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Documento BOE-B-2002-97158

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Unión Fenosa Generación, S. A.", la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2002, páginas 3236 a 3237 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-97158

TEXTO

Visto, el expediente incoado en la Subdelegación

del Gobierno en Huelva, a instancia de "Unión

Fenosa Generación, S. A.", con domicilio en

Madrid, avenida de San Luis, 77, en solicitud de

autorización administrativa para la instalación de

una central termoeléctrica de ciclo combinado, en

el término municipal de Palos de la Frontera

(Huelva) y cumplidos los trámites reglamentarios

ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre autorización de instalaciones eléctricas.

Vista la ley 54/ 1997 de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico.

Vista, la Resolución de 4 de febrero 2002, de

la Secretaría General de Medio Ambiente, por la

que se formula declaración de impacto ambiental

sobre el proyecto de construcción de una central

térmica de ciclo combinado, de 800 MW, en Palos

de la Frontera (Huelva) promovida por "Unión

Fenosa Generación, S. A.".

Resultando, que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, han presentado

alegaciones, "Ecologistas en Acción".

Visto, el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía.

Resultando, que la Declaración de Impacto

Ambiental de la Secretaría General de Medio

Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

considera que el Proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una

serie de condiciones.

Considerando, que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica.

Considerando, que "Unión Fenosa Generación,

S. A." ha acreditado su capacidad legal, técnica y

económico financiera para la realización del

proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto:

1.o Autorizar a "Unión Fenosa Generación,

S. A.", la construcción de una central térmoeléctrica

de ciclo combinado en el término municipal de Palos

de la Frontera (Huelva). Dicha central estará

constituida por dos grupos de 400 MW, de potencia

unitaria, aproximadamente y cuya potencia y

configuración definitiva será fijada en el Proyecto de

Ejecución.

Cada grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina, suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural y gasóleo como combustibles

y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx

y deberá tener un sistema supervisor de llama

triplemente redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación.

La caldera de recuperación deberá ser

dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de

la salida de la turbina de gas, generando el vapor

para el funcionamiento de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación podrá ser de flujo

de gas vertical u horizontal sin postcombustión, con

tres etapas de presión, recalentamiento y circulación

asistida.

Turbina de vapor.

La turbina de vapor, corresponde al ciclo de

Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tandem

compound, con recalentado, de condensación,

multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformado su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía es condensado en el condesador, y con las

bombas de condensado y alimentación es devuelto

a la caldera de recuperación, donde se revaporizará.

Alternador.

Los alternadores deberán ser trifásicos de rotor

cilíndrico con sistema de excitación estático y

acoplados a la turbina de vapor y a las turbinas de

gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y estator.

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc, y dispondrá funciones

limitadoras de sobre excitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del estator.

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 220 kV el del primer grupo

y a 400 kV el del segundo grupo.

Transformador.

El sistema de transformadores deberá comprender

los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades, se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

La refrigeración de la central se realizará mediante

torres húmedas de tiro mecánico que utiliza agua

de mar.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural y como

combustible alternativo se usará gasóleo para

funcionamiento esporádico durante los períodos de

interrupción del suministro de gas natural.

"Unión Fenosa Generación, S. A.", deberá

cumplir las condiciones impuestas en la Declaración

de Impacto Ambiental, de la Secretaría General de

Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

así como las que en la resolución de autorización

del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la

Dirección General de Política Energética y Minas,

en las que se establecerán los límites de emisión

de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso

podrán superar los establecidos en la Declaración

de Impacto Ambiental.

Según el informe de Red Eléctrica de España.

S. A., el punto de conexión para la central que

se autoriza, será el de la subestación de Guillena

a 400 kV. Asimismo, en relación con la evacuación

de la energía generada en el primero de sus grupos,

podrá utilizar como punto de conexión la

subestación de Torrearenillas a 220 kV.

"Unión Fenosa Generación, S. A." deberá cumplir

las normas técnicas y procedimientos de operación

que establezca el Operador del Sistema.

"Unión Fenosa Generación, S. A." presentará ante

la Dependencia de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Huelva, el Proyecto de

Ejecución de la instalación que se autoriza,

elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la

materia, y en forma de separata aquellas partes del

proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras

o servicios, centros o zonas dependientes de otras

Administraciones para que éstas establezcan el

condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la

aprobación en el plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña

y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de

acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley

6/1997, de 14 de abril de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-13.750.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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