Con fecha 9 de enero de 2002, el ilustrísimo
señor Secretario de Estado de Infraestructuras, por
delegación del excelentísimo señor Ministro de
Fomento (Resolución de 30 de mayo de 1996),
aprobó el mencionado proyecto de construcción.
Tal resolución ratifica la Orden de fecha 10 de julio
de 2001 a la Demarcación de Carreteras del Estado
en Madrid de incoación del expediente de
expropiación de los bienes y derechos adicionales
necesarios para la ejecución de las obras del proyecto
referido, en el que aparecen definidos, exceptuando
el subtramo comprendido entre el punto kilométrico
10,500 y el punto kilométrico 14,900 y el enlace
con la carretera CM-4001.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
16, apartado 1, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo,
de Construcción, Conservación y Explotación de
Autopistas en Régimen de Concesión, el Real
Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre, de adjudicación
de la concesión, implica la declaración de utilidad
pública de las obras y, en virtud de la aprobación
del proyecto de construcción, se entiende implícita
la necesidad de ocupación de todos los bienes y
derechos afectados con motivo de las obras del
indicado proyecto, que incluye servicios auxiliares y
obras complementarias, según dispone el artículo
8 de la Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras,
modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
y el artículo 52, apartado 1, de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
La ocupación de los bienes y derechos afectados
por las expropiaciones a que de lugar la ejecución
de las obras incluidas en el mencionado proyecto,
está declarada de urgencia conforme a los citados
artículos 8 de la Ley de Carreteras y 16,
apartado 4, de la citada Ley 8/1972, de 10 de mayo,
a cuyo régimen jurídico remite la Orden del
Ministerio de Fomento de 11 de abril de 2000, por la
que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas
particulares para el concurso por procedimiento
abierto de la concesión para la construcción,
conservación y explotación del tramo de la obra referido
en el presente anuncio.
En consecuencia, y habiéndose cumplido
previamente las disposiciones relativas al trámite de
información pública preceptiva en la aprobación de
los estudios y proyectos, conforme lo establecido
en los artículos 32, 33 y 34 del Real
Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Carreteras, y
habiendo sido del mismo modo aprobado
definitivamente el precitado proyecto que comprende la
descripción material de los bienes y derechos
afectados, esta Jefatura de Demarcación de Carreteras
somete a información pública la relación de bienes
y derechos comprendida en el citado proyecto de
construcción, según lo contemplado en los
artículos 17, apartado 2, 18 y 19, apartado 2 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, para conocimiento general y determinación
de los interesados, de tal forma que durante el plazo
de quince días, cualquier persona pueda formular
ante la Demarcación de Carreteras del Estado en
Madrid las solicitudes debidamente documentadas
sobre las correcciones que estimen convenientes.
A tal efecto, los planos parcelarios y demás
documentación podrán consultarse por quienes lo
soliciten en los Ayuntamientos respectivos, en la
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid
(calle Josefa Valcárcel, número 11), y en las oficinas
de la sociedad concesionaria, "Autopista Madrid,
Sur, Concesionaria Española, Sociedad Anónima",
unipersonal, concesionaria del Estado, situadas en
la 7.a planta del número 2 de la Plaza Manuel
Gómez Moreno (Edificio Alfredo Mahou) de
Madrid, que ostenta la condición de beneficiaria
de la expropiación en los términos que establece
el artículo 5 del Reglamento de Expropiación
Forzosa.
Madrid, 1 de abril de 2002.-El Ingeniero Jefe,
José Ramón Paramio Fernández.-13.218.
ANEXO (ver imágenes páginas 3223 a 3227).
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