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Documento BOE-B-2003-136042

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la resolución del Director General de 7 de abril de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2003, páginas 4579 a 4579 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-136042

TEXTO

Notificación a D. Santiago Yanes Lorites de

Barcelona de la resolución de fecha 7 de abril de 2003,

por la que procede el reintegro de la ayuda concedida

para la realización del cortometraje "Mirar hacia

el lado".

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria al interesado, se le comunica que por el

Ilmo. Sr. Director General de este Instituto se ha

dictado resolución de fecha 7 de abril de 2003,

expresada en los siguientes términos:

"Por Resolución de esta Dirección General de

15-10-2001, se concedió a D. Santiago Yanes

Lorites, una ayuda sobre proyecto para la realización

del cortometraje "Mirar hacia el lado", al amparo

de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto

1039/1997, de 27 de junio, por una cuantía de

1.500.000 pesetas (9.015,18 euros). Dicha ayuda

se hizo efectiva al productor el 20-12-2001.

Por escrito de fecha 24-07-2002 (recepcionado

el 19-08-2002) se notificó al productor que como

beneficiario de dicha subvención quedaba obligado

a presentar a calificación por edades la película

producida, finalidad por la que se le concedió la ayuda,

en los plazos que marca la norma reguladora de

la misma, indicando que disponía de un plazo de

diez días para efectuar las alegaciones y presentar

los documentos que estimara oportunos.

Por escrito de 02-09-2002 el productor alega que

por diversos motivos se ha visto obligado a ir

retrasando la presentación de la película para su

calificación, solicitando una prórroga hasta el mes de

febrero del presente año, dándose por finalizado

el trámite de audiencia.

Habiendo transcurrido sobradamente dicha fecha

sin presentar la película para su calificación y

teniendo en cuenta, por tanto, que ha incumplido la

obligación derivada de la concesión de la ayuda

concedida y abonada, procede, de acuerdo con lo

establecido en el art. 81.9, apartados a) y c) de la Ley

General Presupuestaria, el reintegro de la cantidad

percibida y la exigencia del interés de demora desde

el momento de pago de la misma y por lo tanto,

efectuar los trámites oportunos para tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el

Reglamento General de Recaudación (Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, B.O.E. 3-1-91), así

como en el artículo 81 del Texto Refundido de

la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada

por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, el

productor D. Santiago Yanes Lorites, con NIF

X2317475H, debe reintegrar a este Instituto las

siguientes cantidades, de acuerdo con la liquidación

que a continuación se detalla:

Cuantía a reintegrar: 9.015,18 euros.

Interés legal: anual-11 días (del 21-12-2002 al

31-12-2001): 14,94 euros.

4,25 % anual-462 días (del 01-01-2002 al

07-04-2003): 484,97 euros.

Líquido a reintegrar: 9.015,18 euros.

Interés legal: 499,91 euros.

Total: 9.515,09 euros."

De conformidad con lo establecido en el artículo

20 del Reglamento General de Recaudación deberá

hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes

plazos:

- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada

mes, desde la notificación hasta el día 5 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Las notificadas entre los días 16 y último de

cada mes, desde la notificación hasta el día 20 del

mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

En caso de no ser satisfecha esta deuda en los

períodos citados, se exigirá en vía de apremio, de

acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97

de dicho Reglamento General de Recaudación.

El pago podrá hacerse efectivo mediante

transferencia efectuada a la cuenta "Organismo

Autónomos" n.o 9000/0001/20/0200008984 abierta en

el Banco de España, a nombre del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Conforme establece el Decreto 1684 de 20-12-90,

B.O.E. del 13-1-91, se podrá aplazar o fraccionar

el pago de la deuda, previa petición del obligado

al Director General del organismo.

La presente resolución pone fin a la vía

administrativa, por lo que contra la misma puede

interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, recurso

contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa (BOE de 14-7-98).

En el caso de no impugnarla directamente

mediante el recurso contencioso-administrativo a que se

refiere el párrafo anterior, la presente resolución

podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero. Debo manifestarle que de

interponerse el recurso de reposición, el recurso

contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta

que el de reposición haya sido resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del

mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la

resolución del recurso de reposición es de un mes,

transcurrido el cual podrá entenderse desestimado

a los efectos de interponer el recurso.

Madrid, 22 de mayo de 2003.-La Secretaria

General. Fdo.: Milagros Mendoza

Andrade.-26.672.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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