de construcción de las instalaciones
del gasoducto así como su reconocimiento en
concreto de utilidad pública, solicitadas por la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima". En relación con
las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación
de impacto ambiental del proyecto del gasoducto,
la Secretaría General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución,
con fecha 4 de abril de 2003 (Boletín Oficial del
Estado de 24 de abril de 2003), por la que se formula
Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción del gasoducto "Córdoba-Santa Cruz
de Mudela", considerando la construcción del citado
gasoducto como ambientalmente viable, quedando
sometida al cumplimiento de determinadas
condiciones recogidas en dicha Resolución.
A los efectos previstos en la Disposición adicional
undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta,
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, en cuanto a la función de
informar en los expedientes de autorización de nuevas
instalaciones energéticas, se remitió a la Comisión
Nacional de Energía el expediente administrativo
correspondiente.
El Consejo de Administración de la Comisión
Nacional de Energía, en su sesión celebrada el día
1 de agosto de 2002, acordó emitir su informe en
sentido favorable al otorgamiento a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima" de la autorización
administrativa para la construcción del referido
gasoducto y al reconocimiento en concreto de su
utilidad pública.
Posteriormente, la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" ha presentado, con fecha 19 de mayo
de 2003, Adenda de Modificación del Proyecto de
Instalaciones del Gasoducto Córdoba-Santa Cruz
de Mudela, mediante la que se introducen
modificaciones en el proyecto del gasoducto
"Córdoba-Santa Cruz de Mudela" inicialmente presentado,
excluyendo del proyecto el tramo del gasoducto
previsto inicialmente entre la denominada posiciones
K-37, ubicada en el término municipal de Córdoba,
en la que finaliza el gasoducto Tarifa-Córdoba, y
la posición K-38, ubicada en el término municipal
de Porcuna, en la provincia de Jaén. Por
consiguiente, propone la supresión del tramo del
gasoducto cuyo trazado se había previsto discurriese por
la provincia de Córdoba y entre el limite de esta
provincia con la de Jaén hasta la posición K-38,
en la provincia de Jaén. Asimismo se recogen en
la citada Adenda modificaciones derivadas del
cumplimiento de requisitos incluidos en el condicionado
de la correspondiente Declaración de impacto
ambiental del proyecto del gasoducto, que afectan
al término municipal de Vilches, en la provincia
de Jaén, disminuyendose en el mismo la longitud
del gasoducto en 45 metros, debido a la variante
requerida por el condicionado de dicha Declaración
de impacto ambiental.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de
3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural
(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001);
y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueban el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y sus Instrucciones técnicas
complementarias, modificada por las Ordenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994,
y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del
Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de l983, de 23 de julio de 1984, de 21 de
marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,
respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto técnico para la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto denominado "Córdoba-Santa Cruz de
Mudela", en su trazado comprendido entre las posiciones
del gasoducto denominadas K-38 y K-44, que
discurrirá por las provincias de Ciudad Real y Jaén.
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en
concreto de las instalaciones de dicho gasoducto,
autorizadas según en el anterior dispositivo Primero, a
los efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Los
bienes y derechos afectados por esta autorización
de instalaciones y reconocimiento de utilidad
pública son los que figuran en la relación concreta e
individualizada incluida en el anuncio publicado en
el Boletín Oficial del Estado número 59, de 9 de
marzo de 2002; en el Boletín Oficial de la provincia
de Ciudad Real número 154, de 26 de diciembre
de 2001; y en el diario La Tribuna de 28 de
diciembre de 2001, en relación con la provincia de Ciudad
Real; y en el anuncio publicado en el Boletín Oficial
del Estado número 59, de 9 de marzo de 2002;
en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén número
292, de 21 de diciembre de 2001; y en el Diario
de Jaén de 19 de diciembre de 2001, en relación
con la provincia de Jaén. No obstante lo anterior,
no quedarán afectados por la presente Resolución
aquellos bienes y derechos de la relación concreta
e individualizada, incluida en el anuncio de la
provincia de Jaén, que se encuentren localizados en
el tramo comprendido entre la posición denominada
K-38, ubicada en el término municipal de Porcuna,
en la provincia de Jaén, y el límite de esta provincia
con la de Córdoba, al haber quedado el
correspondiente tramo del proyecto del gasoducto
inicialmente presentado excluido del ámbito de esta
autorización de construcción de las instalaciones,
habiendo quedado asimismo excluido del ámbito de esta
autorización el tramo del gasoducto incluido en el
proyecto inicialmente presentado y sometido a
trámite de información pública comprendido en la
provincia de Córdoba. De conformidad con lo
prevenido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la
presente autorización llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso
de los bienes y derechos afectados, con las
condiciones reflejadas en el citado trámite de
información pública del expediente, necesarios para el
establecimiento y mantenimiento de las
instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954. Esta Resolución de
construcción de las instalaciones del gasoducto
denominado "Córdoba-Santa Cruz de Mudela" y
de reconocimiento de su utilidad pública, se otorga
al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; y con
arreglo a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" se deberá cumplir, en todo momento, en
relación con el gasoducto "Córdoba-Santa Cruz de
Mudela", cuanto se establece en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que
la complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; y en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con los documentos técnicos denominados
"Proyecto de Autorización de Instalaciones. Gasoducto
Córdoba-Santa Cruz de Mudela", "Adenda de
Modificación del Proyecto de Instalaciones del Gasoducto
Córdoba-Santa Cruz de Mudela", y demás
documentación técnica complementaria, presentados por
la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima". Las
principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto son las
que se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Córdoba-Santa Cruz de Mudela" discurrirá por las
provincias de Jaén y Ciudad Real, con origen en
la posición K-38, en el término municipal de
Porcuna, en la provincia de Jaén, y final en la posición
K-44, en el término municipal de Torrenueva, en
la provincia de Ciudad Real.
Su trazado discurrirá por las provincias de Jaén
y Ciudad Real, a través de los términos municipales
de: Porcuna, Lopera, Arjona, Arjonilla, Andújar,
Villanueva de la Reina, Guarromán, Bailén, Baños
de la Encina, Carboneros, La Carolina, Santa Elena,
Vilches, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto
y Aldeaquemada en la provincia de Jaén; y de los
términos municipales de: Torre de Juan Abad, El
Viso del Marqués y Torrenueva, en la provincia
de Ciudad Real.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer las posiciones denominadas: K-38 ubicada
en el término municipal de Porcuna, K-39 ubicada
en el término municipal de Andujar, K-40
ubicada en el término municipal de Baños de la Encina,
K-41 ubicada en el término municipal de La
Carolina, K-42 ubicada en el término municipal de Navas
de San Juan, y K-43, ubicada en el término
municipal de Aldeaquemada, en la provincia de Jaén.
En las citadas posiciones se ha previsto la instalación
de un sistema de válvulas de interceptación de línea
del gasoducto, provistas de un by-pass y venteo,
para permitir realizar las operaciones de corte y
puesta en gas de modo secuencial y correcto.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la
línea principal será de acero al carbono fabricada
según especificación API 5L, con calidad de acero
X-70, con un diámetro nominal de 32 pulgadas,
pudiendo suministrar un caudal de gas natural no
inferior a 800.000 m3 N/h. La longitud estimada
del gasoducto de transporte primario de gas natural
"Córdoba-Santa Cruz de Mudela" asciende a
131,826 kilómetros, de los cuales 107,128 están
comprendidos en la provincia de Jaén y los 24,698
kilómetros restantes en la provincia de Ciudad Real.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el proyecto de instalaciones presentado por
"ENA
GAS, Sociedad Anónima" asciende a 48.972.580,84
euros.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Cuarta.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 979.451,62 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja
General de Depósitos a disposición del Director
General de Política Energética y Minas, en metálico
o en valores del Estado o mediante aval bancario
o contrato de seguro de caución con entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo de
caución. La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima"
deberá remitir a la Dirección General de Política
Energética y Minas la documentación acreditativa
del depósito de dicha fianza dentro del plazo de
30 días a partir de su constitución.
Quinta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del gasoducto "Córdoba-Santa
Cruz de Mudela" deberán observarse los preceptos
técnicos y disposiciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones auxiliares y
complementarias del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Sexta.-El plazo máximo para la construcción y
puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan serán de veinte meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Séptima.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá adoptar, en relación con la ejecución
del proyecto del gasoducto "Córdoba-Santa Cruz
de Mudela", las medidas y actuaciones precisas para
dar cumplimiento a cuanto se indica en la
Resolución, de 4 de abril de 2.003, de la Secretaría
General de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio
Ambiente, por la que se formula Declaración de
Impacto Ambiental sobre el proyecto de
construcción del gasoducto.
A tales efectos, la citada Resolución considera
que el proyecto deberá cumplir determinadas
condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes
denominados:
1. Selección del trazado de menor impacto
ambiental.
2. Medidas preventivas y correctoras.
3. Programa de vigilancia ambiental.
4. Documentación adicional.
5. Financiación de las medidas correctoras y del
plan de vigilancia ambiental.
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima"
deberá remitir a esta Dirección General de Política
Energética y Minas la documentación a que se hace
referencia en los referidos epígrafes de la citada
Resolución, de 4 de abril de 2.003, de la Secretaría
General de Medio Ambiente.
Octava.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Novena.-La ejecución de las obras
correspondientes a la construcción del gasoducto
"CórdobaSanta Cruz de Mudela", objeto de la presente
Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo
y responsabilidad de la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima", quien deberá designar antes del
inicio de las obras, como Director de las mismas, a
un técnico competente que se acreditará ante las
correspondientes Dependencias del Área Funcional
de Industria y Energía de las Subdelegaciones del
Gobierno de las provincias respectivas.
Décima.-Las Dependencias del Área de Industria
y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en
Jaén y Ciudad Real podrán efectuar durante la
ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estimen oportunas en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente Resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima"
deberá comunicar con la debida antelación a las
citadas Dependencias del Área de Industria y
Energía las fechas de iniciación de las obras, así como
las fechas de realización de los ensayos y pruebas
a efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Undécima.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a las
Dependencias del Área de Industria y Energía de
las Subdelegaciones del Gobierno en Jaén y Ciudad
Real para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o
Empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Duodécima.-Las Dependencias del Área de
Industria y Energía de las Subdelegaciones del
Gobierno en Jaén y Ciudad Real deberán poner
en conocimiento de la Dirección General de Política
Energética y Minas, del Ministerio de Economía,
la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de
puesta en marcha, así como de los documentos indicados
en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.
Decimotercera.-La empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" deberá mantener una correcta
conducción del gas en las instalaciones comprendidas
en el ámbito de la presente Autorización, así como
una adecuada conservación de las mismas y un
eficiente servicio de mantenimiento de las
instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá
adoptar las medidas oportunas para garantizar la
protección y seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento
y buen funcionamiento de las instalaciones.
Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Córdoba-Santa Cruz de
Mudela" estarán sujetas al régimen general de acceso
de terceros, conforme a lo establecido en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y en la normativa de aplicación y desarrollo de las
citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
"Córdoba-Santa Cruz de Mudela" serán las
generales que se establezcan en la legislación en vigor,
en cada momento, sobre la materia. Asimismo, la
gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en
cuanto al régimen económico de la actividad
regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que
establezca en cada momento la normativa que le
sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se ha tomado del presupuesto que figura
en la documentación técnica presentada por la
empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", pero no
supone reconocimiento de la inversión como costes
liquidables a efectos de la retribución de los activos.
Decimoquinta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 26 de mayo de 2003.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Fdo. Carmen
Becerril Martínez.-29.623.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid