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Documento BOE-B-2003-136041

Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao de fecha 7 de mayo de 2003 sobre delegación de facultades en el Presidente y Director de la Autoridad Portuaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2003, páginas 4578 a 4579 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-136041

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria en sesión celebrada el día 8 de mayo de

2001, aprobó una serie de Delegaciones de

Facultades en el Presidente y Director de la Autoridad

Portuaria, con el objeto de agilizar el funcionamiento

de la Entidad en situaciones en las cuales resulte

imposible reunir al Consejo de Administración, o

bien no se considere necesario por la trascendencia

del asunto.

Puertos del Estado tras analizar dicha Delegación

de Facultades, propone introducir determinadas

modificaciones en las mismas.

Por todo ello de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 41.2 g) de la Ley 62/97 de Puertos

del Estado y la Marina Mercante, se propone al

Consejo de Administración que ratifique en el

Presidente y Director de la Autoridad Portuaria las

siguientes funciones, introduciendo las

modificaciones propuestas por Puertos del Estado y publicando

las mismas con posterioridad para su conocimiento

general:

A) Delegaciones en el Presidente de la

Autoridad Portuaria:

1. La autorización de inversiones y gastos,

comprendiendo los actos de aprobación económica del

gasto, autorización de la licitación y autorización

del inicio del expediente de contratación, hasta un

máximo de 751.265,13 euros en el caso de

inversiones y 300.506,05 euros en el caso de gastos,

siempre y cuando exista partida presupuestaria en

el correspondiente Programa de actuación,

inversiones y financiación, tratándose de gastos o que

estén incluidos en la programación de inversiones,

aprobada en el Plan de Empresa, y en los proyectos

de presupuestos y PAIF, tratándose de inversiones.

2. La autorización y contratación de créditos

para financiación del circulante por un plazo

máximo de un año, y su renovación o renovaciones,

hasta un máximo de cinco años, de cuantía hasta

1.502.530,26 euros.

3. Aprobar y formalizar acuerdos, pactos y

convenios con personas físicas o jurídicas, ya sean

públicas o privadas, que exclusivamente tengan por objeto

contribuir a la mejor prestación de los servicios

portuarios, la seguridad de bienes y personas, en

incremento de tráfico y aquellos otros que signifiquen

una mejor difusión de la actividad portuaria en sus

aspectos culturales, recreativos o deportivos, con

el límite de 150.253,03 euros cuando contemplen

aportaciones que deba realizar la Autoridad

Portuaria.

4. Como órgano de contratación:

4.1 Todos los actos jurídicos relevantes de la

contratación, entendiendo como tales las cuestiones

relativas a la adjudicación, aprobación de

modificaciones, recepción y liquidación de contratos de

obras de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San

Cibrao de hasta 751.265,13 euros (IVA excluido),

cuando no sean concertados con organismos

públicos, de acuerdo con los procedimientos aprobados

por el Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Ferrol-San Cibrao en cada momento.

4.2 Todos los actos jurídicos relevantes a la

contratación entendiendo como tales las cuestiones

relativas a la adjudicación, aprobación de

modificaciones, recepción y liquidación de contratos de

servicios, asistencias técnicas y suministros de la

Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, de hasta

300.506,05 euros (IVA excluido), cuando no sean

concertados con organismos públicos, de acuerdo

con los procedimientos aprobados por el Consejo

de Administración de la Autoridad Portuaria de

Ferrol-San Cibrao en cada momento.

5. Conferir y revocar poderes generales o

especiales precisos para el ejercicio de las competencias

que le hayan sido delegadas.

6. En materia de personal:

6.1 Establecer las directrices generales relativas

a la organización de la Entidad y sus modificaciones

y aprobar las propuestas que le eleve el Director

del Puerto sobre su estructura orgánica.

6.2 Las cuestiones relativas a la selección,

contratación, concursos, ascensos y ceses del personal

regulado por Convenio Colectivo y fuera de

Convenio de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San

Cibrao, previa convocatoria de pruebas selectivas,

si procedieran, conforme a la normativa vigente.

Aprobar el régimen retributivo del personal fuera

de Convenio, establecer los criterios para la

negociación colectiva de las condiciones de trabajo de

personal, sin perjuicio de lo establecido en la

normativa laboral o presupuestaria.

6.3 Resolver las reclamaciones previas a la vía

judicial laboral del personal de la Autoridad

Portuaria de Ferrol-San Cibrao.

6.4 Impulsar la formación del personal de la

Autoridad Portuaria y el desarrollo de estudios e

investigaciones en materia relacionada con la

actividad portuaria, y la protección del medio ambiente,

así como colaborar en ello con otros puertos,

organizaciones y empresas, ya sean naciones o

extranjeras.

7. En materia de cánones y tarifas:

7.1 Acordar la suspensión temporal de la

prestación de servicios, el depósito previo, la prestación

de avales o la expedición de facturas a cuenta y

la suspensión de la facturación a buques

abandonados, ante el impago reiterado de los cánones y

tarifas devengados por la utilización, gestión y

explotación de bienes o servicios portuarios, previo

requerimiento a las personas o Entidades deudoras y

comunicación al Capitán Marítimo, si afectase a

la navegación marítima.

El Presidente de la Autoridad Portuaria dará

cuenta al Consejo de Administración del ejercicio de

estas facultades delegadas que ejecutará en los

términos establecidos por las normas vigentes sobre

las tarifas por servicios prestados por las

Autoridades Portuarias.

7.2 La determinación de los criterios

discrecionales que deban observarse en la aplicación de las

tarifas previa propuesta del Director del Puerto,

cuando se fundamenten en una apreciación técnica,

informando al Consejo de Administración.

Todas las cuantías indicadas se entenderán IVA

excluido en el caso en que dicho impuesto sea de

aplicación.

Todas estas delegaciones lo son sin perjuicio de

las competencias que tenga atribuidas en el

Presidente por la Ley 27/1992, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante, modificada por la Ley

62/1997.

B) Delegaciones en el Director de la Autoridad

Portuaria.

1. Las actuaciones que corresponden a la

Autoridad Portuaria para la recaudación de los cánones

en período voluntario o en vía de apremio, en

cumplimiento en este último caso de los convenios que

tiene suscritos en materia de gestión recaudadora

con organismos habilitados al efecto, y las

actuaciones necesarias para ejercer por medios propios

de la Autoridad Portuaria la vía ejecutiva de apremio

para el cobro de los cánones en los términos

dispuestos en el artículo 48.1 de la Ley de Puertos.

2. Aplicación y recaudación de las tarifas

portuarias, la rectificación y anulación de las

liquidaciones por dichas tarifas.

3. Incoación e instrucción, previos los trámites

pertinentes, de los expedientes de abandono,

ateniéndose en los casos previstos a lo establecido por

la normativa reguladora de la Policía del puerto

vigente en cada momento, y sin perjuicio, en su

caso, de las competencias de otras Administraciones

Públicas.

4. Controlar en el ámbito portuario el

cumplimiento de la normativa de mercancías peligrosas

y de seguridad e higiene, así como de los sistemas

de seguridad y contraincendios, sin perjuicio o de

las que correspondan a otros órganos de la

Administración y, específicamente, de las sancionadoras

por infracción de la normativa laboral.

5. En relación con los contratos de obras de

la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao

corresponden al Director, como actos de gestión ordinaria,

las cuestiones relativas a la preparación, seguimiento

y ejecución de estos contratos sin limitación por

cuantía.

En relación con los contratos de servicios, de

asistencias técnicas y suministros de la Autoridad

Portuaria de Ferrol San Cibrao corresponden al

Director, como actos de gestión ordinaria, las

cuestiones relativas a la preparación, formalización y

seguimiento de estos contratos sin limitación por

cuantía.

6. Acordar el desguace y, en su caso,

enajenación de material inservible y de instalaciones no

fijas, así como la enajenación de bienes muebles

de cualquier naturaleza, cuyo valor neto contable

o, en el caso de que así se decida, el valor de tasación

establecidos por un Perito independiente sea como

máximo de 150.253,03 euros.

7. El otorgamiento de autorizaciones temporales

para ocupación de locales, hasta la celebración de

un nuevo concurso.

8. Inspeccionar el funcionamiento de las señales

marítimas, cuyo control se asigne a esta Autoridad

Portuaria, en los puertos de competencia de la

Comunidad Autónoma de Galicia, denunciando a

ésta, como responsable de su funcionamiento y

mantenimiento, los problemas detectados para su

corrección.

Todas estas delegaciones lo son sin perjuicio de

las competencias que tenga atribuidas el Director

por la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de

la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997.

12 de mayo de 2003.-El Presidente, Ángel M.

del Real Abella.-26.138.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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