Visto el expediente incoado en el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la
Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla
y León a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, 177, solicitando la autorización
administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública
de la instalación arriba citada.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
información pública a los efectos previstos en los
artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose
presentado alegación alguna durante el plazo
reglamentariamente establecido.
Resultando que de conformidad con los
artículos 127, 131 y 146 del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha remitido
separata del proyecto al Ayuntamiento de Lubián
solicitando informe y condicionados, el cual presta
su conformidad.
Resultando que el anuncio de información pública
de la instalación fue expuesto en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Lubián, certificándose por
el mismo que no se ha presentado ninguna alegación
ni reclamación.
Visto el informe emitido por el Servicio Territorial
de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación
Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León.
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía, aprobado en Consejo de Administración en su
sesión celebrada el día 28 de abril de 2003.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la subestación a 400 KV,
denominada "Aparecida" en el término municipal de Lubián
(Zamora), cuyas características principales son:
Adoptará una configuración de interruptor y
medio con capacidad para tres calles, basada en
dos tipos de embarrados: uno semiflexible para
conexiones tendidas, destinado a la interconexión
principal y el otro rígido a base de tubos de aluminio
destinado a la conexión de aparellaje entre sí y a
las barras principales.
En una primera etapa, aunque esté conectada
a 220 KV, se equipara totalmente la Calle 1 y
parcialmente la Calle 2 con aparellaje para 400 KV,
a excepción de los transformadores de tensión y
autoválvulas, con las siguientes posiciones:
Calle 1:
Posición 11: Salida a transformador 1 de 220/45
KV (100MVA).
Posición 21: Salida a línea Conso.
Calle 2:
Posición 12: Salida a transformador 2 (futuro).
Posición 22: Salida a línea Valparaíso.
Calle 3:
Posición 23: Línea futura.
En la segunda etapa, la subestación quedará
totalmente a 400 KV, sustituyéndose el aparellaje
de 220 KV de la primera etapa para la nueva tensión
de 400 KV, se sustituirá el transformador
trifásico 1 de 220/45 KV y 100 MVA por otro trifásico
a 400/45 KV y 150 MVA, equipándose
completamente la Calle 2 con salida hacia el transformador
trifásico 2 de 400/45 KV de 200 MVA, el cual
se instalará en esta segunda etapa.
Una vez ejecutada la segunda etapa, la subestación
quedará con la siguiente disposición:
Calle 1:
Posición 11: Salida a transformador 1, de 400/45
KV y 150 MVA.
Posición 21: Salida a línea Conso.
Calle 2:
Posición 12: Salida a transformador 2, de 400/45
KV y 150 MVA.
Posición 22: Salida a línea Valparaíso.
Calle 3:
Posición 23: Línea futura.
Aparellaje: Se instalarán para un nivel de tensión
de 400 KV interruptores unipolares con cámaras
de corte en SF6, transformadores de intensidad,
seccionadores de barras, de línea y de aislamiento,
transformadores capacitados y bobinas de bloqueo.
Igualmente, se instalará un juego de transformadores
de tensión capacitivos por salida de línea, más un
transformador en la fase 4 de cada una de las barras
B1 y B2 para una tensión máxima de 245 KV,
siendo para igual tensión los pararrayos autoválvulas
a instalar.
Estructuras metálicas: Las estructuras metálicas
y soportes de la aparamenta se construirán con
perfiles normalizados. La estructura del aparellaje se
montará para el nivel de tensión de 400 KV.
Redes de tierra: Se instalará una red de tierras
inferiores que garantice los niveles admisibles de
las tensiones de paso y contacto, y una red de tierras
superiores al objeto de proteger los equipos de la
subestación contra las decargas atmosféricas.
Edificaciones: Se construirá un edificio de mando
y control y dos casetas de relés.
Equipos: Instalación de equipos de mando,
control y medida y servicios auxiliares de corriente
continua y corriente alterna. Para la alimentación a
los servicios auxiliares de corriente alterna se
utilizará una acometida que alimentará a un centro
de transformación prefabricado y un grupo
electrógeno de 210 KVA.
Comunicaciones: Se montarán sistemas de
comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y
telefonía interna.
Alumbrado: Instalaciones de alumbrado exterior,
interior y de emergencia.
Cerramiento de la subestación: Con valla metálica
de acero galvanizado.
La finalidad de la subestación es permitir el acceso
a la red de transporte de la energía generada en
los parques eólicos de la zona y potenciar la red
de 400 KV para mejorar el suministro a Madrid
y posibilitar la alimentación al tren de alta velocidad
Madrid-Valladolid.
La posición de interruptor de Barras 1 de la Calle
1, juntamente con su aparamenta asociada, queda
excluida de los efectos retributivos del Real
Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte y distribución,
excepto los costes de operación y mantenimiento
que serán asumidos por el sistema.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el capítulo V del título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el
título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 13 de mayo de 2003.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-&24.242.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid