El Servicio de Costas de Pontevedra, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, practica las siguientes notificaciones para
su conocimiento y demás efectos, a aquellos titulares
de fincas colindantes con el dominio público
marítimo-terrestre a los que, intentada la notificación
no se ha podido practicar:
Herederos de Ezequiel Alonso Barro. O Grove.
Carmen Otero Rodiño. O Grove.
Juan Otero Rodiño. O Grove.
Herederos Ricardo Otero Álvarez. Outeiro-O Grove.
Rosa García Muñiz. O Grove.
Herederos Avelino Rodiño Álvarez. O Grove.
Carmen Otero Reboredo. O Grove.
Servando Meis García. O Grove.
Francisca Pérez Cao. O Grove.
Rosa Lijo Cao. O Grove.
Visitación Cao Gorbacho. O Grove.
Peregrina Otero Vidal. O Grove.
Herederos Ramón Otero Pérez. O Grove.
Gabriel Castro González. O Grove.
Arturo Pérez Otero. O Grove.
Francisco Blanco Castro. O Grove.
Rosario Gorbacho Vidal. O Grove.
Francisco Blanco Castro. O Grove.
Rosa Pérez Otero. O Grove.
Rogelio Pérez Bauldez. O Grove.
María Rodiño Otero. O Grove.
Vicente Ochoa Otero. O Grove.
Carmen Álvarez Vidal. O Grove.
Carmen Castro Otero. O Grove.
Carmen Vidal Castro. O Grove.
Herederos Antonio Magdalena. O Grove.
Herederos Benito Vidal Vidal. O Grove.
José Mayor Otero Pérez. O Grove.
Juan Luceiro Otero Pérez. O Grove.
Juan Vidal Vidal. O Grove.
María Luisa Rodiño Crespo. O Grove.
Ramón Vidal Castro. O Grove.
Ramón Vidal Otero. O Grove.
Vicente García Vidal. O Grove.
Esta Dirección General, por delegación del
excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos 1.312 metros de longitud, en la playa de
Mexilloeira, en el término municipal de O Grove
(Pontevedra), según se define en lo planos que se integran
en el proyecto y que están fechados en mayo de
1998 y firmados por el Jefe del Servicio de Costas
de Pontevedra.
II) Ordenar al Servicio de Costas de este
Departamento en Pontevedra que inicie la actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor
Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Pontevedra, abril de 2002.-El Jefe del Servicio
de Costas, José Antonio Rueda Crespo.-13.664.
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