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Documento BOE-B-2003-128119

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre notificación Incoación de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2003, páginas 4276 a 4277 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-128119

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Pro

cedimiento Administrativo Común y dado que no

ha podido ser efectuada la notificación en su último

domicilio social conocido, se notifica a la sociedad

E2 Diseño Decoración y Realización S.L., que el

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas, en uso de las atribuciones conferidas

por el apartado 1 del artículo 221 del Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre, ha dictado, con fecha 28 de abril del

2003, el acuerdo de Incoación de expediente

sancionador por el posible incumplimiento de la

obligación de depósito, en la debida forma y plazo,

en el Registro Mercantil de su domicilio social, de

sus cuentas anuales y documentación

complementaria correspondiente al ejercicio social de 2001,

de acuerdo con lo establecido en la Sección Décima

del Capítulo VII (artículos 218 a 222), del citado

Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Este hecho puede ser constitutivo de la infracción

administrativa tipificada en el precitado apartado

1 del artículo 221 de dicho texto normativo, el cual

prevé la imposición de una sanción de multa,

graduable según los parámetros y previsiones

específicas contempladas en los apartados 2 y 3 del mismo

artículo.

A efectos del régimen de recusación vigente

establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, la

competencia para la instrucción de dicho expediente

corresponde a funcionarios de este Instituto cuyo

nombre consta en el acuerdo de Incoación íntegro.

La competencia para la resolución de los

expedientes, conforme a lo preceptuado en el artículo

221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, corresponde al Presidente de este

Instituto.

Dado que este acuerdo no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del artículo

61 de la Ley 30/1992, se indica a la sociedad

inculpada que el acuerdo de Incoación íntegro está a

su disposición, junto al resto de los documentos

del expediente, en la sede de este Instituto - C/

Huertas n? 26, C.P. 28014, Madrid -, así como

que, tal y como dispone el artículo 16 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que

se aprueba el Reglamento del Procedimiento para

el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone

de un plazo de quince días, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de este anuncio en

el Boletín Oficial del Estado, o desde el último día

de su exhibición en el tablón de edictos del

Ayuntamiento en que radica el domicilio de la sociedad,

si fuera posterior, para aportar cuantas alegaciones,

documentos o informaciones estime convenientes

y, en su caso, proponer prueba concretando los

medios de que pretenda valerse, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la

Ley 30/1992. Asimismo en el supuesto de que no

se presentaran alegaciones en dicho plazo, y dado

que el presente acuerdo de incoación contiene un

pronunciamiento preciso acerca de las

responsabilidades imputadas, el contenido del mismo será

considerado como propuesta de resolución, debiendo

entenderse a tal efecto propuesta la imposición a

la sociedad citada una multa por importe de tres

mil seiscientos seis euros y seis céntimos (3.606,06

Euros).

Madrid, 14 de mayo de 2003.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-&22.306.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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