El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, al resolver el recurso extraordinario de
revisión interpuesto por Trenzas y Cables, S.L., contra
la resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 17 de febrero de 1999,
recaída en su expediente número 08/6921/96 y
acumulados 08/6922/96 y 08/6923/96, acuerda:
Declararlo inadmisible.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
adviertiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 28 de abril de 2003.-Adolfo Carlos
González Armengol, Vocal-Jefe.-21.970.
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