Manuel Cabrera Pardo, Jefe de la Dependencia
Regional de Recaudación de esta Delegación de
la A.E.A.T.
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por R.D. 1648/1990 de 20 de
Diciembre, habiéndose dictado acuerdo con fecha
1 de abril de 2003 decretando la venta de los bienes
embargados en procedimiento administrativo de
apremio, seguido contra los siguientes deudores:
Nombre del deudor. NIF/CIF. Unidad
Recaudación (2002/114) Balnul, S.A. A12010914 U. REG.
REC.
se dispone la venta de los bienes que se detallan
a continuación, mediante subasta que se celebrará
el jueves 12 de junio de 2003 a las 10,00 horas
en la Delegación de la A.E.A.T. de Valencia (sita
en la C/Guillén de Castro n.o 4 en el Salón de
Actos de la segunda planta) En cumplimiento del
artículo 146 del citado Reglamento, se publica el
presente anuncio y se advierte a las personas que
deseen tomar parte en la subasta, de lo siguiente:
Relación de bienes a subastar:
Lote número 1 Expediente a nombre de
(2002/114) Balnul, S. A.
Urbana: solar-naves en partida Cantalobos, s/n
(12520-Nules). El terreno tiene una superficie de
65.723 metros cuadrados y una superficie edificada
de 18.049,75 metros cuadrados.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nules
n.o 1, Libro 273 de Nules, Tomo 1215, Folio 39,
Finca n.o 34.733, inscripción 2.a
Cargas que han de quedar subsistentes:
1. hipoteca según la inscripción 3.a, cedida por
la 5.a, en la siguiente proporción; a favor de:
Parfinso, S.L., el 33,34% por importe pendiente
a fecha 19/02/02 de 327.485,73 Euros.
Enrique Prades Llopis el 16,67%, por un importe
pendiente a fecha 27/02/02 de 163.742,79 Euros.
Sociedad General de Explotaciones Mineras y
Agrarias, S.A. el 16,67% por un importe pendiente
a fecha 27/02/02 de 163.742,79 Euros.
Junfon, S.L. el 16,67%, por un importe pendiente
de 163.742,79 Euros.
Sabina Muebles, S.L. el 5,55% por un importe
pendiente de 54.515,51 Euros.
Muebles Gozalbo, S.A. el 5,55% por un importe
pendiente de 54.515,51 Euros.
M.a Amparo Gozalbo Martinez y Rosa M.a
Gozalbo Martínez el 5,55% por un importe pendiente
de 54.515,51 Euros.
2. Hipoteca unilateral a favor de la Hacienda
Pública por un importe total de 1.089.986,00 Euros.
Tal hipoteca no constituye una carga actual puesto
que no ha sido aceptada por la Hacienda Pública,
por lo que no existe obstáculo para que el adquirente
del inmueble proceda, una vez adquirido el mismo,
a la cancelación de la hipoteca unilateral sin
necesidad del consentimiento de la persona a cuyo favor
se constituyó, tal como permite el párrafo segundo
del Art. 141 de la Ley Hipotecaria.
Valoración del bien: 3.902.371,59 euros. Tipo de
subasta en primera licitación: 2.920.110,96 euros.
Tramos: 2.000,00 euros. Tipo de subasta en segunda
licitación: 2.190.083,22 euros. Tramos: 2.000,00
euros. Nota: Ejecutamos la anotación preventiva de
embargo letra H.
Condiciones:
Primero: Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes, si
se hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar
sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de
subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta,
sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores a la del
sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de
máximas serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito, o
del NRC justificativo de su constitución telemática
de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de
mayo, del Director General de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria.
Los licitadores podrán presentar ofertas a través
de la página Web de la Agencia Tributaria www.
agenciatributaria.es de acuerdo con lo establecido en
la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE
24/05/02), del Director General de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, por la que se
regula la participación por vía telemática en
procedimientos de enajenación de bienes desarrollados
por los órganos de recaudación.
Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de al menos el 20% del tipo de subasta
en primera licitación.
Este depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
También se podrá constituir el depósito de
garantía a través de una entidad colaboradora adherida
por vía telemática, asociando a un número de
referencia completo (NRC) que permita su
identificación, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02),
del Director de la Agencia Tributaria.
Quinto: En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75% del importe de la 1.a licitación, o bien
anunciará la iniciación del trámite de adjudicación
directa que se llevará a cabo de acuerdo con el
art. 150 del Reglamento General de Recaudación.
Sexto: El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia
entre el precio de adjudicación y el importe del
depósito constituido, podrá realizarse a través de
Internet en la dirección www.agenciatributaria.es,
en la opción "pago de impuestos, pago de
liquidaciones practicadas por la Administración".
Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través
de Internet, en la dirección antes mencionada, el
ingreso del importe total del precio de adjudicación,
lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,
en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se
procederá por la Agencia Tributaria a levantar la
retención realizada sobre el depósito constituido por el
adjudicatario.
Séptimo: Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá en acto público las
ofertas presentadas al término del plazo del mes
desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación
de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente
en ese momento. En caso contrario, se anunciará
la extensión a un mes más para presentación de
nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin
perjuicio de la validez de las ofertas presentadas
hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite
total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en 1.a licitación cuando no se
haya considerado procedente celebrar una 2.a
licitación, si hubiera existido 2.a licitación no habrá
precio mínimo.
Asimismo se podrán presentar ofertas a través
de la página Web de la Agencia Tributaria www.
agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido
en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE
24/05/02), de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que
se regula la participación por vía telemática en
procedimientos de enajenación de bienes desarrollados
por los órganos de recaudación.
Octavo: La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el art. 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de Recaudación Sección
Subastas (1.a Planta) donde podrán ser examinados
todos los días hábiles a partir de la publicación
del presente anuncio, desde las 9 a 14 horas, hasta
el día anterior de la celebración de la subasta. En
caso de no estar inscritos los bienes en el Registro,
la escritura de adjudicación es título mediante el
cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el art. 199 b) de la Ley
Hipotecaria y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto
en el Título VI de dicha Ley.
Décimo: Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán
por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la A.E.A.T., al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960
de 21 de Junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de Abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado de
las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo: El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en el art. 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Valencia, 1 de abril de 2003.-Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, Fdo: Manuel
Cabrera Pardo.-15.199.
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