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Documento BOE-B-2003-101033

Anuncio de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia sobre subasta del deudor Balnul, S.A. a celebrar en Valencia el día 12 de junio 2003. Referencia: S2003R4686001002.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2003, páginas 3390 a 3391 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2003-101033

TEXTO

Manuel Cabrera Pardo, Jefe de la Dependencia

Regional de Recaudación de esta Delegación de

la A.E.A.T.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación aprobado por R.D. 1648/1990 de 20 de

Diciembre, habiéndose dictado acuerdo con fecha

1 de abril de 2003 decretando la venta de los bienes

embargados en procedimiento administrativo de

apremio, seguido contra los siguientes deudores:

Nombre del deudor. NIF/CIF. Unidad

Recaudación (2002/114) Balnul, S.A. A12010914 U. REG.

REC.

se dispone la venta de los bienes que se detallan

a continuación, mediante subasta que se celebrará

el jueves 12 de junio de 2003 a las 10,00 horas

en la Delegación de la A.E.A.T. de Valencia (sita

en la C/Guillén de Castro n.o 4 en el Salón de

Actos de la segunda planta) En cumplimiento del

artículo 146 del citado Reglamento, se publica el

presente anuncio y se advierte a las personas que

deseen tomar parte en la subasta, de lo siguiente:

Relación de bienes a subastar:

Lote número 1 Expediente a nombre de

(2002/114) Balnul, S. A.

Urbana: solar-naves en partida Cantalobos, s/n

(12520-Nules). El terreno tiene una superficie de

65.723 metros cuadrados y una superficie edificada

de 18.049,75 metros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nules

n.o 1, Libro 273 de Nules, Tomo 1215, Folio 39,

Finca n.o 34.733, inscripción 2.a

Cargas que han de quedar subsistentes:

1. hipoteca según la inscripción 3.a, cedida por

la 5.a, en la siguiente proporción; a favor de:

Parfinso, S.L., el 33,34% por importe pendiente

a fecha 19/02/02 de 327.485,73 Euros.

Enrique Prades Llopis el 16,67%, por un importe

pendiente a fecha 27/02/02 de 163.742,79 Euros.

Sociedad General de Explotaciones Mineras y

Agrarias, S.A. el 16,67% por un importe pendiente

a fecha 27/02/02 de 163.742,79 Euros.

Junfon, S.L. el 16,67%, por un importe pendiente

de 163.742,79 Euros.

Sabina Muebles, S.L. el 5,55% por un importe

pendiente de 54.515,51 Euros.

Muebles Gozalbo, S.A. el 5,55% por un importe

pendiente de 54.515,51 Euros.

M.a Amparo Gozalbo Martinez y Rosa M.a

Gozalbo Martínez el 5,55% por un importe pendiente

de 54.515,51 Euros.

2. Hipoteca unilateral a favor de la Hacienda

Pública por un importe total de 1.089.986,00 Euros.

Tal hipoteca no constituye una carga actual puesto

que no ha sido aceptada por la Hacienda Pública,

por lo que no existe obstáculo para que el adquirente

del inmueble proceda, una vez adquirido el mismo,

a la cancelación de la hipoteca unilateral sin

necesidad del consentimiento de la persona a cuyo favor

se constituyó, tal como permite el párrafo segundo

del Art. 141 de la Ley Hipotecaria.

Valoración del bien: 3.902.371,59 euros. Tipo de

subasta en primera licitación: 2.920.110,96 euros.

Tramos: 2.000,00 euros. Tipo de subasta en segunda

licitación: 2.190.083,22 euros. Tramos: 2.000,00

euros. Nota: Ejecutamos la anotación preventiva de

embargo letra H.

Condiciones:

Primero: Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar

sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de

subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta,

sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores a la del

sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de

máximas serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito, o

del NRC justificativo de su constitución telemática

de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de

mayo, del Director General de la Agencia Estatal

de la Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través

de la página Web de la Agencia Tributaria www.

agenciatributaria.es de acuerdo con lo establecido en

la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE

24/05/02), del Director General de la Agencia

Estatal de la Administración Tributaria, por la que se

regula la participación por vía telemática en

procedimientos de enajenación de bienes desarrollados

por los órganos de recaudación.

Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que será de al menos el 20% del tipo de subasta

en primera licitación.

Este depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de

garantía a través de una entidad colaboradora adherida

por vía telemática, asociando a un número de

referencia completo (NRC) que permita su

identificación, de acuerdo con lo establecido en la

Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02),

del Director de la Agencia Tributaria.

Quinto: En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75% del importe de la 1.a licitación, o bien

anunciará la iniciación del trámite de adjudicación

directa que se llevará a cabo de acuerdo con el

art. 150 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto: El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia

entre el precio de adjudicación y el importe del

depósito constituido, podrá realizarse a través de

Internet en la dirección www.agenciatributaria.es,

en la opción "pago de impuestos, pago de

liquidaciones practicadas por la Administración".

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través

de Internet, en la dirección antes mencionada, el

ingreso del importe total del precio de adjudicación,

lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,

en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se

procederá por la Agencia Tributaria a levantar la

retención realizada sobre el depósito constituido por el

adjudicatario.

Séptimo: Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá en acto público las

ofertas presentadas al término del plazo del mes

desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación

de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente

en ese momento. En caso contrario, se anunciará

la extensión a un mes más para presentación de

nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin

perjuicio de la validez de las ofertas presentadas

hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite

total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en 1.a licitación cuando no se

haya considerado procedente celebrar una 2.a

licitación, si hubiera existido 2.a licitación no habrá

precio mínimo.

Asimismo se podrán presentar ofertas a través

de la página Web de la Agencia Tributaria www.

agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido

en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE

24/05/02), de la Dirección General de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, por la que

se regula la participación por vía telemática en

procedimientos de enajenación de bienes desarrollados

por los órganos de recaudación.

Octavo: La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el art. 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de Recaudación Sección

Subastas (1.a Planta) donde podrán ser examinados

todos los días hábiles a partir de la publicación

del presente anuncio, desde las 9 a 14 horas, hasta

el día anterior de la celebración de la subasta. En

caso de no estar inscritos los bienes en el Registro,

la escritura de adjudicación es título mediante el

cual puede efectuarse la inmatriculación en los

términos previstos en el art. 199 b) de la Ley

Hipotecaria y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto

en el Título VI de dicha Ley.

Décimo: Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán

por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la A.E.A.T., al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960

de 21 de Junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de Abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado de

las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo: El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en el art. 135 y 136 de la Ley General

Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Valencia, 1 de abril de 2003.-Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación, Fdo: Manuel

Cabrera Pardo.-15.199.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Comunidad Valenciana
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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