La Demarcación de Costas en Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, practica
las siguientes notificaciones, para conocimiento y
demás efectos, a aquellos titulares de fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre
a los que intentada la notificación, no se ha podido
practicar:
Aldao Vázquez, Consuelo (Arteixo).
Arijón Álvarez, José (Arteixo).
Cancela Viña, Olga (Arteixo).
Castro Araújo, Manuel (Arteixo).
Cotelo Viña, Josefa y otros (Arteixo).
Dopico, José Ramón (Arteixo).
Felipe Fernández, José (Arteixo).
García Vázquez, Julia (Del Vista-A Coruña).
Gómez Gómez, Jesús (Arteixo).
Iglesias Boucello, Manuel (Arteixo).
López Docampo, Antonio (Arteixo).
López Varela, Pastora (Arteixo).
Martínez, Guillermo (Arteixo).
Montes Pombo, M.a del Carmen (Arteixo).
Núñez Triveado, Manuel (Arteixo).
Pedreira Calvete, Manuel; Hros. (Arteixo).
Pedreira Martínez, Marina (Ronda de Outeiro,
103-A Coruña).
Rodríguez Martínez, Esperanza (Valdoviño).
Suárez, Manuel (Arteixo).
Subiela Arijón, José (Arteixo).
Varela Berdia, José Antonio (Arteixo).
Vázquez Pan, Manuel (Arteixo).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para desarrollo
y ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18
de septiembre, se les notifica la Orden de aprobación
del deslinde, Orden de 13 de marzo de 2002.
Esta Dirección General, por delegación de la
Excma. Sra. Ministra, y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos seis mil ochocientos cuarenta y nueve (6.849)
metros de longitud, comprendido entre Punta del
Compás y el límite con el término municipal de
Laracha, en el término municipal de Arteixo (A
Coruña), según se define en los planos a escala
1:1.000 que se integran en el proyecto y que están
fechados en enero de 2000 y firmados por el Jefe
de la Demarcación de Costas de Galicia.
II) Ordenar al Servicio de Costas de este
Departamento en Galicia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra.
Ministra de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
(2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin
perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en
la forma y plazo determinados en el artículo 44
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
A Coruña, 14 de mayo de 2003.-Ricardo Babío
Arcay.-27.681.
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