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Documento BOE-B-2003-139099

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGAS, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Córdoba-Santa Cruz de Mudela".

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2003, páginas 4689 a 4691 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-139099

TEXTO

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización para la

construcción del proyecto de instalaciones

correspondientes al gasoducto "Córdoba-Santa Cruz de

Mudela", cuyo trazado se encuentra comprendido en las

Comunidades Autónomas de Andalucía y

Castilla-La Mancha. Asimismo ha solicitado el

reconocimiento en concreto de su utilidad pública a los

efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

El trazado del citado gasoducto discurrirá por las

provincias de Jaén y Ciudad Real, con origen en

la posición de línea del gasoducto denominada K-38,

en el término municipal de Porcuna, en la provincia

de Jaén, y final en la posición de línea denominada

K-44, en el término municipal de Torrenueva, en

la provincia de Ciudad Real. Su construcción

ampliará la infraestructura de conducción y

transporte de gas natural en las Comunidades Autónomas

de Andalucía y Castilla-La Mancha, permitiendo

la gasificación y la iniciación de los suministros

de gas natural por canalización en las áreas de

influencia del gasoducto. Asimismo permitirá

reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte

primario de gas natural entre las referidas

Comunidades Autónomas y entre el centro y sur de la

península, permitiendo atender el incremento

previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando

a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema

gasista peninsular.

La referida solicitud de "ENAGAS, Sociedad

Anónima", así como el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones, incluyendo la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados por la mencionada conducción de gas natural

y los planos parcelarios, han sido sometidos a

información pública.

Durante el correspondiente período de

información pública se han recibido diversos escritos de

entidades y particulares formulando alegaciones, las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos

errores de titularidad, naturaleza y superficie

afectada comprendidos en la referida relación de bienes

y derechos afectados; incidencia desfavorable de las

obras de construcción del gasoducto en terrenos

y plantaciones; disconformidad en la calificación

de los terrenos afectados; propuestas de variación

del trazado de la canalización y de desvíos por

linderos, caminos u otras fincas colindantes; que se

eviten determinados perjuicios derivados de la

construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se

realicen las valoraciones adecuadas de los daños

que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a

"ENAGAS, Sociedad Anónima", ésta ha emitido

escrito de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras, así como proceder a su

reposición en orden a su adecuado funcionamiento a

la conclusión de dichas obras; además una vez

finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones

se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos

como los cerramientos y cualesquiera otras

instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo

que puedan seguir reaizándose las mismas labores

agrícolas y demás fines a que se vienen dedicando

actualmente las fincas y parcelas afectadas, con las

limitaciones derivadas de la seguridad y

mantenimiento de las instalaciones del gasoducto.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización, se consideran

admisibles, en general, con las excepciones de

aquellos tramos en que se afecte a nuevos propietarios,

resulten técnicamente desaconsejables, o no se

obtengan los premisos necesarios de organismos

competentes. Por útlimo, y en relación a las

manifestaciones sobre valoración de terrernos,

compensaciones por depreciación del valor de las fincas,

por los perjuicios e interferencias que se produzcan,

así como por servidumbres de paso, ocupación

temporal y limitaciones de dominio, su consideración

es ajena a este expediente de autorización

administrativa de construcción de instalaciones y

declaración concreta de utilidad pública del gasoducto,

por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso,

en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización. Asimismo se ha solicitado informe de

los Organismos y entidades competentes sobre

determinados bienes públicos y servicios que

resultan afectados por la mencionada conducción de gas

natural, habiéndose recibido algunas contestaciones

de los mismos indicando las condiciones en que

deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área Funcional

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Jaén y la Dependencia del Área

Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Ciudad Real han emitido informe

sobre el expediente relativo a la construcción del

gasoducto, en sus respectivas provincias, habiendo

informado favorablemente el otorgamiento de la

autorización de construcción de las instalaciones

del gasoducto así como su reconocimiento en

concreto de utilidad pública, solicitadas por la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima". En relación con

las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación

de impacto ambiental del proyecto del gasoducto,

la Secretaría General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución,

con fecha 4 de abril de 2003 (Boletín Oficial del

Estado de 24 de abril de 2003), por la que se formula

Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción del gasoducto "Córdoba-Santa Cruz

de Mudela", considerando la construcción del citado

gasoducto como ambientalmente viable, quedando

sometida al cumplimiento de determinadas

condiciones recogidas en dicha Resolución.

A los efectos previstos en la Disposición adicional

undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta,

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, en cuanto a la función de

informar en los expedientes de autorización de nuevas

instalaciones energéticas, se remitió a la Comisión

Nacional de Energía el expediente administrativo

correspondiente.

El Consejo de Administración de la Comisión

Nacional de Energía, en su sesión celebrada el día

1 de agosto de 2002, acordó emitir su informe en

sentido favorable al otorgamiento a la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima" de la autorización

administrativa para la construcción del referido

gasoducto y al reconocimiento en concreto de su

utilidad pública.

Posteriormente, la empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" ha presentado, con fecha 19 de mayo

de 2003, Adenda de Modificación del Proyecto de

Instalaciones del Gasoducto Córdoba-Santa Cruz

de Mudela, mediante la que se introducen

modificaciones en el proyecto del gasoducto

"Córdoba-Santa Cruz de Mudela" inicialmente presentado,

excluyendo del proyecto el tramo del gasoducto

previsto inicialmente entre la denominada posiciones

K-37, ubicada en el término municipal de Córdoba,

en la que finaliza el gasoducto Tarifa-Córdoba, y

la posición K-38, ubicada en el término municipal

de Porcuna, en la provincia de Jaén. Por

consiguiente, propone la supresión del tramo del

gasoducto cuyo trazado se había previsto discurriese por

la provincia de Córdoba y entre el limite de esta

provincia con la de Jaén hasta la posición K-38,

en la provincia de Jaén. Asimismo se recogen en

la citada Adenda modificaciones derivadas del

cumplimiento de requisitos incluidos en el condicionado

de la correspondiente Declaración de impacto

ambiental del proyecto del gasoducto, que afectan

al término municipal de Vilches, en la provincia

de Jaén, disminuyendose en el mismo la longitud

del gasoducto en 45 metros, debido a la variante

requerida por el condicionado de dicha Declaración

de impacto ambiental.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de

3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado del sector de gas natural

(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001);

y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueban el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y sus Instrucciones técnicas

complementarias, modificada por las Ordenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994,

y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del

Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de l983, de 23 de julio de 1984, de 21 de

marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,

respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto técnico para la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto denominado "Córdoba-Santa Cruz de

Mudela", en su trazado comprendido entre las posiciones

del gasoducto denominadas K-38 y K-44, que

discurrirá por las provincias de Ciudad Real y Jaén.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en

concreto de las instalaciones de dicho gasoducto,

autorizadas según en el anterior dispositivo Primero, a

los efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Los

bienes y derechos afectados por esta autorización

de instalaciones y reconocimiento de utilidad

pública son los que figuran en la relación concreta e

individualizada incluida en el anuncio publicado en

el Boletín Oficial del Estado número 59, de 9 de

marzo de 2002; en el Boletín Oficial de la provincia

de Ciudad Real número 154, de 26 de diciembre

de 2001; y en el diario La Tribuna de 28 de

diciembre de 2001, en relación con la provincia de Ciudad

Real; y en el anuncio publicado en el Boletín Oficial

del Estado número 59, de 9 de marzo de 2002;

en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén número

292, de 21 de diciembre de 2001; y en el Diario

de Jaén de 19 de diciembre de 2001, en relación

con la provincia de Jaén. No obstante lo anterior,

no quedarán afectados por la presente Resolución

aquellos bienes y derechos de la relación concreta

e individualizada, incluida en el anuncio de la

provincia de Jaén, que se encuentren localizados en

el tramo comprendido entre la posición denominada

K-38, ubicada en el término municipal de Porcuna,

en la provincia de Jaén, y el límite de esta provincia

con la de Córdoba, al haber quedado el

correspondiente tramo del proyecto del gasoducto

inicialmente presentado excluido del ámbito de esta

autorización de construcción de las instalaciones,

habiendo quedado asimismo excluido del ámbito de esta

autorización el tramo del gasoducto incluido en el

proyecto inicialmente presentado y sometido a

trámite de información pública comprendido en la

provincia de Córdoba. De conformidad con lo

prevenido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la

presente autorización llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso

de los bienes y derechos afectados, con las

condiciones reflejadas en el citado trámite de

información pública del expediente, necesarios para el

establecimiento y mantenimiento de las

instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos

del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954. Esta Resolución de

construcción de las instalaciones del gasoducto

denominado "Córdoba-Santa Cruz de Mudela" y

de reconocimiento de su utilidad pública, se otorga

al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; y con

arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" se deberá cumplir, en todo momento, en

relación con el gasoducto "Córdoba-Santa Cruz de

Mudela", cuanto se establece en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así

como en las disposiciones y reglamentaciones que

la complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; y en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con los documentos técnicos denominados

"Proyecto de Autorización de Instalaciones. Gasoducto

Córdoba-Santa Cruz de Mudela", "Adenda de

Modificación del Proyecto de Instalaciones del Gasoducto

Córdoba-Santa Cruz de Mudela", y demás

documentación técnica complementaria, presentados por

la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima". Las

principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto son las

que se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Córdoba-Santa Cruz de Mudela" discurrirá por las

provincias de Jaén y Ciudad Real, con origen en

la posición K-38, en el término municipal de

Porcuna, en la provincia de Jaén, y final en la posición

K-44, en el término municipal de Torrenueva, en

la provincia de Ciudad Real.

Su trazado discurrirá por las provincias de Jaén

y Ciudad Real, a través de los términos municipales

de: Porcuna, Lopera, Arjona, Arjonilla, Andújar,

Villanueva de la Reina, Guarromán, Bailén, Baños

de la Encina, Carboneros, La Carolina, Santa Elena,

Vilches, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto

y Aldeaquemada en la provincia de Jaén; y de los

términos municipales de: Torre de Juan Abad, El

Viso del Marqués y Torrenueva, en la provincia

de Ciudad Real.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer las posiciones denominadas: K-38 ubicada

en el término municipal de Porcuna, K-39 ubicada

en el término municipal de Andujar, K-40

ubicada en el término municipal de Baños de la Encina,

K-41 ubicada en el término municipal de La

Carolina, K-42 ubicada en el término municipal de Navas

de San Juan, y K-43, ubicada en el término

municipal de Aldeaquemada, en la provincia de Jaén.

En las citadas posiciones se ha previsto la instalación

de un sistema de válvulas de interceptación de línea

del gasoducto, provistas de un by-pass y venteo,

para permitir realizar las operaciones de corte y

puesta en gas de modo secuencial y correcto.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la

línea principal será de acero al carbono fabricada

según especificación API 5L, con calidad de acero

X-70, con un diámetro nominal de 32 pulgadas,

pudiendo suministrar un caudal de gas natural no

inferior a 800.000 m3 N/h. La longitud estimada

del gasoducto de transporte primario de gas natural

"Córdoba-Santa Cruz de Mudela" asciende a

131,826 kilómetros, de los cuales 107,128 están

comprendidos en la provincia de Jaén y los 24,698

kilómetros restantes en la provincia de Ciudad Real.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el proyecto de instalaciones presentado por

"ENA

GAS, Sociedad Anónima" asciende a 48.972.580,84

euros.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Cuarta.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 979.451,62 euros, importe del dos por

ciento del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja

General de Depósitos a disposición del Director

General de Política Energética y Minas, en metálico

o en valores del Estado o mediante aval bancario

o contrato de seguro de caución con entidad

aseguradora autorizada para operar en el ramo de

caución. La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima"

deberá remitir a la Dirección General de Política

Energética y Minas la documentación acreditativa

del depósito de dicha fianza dentro del plazo de

30 días a partir de su constitución.

Quinta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del gasoducto "Córdoba-Santa

Cruz de Mudela" deberán observarse los preceptos

técnicos y disposiciones establecidos en el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones auxiliares y

complementarias del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Sexta.-El plazo máximo para la construcción y

puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan serán de veinte meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Séptima.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá adoptar, en relación con la ejecución

del proyecto del gasoducto "Córdoba-Santa Cruz

de Mudela", las medidas y actuaciones precisas para

dar cumplimiento a cuanto se indica en la

Resolución, de 4 de abril de 2.003, de la Secretaría

General de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio

Ambiente, por la que se formula Declaración de

Impacto Ambiental sobre el proyecto de

construcción del gasoducto.

A tales efectos, la citada Resolución considera

que el proyecto deberá cumplir determinadas

condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes

denominados:

1. Selección del trazado de menor impacto

ambiental.

2. Medidas preventivas y correctoras.

3. Programa de vigilancia ambiental.

4. Documentación adicional.

5. Financiación de las medidas correctoras y del

plan de vigilancia ambiental.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima"

deberá remitir a esta Dirección General de Política

Energética y Minas la documentación a que se hace

referencia en los referidos epígrafes de la citada

Resolución, de 4 de abril de 2.003, de la Secretaría

General de Medio Ambiente.

Octava.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Novena.-La ejecución de las obras

correspondientes a la construcción del gasoducto

"CórdobaSanta Cruz de Mudela", objeto de la presente

Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo

y responsabilidad de la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima", quien deberá designar antes del

inicio de las obras, como Director de las mismas, a

un técnico competente que se acreditará ante las

correspondientes Dependencias del Área Funcional

de Industria y Energía de las Subdelegaciones del

Gobierno de las provincias respectivas.

Décima.-Las Dependencias del Área de Industria

y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en

Jaén y Ciudad Real podrán efectuar durante la

ejecución de las obras las inspecciones y

comprobaciones que estimen oportunas en relación con el

cumplimiento de las condiciones establecidas en la

presente Resolución y en las disposiciones y

normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima"

deberá comunicar con la debida antelación a las

citadas Dependencias del Área de Industria y

Energía las fechas de iniciación de las obras, así como

las fechas de realización de los ensayos y pruebas

a efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Undécima.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a las

Dependencias del Área de Industria y Energía de

las Subdelegaciones del Gobierno en Jaén y Ciudad

Real para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o

Empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Duodécima.-Las Dependencias del Área de

Industria y Energía de las Subdelegaciones del

Gobierno en Jaén y Ciudad Real deberán poner

en conocimiento de la Dirección General de Política

Energética y Minas, del Ministerio de Economía,

la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,

remitiendo copia de la correspondiente acta de

puesta en marcha, así como de los documentos indicados

en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" deberá mantener una correcta

conducción del gas en las instalaciones comprendidas

en el ámbito de la presente Autorización, así como

una adecuada conservación de las mismas y un

eficiente servicio de mantenimiento de las

instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá

adoptar las medidas oportunas para garantizar la

protección y seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento

y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Córdoba-Santa Cruz de

Mudela" estarán sujetas al régimen general de acceso

de terceros, conforme a lo establecido en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de

agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y en la normativa de aplicación y desarrollo de las

citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

"Córdoba-Santa Cruz de Mudela" serán las

generales que se establezcan en la legislación en vigor,

en cada momento, sobre la materia. Asimismo, la

gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en

cuanto al régimen económico de la actividad

regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que

establezca en cada momento la normativa que le

sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se ha tomado del presupuesto que figura

en la documentación técnica presentada por la

empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", pero no

supone reconocimiento de la inversión como costes

liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimoquinta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2003.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Fdo. Carmen

Becerril Martínez.-29.623.

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