El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación, en única instancia,
interpuesta por D. Alberto Alegre Rosselló, con
domicilio a efectos de notificaciones en 08017 Barcelona,
c/ Jacinto Benavente, 1-8.o-2.a, contra liquidación
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicio 1989, practicada por la Dependencia
Regional de Inspección de la Delegación en
Cataluña de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con fecha 11 de marzo de 2002, acuerda:
Desestimar la reclamación y confirmar el acto
impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 a 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 29 de abril de 2003.-M.a Rus Ramos
Puig.-21.971.
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