A los efectos previstos en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en
el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ; en el artículo 86
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con
los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo
de lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo,
que modifica el anterior, se somete a información
pública el proyecto administrativo cuyas
características se detallan a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, número 38, 28028
Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones del "Gasoducto
Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I" y sus instalaciones auxiliares, que
discurrirá por los términos municipales de
Villamanrique de la Condesa, Pilas, Aznalcázar, Benacazón,
Bollullos de la Mitación, La Puebla del Río,
Almensilla, Palomares del Río, Coria del Río y Dos
Hermanas, en la provincia de Sevilla.
Descripción de las instalaciones:
Trazado: El trazado en la provincia de Sevilla
se inicia en el termino municipal de Villamanrique
de la Condesa pasando a continuación por los
términos municipales de Pilas, Aznalcázar, Benacazón,
Bollullos de la Mitación, La Puebla del Río,
Almensilla, Palomares del Río, Coria del Río y finalizando
en Dos Hermanas (Sevilla).
Instalaciones auxiliares:
Posición F-05.A (punto kilométrico 57,030) a
instalar en nuevo emplazamiento en el término
municipal de Pilas, para alojar una válvula de
seccionamiento manual con "by-pass" de venteo.
Posición F-06 (punto kilométrico 66,000)
existente, en el termino municipal de Aznalcázar, para
alojar una válvula de derivación motorizada.
Posición F-06.1 (punto kilométrico 76,134) a
instalar en nuevo emplazamiento en el termino
municipal de Almensilla, para alojar una válvula de
seccionamiento manual con "by-pass" de venteo.
Posición F-06.2 (punto kilométrico 80,678) a
instalar en nuevo emplazamiento en el termino
municipal de Palomares del Río, para alojar una válvula
de seccionamiento manual con "by-pass" de venteo.
Posición F-07 existente, situada en el interior del
recinto de la estación de compresión de Enagás
en Sevilla, en el término municipal de Dos
Hermanas con trampa para la para la emisión/recepción
de rascadores.
Interconexiones con el Gasoducto Huelva-Sevilla
en las posiciones F-05 y F-06.
Las conexiones a la estación de compresión de
Dos Hermanas.
Instalaciones auxiliares necesarias para el
gobierno del gasoducto.
Tuberías: Tubería de acero al carbono tipo API
5L Gr X70 con diámetro de 30'' y entre 9,5
y 17,5 milímetros de espesor, irá enterrada como
mínimo a 1 metro de profundidad sobre su
generatriz superior, con soldadura longitudinal y/o
helicoidal por doble arco sumergido.
Presión máxima de diseño: 80 bares relativos.
Longitud: La longitud total del trazado en la
provincia de Sevilla es de 36.430 metros (2.804 en
Villamanrique de la Condesa, 4.367 en Pilas, 7.114
en Aznalcázar, 1.034 en Benacazón, 5.370 en
Bollullos de la Mitación, 3.013 en La Puebla del Río,
3.011 en Almensilla, 3.088 en Palomares del Río,
1.348 en Coria del Río y 5.282 en Dos Hermanas).
Presupuesto: En la provincia de Sevilla es
de 17.018.321,55 euros (2.831.610.449 pesetas).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
Afecciones a fincas privadas: La afección a las
fincas de propiedad privada derivada de la
construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares
se concreta de la siguiente forma:
Uno.-Expropiación en pleno dominio de los
terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones de gas y cable de
comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción del gas,
así como para el cable de comunicaciones del
gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará
sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar del eje
de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán
las obras necesarias para el tendido e instalación
de la canalización y elementos anexos, ejecutando
las obras u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de la protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas:
a) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 1 metro a cada lado del eje
de la línea y en todo su trazado que implicará:
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
b) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,
en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
c) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio para
que pueda ser examinado el expediente en el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno, sita en Sevilla (código postal 41013), en
la plaza de España, Torre Norte, y presentar por
triplicado, en dicho centro, las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir
del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Los planos parcelarios podrán ser igualmente
consultados en los Ayuntamientos afectados.
Sevilla, 11 de marzo de 2002.-El Director del
Área de Industria y Energía, Francisco Maestro
Poyato.-10.016.
ANEXO (ver imágenes páginas 2455 a 2458)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid