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Visto, el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno en Huelva, a instancia de "Unión
Fenosa Generación, S. A.", con domicilio en
Madrid, avenida de San Luis, 77, en solicitud de
autorización administrativa para la instalación de
una central termoeléctrica de ciclo combinado, en
el término municipal de Palos de la Frontera
(Huelva) y cumplidos los trámites reglamentarios
ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre autorización de instalaciones eléctricas.
Vista la ley 54/ 1997 de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
Vista, la Resolución de 4 de febrero 2002, de
la Secretaría General de Medio Ambiente, por la
que se formula declaración de impacto ambiental
sobre el proyecto de construcción de una central
térmica de ciclo combinado, de 800 MW, en Palos
de la Frontera (Huelva) promovida por "Unión
Fenosa Generación, S. A.".
Resultando, que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, han presentado
alegaciones, "Ecologistas en Acción".
Visto, el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía.
Resultando, que la Declaración de Impacto
Ambiental de la Secretaría General de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
considera que el Proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una
serie de condiciones.
Considerando, que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Considerando, que "Unión Fenosa Generación,
S. A." ha acreditado su capacidad legal, técnica y
económico financiera para la realización del
proyecto.
Esta Dirección General ha resuelto:
1.o Autorizar a "Unión Fenosa Generación,
S. A.", la construcción de una central térmoeléctrica
de ciclo combinado en el término municipal de Palos
de la Frontera (Huelva). Dicha central estará
constituida por dos grupos de 400 MW, de potencia
unitaria, aproximadamente y cuya potencia y
configuración definitiva será fijada en el Proyecto de
Ejecución.
Cada grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas.
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina, suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural y gasóleo como combustibles
y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx
y deberá tener un sistema supervisor de llama
triplemente redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación.
La caldera de recuperación deberá ser
dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de
la salida de la turbina de gas, generando el vapor
para el funcionamiento de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación podrá ser de flujo
de gas vertical u horizontal sin postcombustión, con
tres etapas de presión, recalentamiento y circulación
asistida.
Turbina de vapor.
La turbina de vapor, corresponde al ciclo de
Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tandem
compound, con recalentado, de condensación,
multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformado su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía es condensado en el condesador, y con las
bombas de condensado y alimentación es devuelto
a la caldera de recuperación, donde se revaporizará.
Alternador.
Los alternadores deberán ser trifásicos de rotor
cilíndrico con sistema de excitación estático y
acoplados a la turbina de vapor y a las turbinas de
gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y estator.
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc, y dispondrá funciones
limitadoras de sobre excitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del estator.
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 220 kV el del primer grupo
y a 400 kV el del segundo grupo.
Transformador.
El sistema de transformadores deberá comprender
los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades, se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
La refrigeración de la central se realizará mediante
torres húmedas de tiro mecánico que utiliza agua
de mar.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural y como
combustible alternativo se usará gasóleo para
funcionamiento esporádico durante los períodos de
interrupción del suministro de gas natural.
"Unión Fenosa Generación, S. A.", deberá
cumplir las condiciones impuestas en la Declaración
de Impacto Ambiental, de la Secretaría General de
Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
así como las que en la resolución de autorización
del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la
Dirección General de Política Energética y Minas,
en las que se establecerán los límites de emisión
de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso
podrán superar los establecidos en la Declaración
de Impacto Ambiental.
Según el informe de Red Eléctrica de España.
S. A., el punto de conexión para la central que
se autoriza, será el de la subestación de Guillena
a 400 kV. Asimismo, en relación con la evacuación
de la energía generada en el primero de sus grupos,
podrá utilizar como punto de conexión la
subestación de Torrearenillas a 220 kV.
"Unión Fenosa Generación, S. A." deberá cumplir
las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
"Unión Fenosa Generación, S. A." presentará ante
la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Huelva, el Proyecto de
Ejecución de la instalación que se autoriza,
elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la
materia, y en forma de separata aquellas partes del
proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras
o servicios, centros o zonas dependientes de otras
Administraciones para que éstas establezcan el
condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la
aprobación en el plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña
y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley
6/1997, de 14 de abril de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 11 de abril de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-13.750.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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