Notificación a D. Santiago Yanes Lorites de
Barcelona de la resolución de fecha 7 de abril de 2003,
por la que procede el reintegro de la ayuda concedida
para la realización del cortometraje "Mirar hacia
el lado".
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria al interesado, se le comunica que por el
Ilmo. Sr. Director General de este Instituto se ha
dictado resolución de fecha 7 de abril de 2003,
expresada en los siguientes términos:
"Por Resolución de esta Dirección General de
15-10-2001, se concedió a D. Santiago Yanes
Lorites, una ayuda sobre proyecto para la realización
del cortometraje "Mirar hacia el lado", al amparo
de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto
1039/1997, de 27 de junio, por una cuantía de
1.500.000 pesetas (9.015,18 euros). Dicha ayuda
se hizo efectiva al productor el 20-12-2001.
Por escrito de fecha 24-07-2002 (recepcionado
el 19-08-2002) se notificó al productor que como
beneficiario de dicha subvención quedaba obligado
a presentar a calificación por edades la película
producida, finalidad por la que se le concedió la ayuda,
en los plazos que marca la norma reguladora de
la misma, indicando que disponía de un plazo de
diez días para efectuar las alegaciones y presentar
los documentos que estimara oportunos.
Por escrito de 02-09-2002 el productor alega que
por diversos motivos se ha visto obligado a ir
retrasando la presentación de la película para su
calificación, solicitando una prórroga hasta el mes de
febrero del presente año, dándose por finalizado
el trámite de audiencia.
Habiendo transcurrido sobradamente dicha fecha
sin presentar la película para su calificación y
teniendo en cuenta, por tanto, que ha incumplido la
obligación derivada de la concesión de la ayuda
concedida y abonada, procede, de acuerdo con lo
establecido en el art. 81.9, apartados a) y c) de la Ley
General Presupuestaria, el reintegro de la cantidad
percibida y la exigencia del interés de demora desde
el momento de pago de la misma y por lo tanto,
efectuar los trámites oportunos para tal fin.
De conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Recaudación (Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, B.O.E. 3-1-91), así
como en el artículo 81 del Texto Refundido de
la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada
por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, el
productor D. Santiago Yanes Lorites, con NIF
X2317475H, debe reintegrar a este Instituto las
siguientes cantidades, de acuerdo con la liquidación
que a continuación se detalla:
Cuantía a reintegrar: 9.015,18 euros.
Interés legal: anual-11 días (del 21-12-2002 al
31-12-2001): 14,94 euros.
4,25 % anual-462 días (del 01-01-2002 al
07-04-2003): 484,97 euros.
Líquido a reintegrar: 9.015,18 euros.
Interés legal: 499,91 euros.
Total: 9.515,09 euros."
De conformidad con lo establecido en el artículo
20 del Reglamento General de Recaudación deberá
hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes
plazos:
- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la notificación hasta el día 5 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior.
- Las notificadas entre los días 16 y último de
cada mes, desde la notificación hasta el día 20 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
En caso de no ser satisfecha esta deuda en los
períodos citados, se exigirá en vía de apremio, de
acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97
de dicho Reglamento General de Recaudación.
El pago podrá hacerse efectivo mediante
transferencia efectuada a la cuenta "Organismo
Autónomos" n.o 9000/0001/20/0200008984 abierta en
el Banco de España, a nombre del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Conforme establece el Decreto 1684 de 20-12-90,
B.O.E. del 13-1-91, se podrá aplazar o fraccionar
el pago de la deuda, previa petición del obligado
al Director General del organismo.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, por lo que contra la misma puede
interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, recurso
contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (BOE de 14-7-98).
En el caso de no impugnarla directamente
mediante el recurso contencioso-administrativo a que se
refiere el párrafo anterior, la presente resolución
podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero. Debo manifestarle que de
interponerse el recurso de reposición, el recurso
contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta
que el de reposición haya sido resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del
mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso de reposición es de un mes,
transcurrido el cual podrá entenderse desestimado
a los efectos de interponer el recurso.
Madrid, 22 de mayo de 2003.-La Secretaria
General. Fdo.: Milagros Mendoza
Andrade.-26.672.
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