El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de la reclamación
interpuesta por "Lucent Technologies España, S. A.",
contra el acuerdo de la Jefe Nacional de Inspección
del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de fecha 21 de marzo de 2001, recaído en
su expediente número 28/01CE,
Acuerda: Desestimar dicha reclamación y
confirmar en todos sus términos la resolución
impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 31 de marzo de 2003.-Adolfo Carlos
González Armengol, Vocal-Jefe.-&15.239.
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