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Documento BOE-B-2003-128118

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas sobre notificación de Acuerdo de iniciación de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2003, páginas 4276 a 4276 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-128118

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el

artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en

adelante LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y la Ley 24/2001, de 27 de

diciembre, y dado que no ha podido ser efectuada la

notificación en los domicilios conocidos, se hace pública

notificación del Acuerdo de iniciación de expediente

sancionador a Afinidad Realidad Comunicación,

S. L., por el posible incumplimiento del

artículo 31 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre

Energía Nuclear.

Dado que el Acuerdo de iniciación no se publica

en su integridad, de conformidad con la cautela

prevista en el artículo 61 de la LRJPAC, se indica

a la inculpada que el Acuerdo de iniciación íntegro

está a su disposición, junto al resto de los

documentos del expediente, en la Subdirección General

de Energia Nuclear, Paseo de la Castellana, 160,

de Madrid, así como que, tal y como dispone el

artículo 16 del Reglamento del Procedimiento para

el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado

por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

dispondrá de un plazo de 15 días, a contar desde

la publicación de esta notificación en el Boletín

Oficial del Estado, o desde el último día de su

exhibición en el tablón de edictos del Ayuntamiento

en que radica el último domicilio conocido de la

inculpada, si fuera posterior, para aportar cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estime

convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenda valerse, en

concordancia con lo dispuesto en el artículo 59.5

de la LRJPAC. Asimismo, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora, en el supuesto de no presentar

alegaciones en dicho plazo, y dado que el Acuerdo de

iniciación contiene un pronunciamiento preciso

acerca de las responsabilidades imputadas, el mismo

será considerado como propuesta de resolución, con

los efectos previstos en los artículos 18 y 19, del

citado Reglamento.

La competencia para dictar la Resolución que

proceda, conforme a lo preceptuado en el

artículo 94.3 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, modificado

por la disposición adicional quinta de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, corresponde a la Directora General de Política

Energética y Minas.

Madrid, 19 de mayo de 2003.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-&23.359.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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