Contido non dispoñible en galego
Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras, de fecha 3 de junio de 1999, se aprueba el
proyecto de construcción antes indicado y se ordena
a esta Demarcación la incoación del expediente de
expropiación forzosa de los bienes y derechos
afectados por las obras de ejecución del proyecto
aprobado.
Es de aplicación el artículo 77 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 31), a cuyo tenor se declara de urgencia la
ocupación de los bienes por la expropiación forzosa
a que dé lugar la construcción de la mencionada
obra. La tramitación del correspondiente expediente
expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al
procedimiento de urgencia previsto en los artículos 52
de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, y concordantes de su
Reglamento, de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de las facultades que le otorga el artículo 98 de
la LEF y atendiendo a lo señalado en las reglas
segunda y tercera de su artículo 52, ha resuelto
convocar a los propietarios que figuran en la relación
que se hará pública en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Zaragoza" y que se encuentra expuesta
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Calatayud, así como en el de esta Demarcación de
Carreteras, para que asistan al levantamiento de las actas
previas a la ocupación los días 16 y 17 de mayo
de 2002, de diez a catorce horas y de dieciséis
a diecinueve horas, en el Ayuntamiento de
Calatayud.
Además de los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados mediante
citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en el diario "Heraldo de Aragón",
y en el "Boletín Oficial del Estado".
Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación
a los posibles interesados no identificados, a los
titulares de bienes y derechos afectados que sean
desconocidos y a aquellos de los que se ignore su
paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad y el último recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de peritos y Notario.
Es de señalar que esta publicación se realiza,
además, a los efectos de información pública
contemplados en los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la LEF
para que en el plazo de quince días (que, conforme
establece el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, podrán prorrogarse hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de
las citadas actas previas a la ocupación), los
interesados podrán formular, por escrito, ante esta
Demarcación de Carreteras (calle Capitán
Portolés, 1-3-5, quinta planta, 50071 Zaragoza),
alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan producido al relacionar los bienes
afectados por la urgente ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Zaragoza, 1 de abril de 2002.-Mariano Ferrando
Claver.-13.261.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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