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Documento BOE-B-2003-101043

Resolución de 3 de abril de 2003, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la parte dispositiva correspondiente al apartado primero de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 3 de abril de 2003. (Expediente ROL 2003/506).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2003, páginas 3393 a 3393 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2003-101043

TEXTO

El Consejo de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, en la sesión celebrada el día

3 de abril de 2003, aprobó, en el marco del

expediente ROL 2003/506, la Resolución por la que

se notifica a la entidad "Ebcon Networks Societè

Anonyme", el incumplimiento de las condiciones

de su Licencia Individual de tipo C1, de la que

es titular, a los efectos de lo previsto en el artículo

19.2 de la Ley General de Telecomunicaciones y

el artículo 19 de la Orden de Licencias individuales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se procede a notificar, por este medio, que

con fecha de 3 de abril de 2003, el Consejo de

esta Comisión ha adoptado, como punto primero

de la parte dispositiva de su Resolución, el siguiente

Acuerdo en relación con el expediente

administrativo número ROL 2003/506.

Anexo

"Primero.-De conformidad con lo dispuesto en

el artículo 19 de la Orden de Licencias Individuales:

-Notificar a la entidad "Ebcon Networks Societè

Anonyme" que ha incumplido su obligación de

comunicar las modificaciones habidas en los datos

objeto de inscripción registral, en particular su

domicilio a efectos de notificación y su domicilio social,

tal y como exigen el artículo 19.2 de la Ley General

de Telecomunicaciones y el artículo 19 de la Orden

de Licencias individuales.

-Requerir que, en el plazo de un mes, cumpla

con la obligación antes señalada, recordándole que

en su defecto, el artículo 19.2 de la Ley General

de Telecomunicaciones, y el artículo 19 de la Orden

de Licencias Individuales prevén que se pueda dejar

sin efecto la licencia individual de tipo C1, de la

que es titular "Ebcon Networks Societè Anonyme",

mediante la tramitación del correspondiente

expediente de revocación."

Madrid, 8 de abril de 2003.-El Presidente de

la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones.-Carlos Bustelo García del Real.-15.517.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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